lunes, 25 de abril de 2016

La CIDH expresa su preocupación por condena por difamación a periodista

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó hoy su "preocupación" por la condena por difamación en Perú en contra del periodista Fernando Valencia Osorio, director de Diario 16
Para el ex presidente Alan García, esta portada aprobada por Fernando Valencia en marzo del 2013 daña su imagen
En un comunicado, la CIDH indicó que, el pasado 18 de abril, el Séptimo Juzgado Penal de Lima condenó a Valencia por los delitos de difamación agravada por la difusión de publicaciones en perjuicio del expresidente peruano Alan García (1985-1990 y 2006-2011).

El tribunal condenó a Valencia a un año y ocho meses de prisión y al pago de una multa de 1.900 soles (unos 580 dólares estadounidenses).

El tribunal también impuso al periodista el pago al exmandatario de una reparación civil equivalente a 100.000 soles (unos 30.000 dólares estadounidenses).

La comisión hizo un llamamiento a Perú para que "se apegue a los estándares internacionales" en materia de libertad de expresión, "de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin interferencias indebidas, y a la sociedad en su conjunto a estar informada".

La CIDH también instó al Estado peruano a "promover la modificación de su legislación interna en materia de figuras penales que son utilizadas para penalizar expresiones de interés público o sobre funcionarios públicos".

Según la organización panamericana, la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios resulta "desproporcionada" y vulnera el derecho a la libertad de expresión.

El juicio se originó en 2013 cuando Diario 16 y otros medios de comunicación reprodujeron declaraciones del actual presidente de la República, Ollanta Humala, durante la inauguración de una obra de infraestructura en la región de San Martín.

Diario 16 tituló la mencionada cobertura en la portada con la frase "Los ladrones tienen que estar en la cárcel y no en sitios de poder" y se destacó la fotografía del expresidente Alan García, quien demandó penalmente a Valencia por los delitos de difamación.

A juicio de García, el actual presidente no lo había mencionado en su discurso, y por tanto vincularlo a las palabras de Humala, del modo que fue hecho en el caso concreto de Diario 16, "dañó su reputación e imagen".
Fuente: Agencia EFE

Los hechos y la denuncia judicial contra el periodista Fernando Valencia

El viernes 1 de marzo del 2013 el periódico Diario.16, dirigido entonces por el periodista Fernando Valencia Osorio (foto), publicó una portada principal bajo el titular “Ladrones a la cárcel y no en el Poder”, colando como imágenes de apoyo las fotografías del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y la del ex presidente Alan García Pérez
Adicionalmente, en la página 4 de dicho periódico se desarrolla dicha noticia, bajo el titular Ollanta Humala: “las obras inconclusas son lo peor que hay”, donde fundamentalmente se destacan las declaraciones del Presidente Humala Tasso realizadas el día anterior en la ceremonia de inauguración de un puente, en el departamento de San Martín.

En dichas declaraciones el presidente Humala Tasso señaló ante el público reunido que:
“Hoy inauguramos un puente, pero este debió hacerse hace dos años, cuando se tenía la carretera de Evitamiento. ¿Para qué la tenían si faltaba un puente? Porque las obras inconclusas son lo peor que hay.”
Además, señaló a la población reunida que:
“Cuando lleguen proyectos de saneamiento, controlen que vayan bien y que no entreguen a empresas bamba que pagan coimas y se paralizan a medio hacer. Entonces todos pagan pato (….) Los ladrones tiene que estar en la cárcel y no en sitios de poder.”
Como consecuencia de esta publicación el día 14 de marzo del 2013 el ex presidente de la República, Alan García Pérez, presentó una denuncia penal contra el director de Diario.16, Fernando Valencia Osorio, donde le imputó haber cometido el delito de difamación agravada al realizar una publicación ofensiva a su derecho al honor y buena reputación.

Resulta de particular relevancia tener en consideración que, tratándose de un acontecimiento político de pública relevancia como la inauguración de un puente, la mayoría de medios de comunicación tanto escritos como portales web destacaron la noticia al igual que Diario.16. En todas las otras publicaciones se destaca de manera preponderante el tono crítico de las declaraciones del presidente Humala Tasso sobre el gobierno del ex presidente García Pérez. Es un hecho evidente que para todos los medios de comunicación las críticas del presidente Humala estaban claramente dirigidas contra ese gobierno.

El proceso penal por difamación agravada
La demanda judicial presentada por el ex presidente Alan García fue derivada al Noveno Juzgado Penal de Lima, cuyo titular el magistrado Rómulo Chira Cabezas, el 29 de mayo del 2013 emitió un Auto de No Ha Lugar a abrir proceso contra Fernando Valencia, señalando que “…es de apreciarse que la noticia propalada por Diario 16 y según se tiene la carátula del mismo, no habría sido emitida en mérito a un juicio de valor…”.

Señala dicha resolución que “…no se aprecia que nítidamente se adecue dicho comportamiento a la conducta reprimida en el tercer párrafo del artículo 132º del Código Penal…”, ya que el denunciado Valencia Osorio “…se habría limitado a efectuar publicaciones informando sobre denunciar hechos relevados por una tercera persona…”.

Ante la emisión de esta resolución, el ex presidente García Pérez presentó recurso de apelación, y una Sala Penal de Lima revocó tal decisión y ordenó al referido magistrado que abra proceso penal contra el periodista Valencia Osorio.

Al regresar el expediente judicial al Noveno Juzgado, el juez Chira Cabezas se vio obligado a abrir el proceso penal, pero inmediatamente fue recusado por el demandante García Pérez. Si bien el mencionado juez rechazó la recusación, sí decidió apartarse por decoro del proceso, razón por la que el expediente judicial fue remitido al 7º Juzgado Penal de Lima para su tramitación.

Así, el 31 de enero del 2014 el juez Chira Cabezas emitió resolución por la cual resolvió “…Admitir a trámite la querella interpuesta por el querellante Alan Gabriel Ludwid García Pérez, por delito contra el honor, difamación agravada –contra el querellado Fernando Valencia Osorio, director del `Diario 16`….”.

Ya estando el expediente en el 7º Juzgado Penal de Lima se citó al periodista Valencia para que rinda su declaración instructiva el día 10 de abril del 2015, en la cual señaló como descargos que había cumplido con su deber periodístico de informar un hecho político relevante, por ser las declaraciones del presidente de la República Humala Tasso, y que la publicación no respondía a un ánimo de difamación o de lesionar el derecho al honor del ex presidente Alan García Pérez.

El 14 de abril del 2015 la defensa del periodista presentó ante el juzgado penal diversa documental por la cual se acreditaba que numerosos medios de comunicación, en la misma fecha de la publicación de Diario.16, también habían publicado el mismo acontecimiento referido a las declaraciones del presidente Humala Tasso, señalando con diversos titulares que el presidente se había referido de manera directa al gobierno del ex presidente.

La defensa del periodista
El 2 de julio del 2015 la defensa del periodista Valencia fue convocada por el magistrado William Lugo Villafana, titular del 7º Juzgado Penal de Lima, para presentar los alegatos de defensa. En esa fecha la defensa desarrolló como fundamentos que:
  1. La publicación del Diario.16, cuyo titular se cuestionaba a nivel judicial, contenía las declaraciones del presidente de la república Ollanta Humala Tasso en el marco de la inauguración de una obra pública, que según el dicho del jefe de Estado debió terminarse durante el gobierno anterior, el del ex presidente García. 
  2. El periódico había cumplido con el protocolo de publicar el dicho de una tercera persona colocando las respectivas comillas. 
  3. La utilización de las fotografías del presidente Humala Tasso y la del ex presidente García Pérez es un recurso periodístico completamente lícito, que sirve para transmitir la información de una manera más clara y concreta. 
  4. La colocación de la fotografía del ex presidente Alan García se sustenta en el hecho, absolutamente evidente, de que las declaraciones y críticas del presidente Humala Tasso están claramente dirigidas contra el gobierno del ex presidente. 
  5. Numerosos medios de comunicación difundieron la noticia bajo el mismo sentido de interpretación periodística, es decir, que las críticas del presidente Humala fueron contra el gobierno del ex presidente García Pérez. 
  6. Que el titular del periódico “Ladrones a la cárcel y no en el poder” también está consignado en el desarrollo de la noticia, la misma que se encuentra en la página 4 del mencionado medio impreso. 
  7. Bajo ninguna circunstancia la publicación tenía la intención de lesionar el honor y la buena reputación de la persona de Alan García Pérez.
El delito de difamación agravada en la ley penal peruana
El texto del artículo 132 tipifica el delito de difamación bajo los siguientes términos:
“El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”.

El párrafo tercero de este artículo establece la llamada difamación agravada. Así: “Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa”.

La sentencia condenatoria
Desde la presentación de los alegatos de defensa a mediados del mes de marzo del 2016, el periodista Fernando Valencia fue sorprendido por una citación del juzgado penal para una diligencia de lectura de sentencia, la misma que se realizaría el día 18 de abril del 2016.

En esa fecha el juez William Lugo Villafana del 7º Juzgado Penal de Lima ha dictado sentencia condenatoria contra el periodista Fernando Valencia Osorio, por la supuesta comisión del delito de difamación agravada cometida en perjuicio de Alan García Pérez, al haber publicado el titular calificado como difamatorio del día 1 de marzo del 2013 en Diario.16.La mencionada sentencia le ha impuesto al periodista Valencia Osorio 1 año y 8 meses de pena privativa de la libertad suspendida, el pago de S/ 100,000 soles como reparación civil que deberá cancelar a favor de Alan García Pérez y el pago de S/ 1,900 soles como multa que deberá pagar a favor del Estado.

La sentencia señala que si bien “…de la lectura del contenido de la noticia que se desarrolla en el Diario 16 se hace mención que la obra el puente de Tarapato debió terminarse “hace dos años” se entiende que debió culminarse durante el gobierno del Presidente Alan García Pérez. Hasta ese momento no se advierte que el Mandatario haya mencionado los adjetivos que se consignan en la Portada del Diario 16 en la edición del 1 de marzo de 2013, pues dicho medio de comunicación lo que en ese momento hace es reproducir una declaración vertida por una tercera persona…“, Reconociendo que hay una mención directa al gobierno del presidente Alan García, comienza a desarrollar una línea de argumentación que solo tiene como objetivo destacar que el titular de Diario.16 es un texto resultado de la tergiversación del Director, ello muy a pesar de que en la misma sentencia el juez transcribe el texto del contenido de la nota periodística que desarrolla la noticia en la que textualmente, el presidente Humala, señala lo que había sido destacada en la portada. Así, líneas más adelante en la sentencia se copia lo siguiente:

“(…) Cuando lleguen los proyectos de saneamiento controlen que vayan bien y no entreguen a empresas bamba que pagan coimas y se paralizan a medio hacer. Entonces todos pagan pato. Los ladrones tienen que estar en la cárcel y no en sitios de poder”.

Es un hecho reiterativo en la fundamentación de la sentencia negar, que era un hecho absolutamente evidente, que Humala se refería al gobierno de Alan García. Por ello el juez Lugo declara que “…el querellado no advierte que después de dicha frase, el Presidente Humala Tasso en ninguna parte de su discurso- al menos de lo que está transcrito en el Diario 16 – hace mención al gobierno aprista, sino sólo se refiere, en términos generales, a gestiones anteriores…”, agregando que “…se puede concluir que no hace mención ni al Partido Aprista Peruano ni mucho menos al ex Presidente García Pérez…”.

Increíblemente, cuando de manera forzada analiza la prueba documental aportada por la defensa de Valencia, señala que “…si bien el querellado adjunta como prueba de descargo que otros medios de comunicación también publicaron en la página web sobre los hechos ocurridos y sostenían que las críticas iban dirigidas a la gestión del ex presidente Humala Tasso; sin embargo, se debe precisar que los titulares vertidos por los citados medios de comunicación son una interpretación que realizan cada uno de los Directores sobre las versiones vertidas por el Presidente Humala Tasso y no, necesariamente, lo que el Mandatario señaló en esa oportunidad, puesto que como se indicó en ninguna parte de las frases hace mención o señala expresamente adjetivos calificativos negativos al gobierno aprista o al ex Presidente García Pérez…”.

Muy a pesar de que cuando copia las declaraciones literales de Humala en el acto de inauguración, podemos encontrar la frase textual que Diario.16 colocó en la portada del periódico.

Así nos encontramos con un juez que niega la posibilidad de que los periodistas puedan ejercer o desarrollar una interpretación de los hechos o sucesos de la política nacional, aun cuando el mismo reconoce que todos los otros medios de comunicación efectivamente realizaron una interpretación de las declaraciones del Presidente Humala.

Ese mismo sentido de interpretación lo podemos encontrar cuando señala que “…se verifica que al momento de realizar el desarrollo de la noticia, ya dentro del contenido y desarrollo del Diario 16, expresamente en la página cuatro se indica como titular en letras grandes “Ollanta Humala: Las obras inconclusas son lo peor que hay” y no se hace mención que se refiere al gobierno aprista como sí lo hacen en la portada”. Esta afirmación resulta sumamente contradictoria con la afirmación que el propio Humala hace al inicio del acto de inauguración, cuando refiere que el puente debió inaugurarse hace dos años. Pues bien, desde la fecha de realización de ese acto político hacia dos años antes, es el período de gobierno del ex presidente García Pérez. Por lo tanto, ya no resulta necesario desarrollar un gran análisis sino, simplemente, ejercitar una simple resta para concluir categóricamente que Humala se refería a ese gobierno.

Pero, además, la sentencia declara que “…en el supuesto caso que el Presidente Humala Tasso se hubiera referido expresamente al gobierno, no existe justificación y motivo alguno para colocar en la portada la fotografía del ex Presidente García Pérez, porque al realizar dicha portada lo que brinda a la población es que el Presidente Humala Tasso señala que el ex Presidente García Pérez es “un ladrón que debe estar en la cárcel y no en el poder”, cuando en ningún momento ha ocurrido ello, este hecho daña la imagen del querellante”. Ya en este punto el juez Lugo se aparta de todo sentido de interpretación y valoración jurídica de los hechos, y se coloca muy claramente en una actitud de censor del medio de comunicación, papel en el que se permite señalar la “manera” en que un medio de comunicación debería difundir una noticia. Ese papel no le corresponde al Poder Judicial ni a alguna entidad del Estado.

Ese mismo sentido arbitrario e ilegal, de interpretar la libertad de información de un medio de comunicación, la podemos encontrar cuando la sentencia señala que “…tampoco se puede sostener que sea una noticia que debía publicarse de esa manera porque: i) no fueron frases vertidas por el Presidente Humala Tasso; ii) si se hubiera indicado que durante el gobierno aprista se produjeron dichas afirmaciones, no se puede señalar que por el simple hecho de ser ex Presidente de la República y presidente de un Partido Político que gobernó el país, pueda ser responsable de los actos ilícitos que hubieran cometido otras personas.”.

Esto no es otra cosa que censura y ello es abiertamente inconstitucional.
Fuente: justiciaviva.org.pe