La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar para que se impida a Google y Yahoo! la publicación de contenido agraviante emanado de un blog y reiteró que las ideas divulgadas por internet se encuentran resguardadas por la garantía de libertad de expresión.
El Tribunal, integrado por los jueces Ricardo Guarinoni y Guillermo Antelo, rechazó la apelación del actor en autos “K.C. c/ Google Argentina S.R.L. y Otros s/ Daños y Perjuicios” y reiteró el criterio de la Corte Suprema en los fallos “Sujarchuk” y “Rodríguez c/ Google”.
El apelante, que se sentía agraviado por el contenido del blog, porque entendió que la libertad de expresión no es absoluta y que en el caso debe prevalecer el derecho al honor por sobre el derecho a la libertad de expresión.
Si bien los jueces declararon desierto el recurso de apelación por carencia de fundamentos, decidieron pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Esto es, si el Estado – encarnado en esta oportunidad por la Justicia – debe intervenir en la publicación de contenidos en la web.
Al respecto, los camaristas refirieron que “la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión (conf. arts. 14 y 32 de la Constitución; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 1° de la ley 26.032)”.
En esos términos, la Cámara dejó en claro que “la intervención estatal –y esto incluye, claro está, a los tribunales– debe ser particularmente cuidadosa de no afectar ese derecho, sobre todo ponderando que internet es un medio que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para la difusión de ideas”.
Según el Tribunal, ese es el criterio que guarda relación con la doctrina de la Corte en el fallo “Sujarchuk”, donde se resolvió que “la actividad desplegada a través de un blog también se encuentra amparada por la mencionada garantía constitucional”.
También con el del fallo “Rodríguez c/ Google” en donde se declaró que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.