viernes, 5 de febrero de 2016

ENaCom dejó sin efecto el llamado a concurso público para TV Digital

Con una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones dejó sin efecto los concursos convocados por la AFSCA destinados a señales de televisión digital abierta , que habían sido impugnados judicialmente por la Editorial Perfil

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 11/2016
Bs. As., 01/02/2016
Visto el Expediente N° 3.404/2014 del Registro de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y

Considerando:
Que a través del dictado del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se introdujeron una serie de modificaciones a la Ley N° 26.522, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como, así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, entre otros, se modificaron los artículos 25 (condiciones de admisibilidad de las personas jurídicas); 31 (condiciones societarias); 45 (régimen de multiplicidad de licencias); y 54 (apertura del capital accionario) de la Ley N° 26.522.

Que a través del dictado de las Resoluciones Nros. 984-AFSCA/15, de fecha 9 de octubre de 2015; 1.086-AFSCA/15, de fecha 26 de noviembre de 2015; 1.426-AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015; y 1.427-AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015 se convocaron a concursos públicos para la adjudicación de licencias de televisión abierta digital en la norma ISDB-T a personas físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro, cuyos actos de apertura de ofertas no han tenido lugar a la fecha del dictado de la presente.

Que en efecto, la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual fue notificada de una orden judicial dictada en la causa “Perfil TV SA c/ EN - AFSCA s/ Proceso de Conocimiento” (Expediente 57535/15), por la cual se ordena “...que se abstenga de concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos”, motivo por el cual, no se procedió a la apertura de las ofertas presentadas por las firmas V.P. Inversora Sociedad Anónima y Milione Sociedad Anónima.

Que, asimismo, se notificó una manda judicial dictada en autos “Fontevecchia, Jorge Alberto c/ en - AFSCA s/ Proceso de Conocimiento” (Expediente 57534/15), en la cual se resolvió que “...en atención a lo peticionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminente apertura de las ofertas presentadas en el marco del concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA... lo cual acontecerá con anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 para producir el informe previsto por el art. 4 de la Ley N° 26.854, a los fines de resguardar la eficacia de las resoluciones que en autos pudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar la suspensión de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida en la presente causa...”, merced a lo cual no se procedió a la apertura de las ofertas presentadas por las firmas Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, GA Medios Sociedad Anónima (en formación) y Milione Sociedad Anónima.

Que, en consecuencia, y en atención a que al nuevo marco jurídico establecido por el Decreto N° 267/15 requiere la reelaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán los futuros procedimientos de selección de los licenciatarios, corresponde dejar sin efecto las prenotadas convocatorias.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 12, inciso 7° de la Ley N° 26.522, el artículo 2° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones.

Por ello,
El Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto los llamados a concurso público convocados para la adjudicación, a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T dispuestos por Resoluciones Nros. 984-AFSCA/15; 1.086-AFSCA/15; 1.426-AFSCA/15 y 1.427-AFSCA/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Artículo 2° — Dispóngase la devolución de la documentación cerrada presentada por las firmas V.P. Inversora Sociedad Anónima, Milione Sociedad Anónima, Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, GA Medios Sociedad Anónima (en formación), en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 984-AFSCA/15.

Artículo 3° — Dispóngase la devolución de los importes abonados en concepto de adquisición de los pliegos de bases y condiciones correspondientes a los concursos públicos a que refiere el artículo 1° de la presente.

Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones
Fuente: Boletín Oficial