Por: Julio Raffo*
En estos días Martín Sabbatella aparece en las plazas públicas como un adalid del cumplimiento y vigencia de la Ley Audiovisual cuando fue él quien, delictualmente, la incumplió en muchas de sus disposiciones centrales. Repasemos estos incumplimientos:
- El Plan Técnico (Art. 32 y otros): la Ley Audiovisual obliga a realizarlo como paso necesario para regularizar el uso del espacio radioeléctrico, y asignar frecuencias y alcance de las emisoras en cada área, pero nunca se hizo en las ciudades en las cuales es más urgente y necesario. La irregularidad resultante fue aprovechada para la arbitrariedad de sus decisiones;
- Contenidos mínimos de las emisiones, que fomentan la “producción local” (Art. 65): La AFSCA no sólo no lo ha hecho cumplir sino que, además, legalizó ese incumplimiento mediante la Res. N° 2368/12 por la cual groseramente dio por “locales” en todo el país a los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (un gran negocio de los hermanitos De Vido y el INCAA) y al Centro de Producción e Investigación Audiovisual;
- Cuota de Pantalla del cine nacional en la TV (Art. 67): la AFSCA nunca se preocupó en hacer cumplir esa obligación;
- Reserva de frecuencias (Art. 89): Como no se realizó el Plan Técnico, tampoco se cumplió esta norma que reserva espacios para las emisoras “sin fines de lucro” (la ley debió decir “comunitarias”);
- Respecto de los concursos para la asignación de los canales de televisión digital, el bochornoso rechazo a la presentación de Editorial Perfil, coexistiendo con la “pulcra” asignación de canales al Grupo Crónica (Alejandro y Raúl Olmos), a la UOCRA (Gerardo Martínez) y a Telecentro, (Alberto Pierri) eximen de comentarios.
El DNU N° 267/15 introdujo una relevante, y discutible, modificación a la Ley Audiovisual, pero dejó vigentes a la mayoría de sus disposiciones importantes. De sus 165 artículos fueron afectados 23, y se mantuvieron sin modificación las siguientes regulaciones: Objeto de la ley y el carácter de “interés público” de la actividad, Sistema de Registros, Contenidos de la programación, Derecho de acceso a los contenidos, restricciones a la Publicidad, Habilitación y regularidad de los servicios, Regulación técnica, Nuevas tecnologías, Gravámenes y asignación de los mismos, Régimen de sanciones, Servicios de radiodifusión del Estado Nacional, Medios Universitarios y Educativos, Servicios de comunicación de los Pueblos Originarios y Determinación de Políticas Públicas; tampoco se alteraron las regulaciones relativas al Iser, a la reserva de frecuencias para el Estado y personas jurídicas sin fines de lucro, a la resolución de conflictos y a las emisiones ilegales, disposiciones que, en su mayoría, la AFSCA nunca hizo cumplir adecuadamente.
*Ex Director de Normativa del ComFeR
Fuente: Diario Clarín