miércoles, 20 de enero de 2016

Opinión: Un farsante llamado Sabbatella

Martín Sabbatella aparece en las plazas públicas como un adalid del cumplimiento y vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuando fue él quien, delictualmente, la incumplió en muchas de sus disposiciones centrales
Por: Julio Raffo*
En estos días Martín Sabbatella aparece en las plazas públicas como un adalid del cumplimiento y vigencia de la Ley Audiovisual cuando fue él quien, delictualmente, la incumplió en muchas de sus disposiciones centrales. Repasemos estos incumplimientos:
  • El Plan Técnico (Art. 32 y otros): la Ley Audiovisual obliga a realizarlo como paso necesario para regularizar el uso del espacio radioeléctrico, y asignar frecuencias y alcance de las emisoras en cada área, pero nunca se hizo en las ciudades en las cuales es más urgente y necesario. La irregularidad resultante fue aprovechada para la arbitrariedad de sus decisiones;
  • Contenidos mínimos de las emisiones, que fomentan la “producción local” (Art. 65): La AFSCA no sólo no lo ha hecho cumplir sino que, además, legalizó ese incumplimiento mediante la Res. N° 2368/12 por la cual groseramente dio por “locales” en todo el país a los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (un gran negocio de los hermanitos De Vido y el INCAA) y al Centro de Producción e Investigación Audiovisual;
  • Cuota de Pantalla del cine nacional en la TV (Art. 67): la AFSCA nunca se preocupó en hacer cumplir esa obligación;
  • Reserva de frecuencias (Art. 89): Como no se realizó el Plan Técnico, tampoco se cumplió esta norma que reserva espacios para las emisoras “sin fines de lucro” (la ley debió decir “comunitarias”);
  • Respecto de los concursos para la asignación de los canales de televisión digital, el bochornoso rechazo a la presentación de Editorial Perfil, coexistiendo con la “pulcra” asignación de canales al Grupo Crónica (Alejandro y Raúl Olmos), a la UOCRA (Gerardo Martínez) y a Telecentro, (Alberto Pierri) eximen de comentarios.
La farsa se completa con la indignación con la cual Sabatella denuncia “la derogación por decreto de la Ley Audiovisual”, cuando en realidad hubo una modificación importante, pero parcial de la misma, y respecto de la cual el Congreso tendrá la oportunidad de pronunciarse, como lo hizo con el DNU de Kirchner mediante el cual se prorrogaron todas las licencias por 10 años (Dec. 527/05) y frente al cual muchos de los indignados de hoy guardaron indecoroso silencio.

El DNU N° 267/15 introdujo una relevante, y discutible, modificación a la Ley Audiovisual, pero dejó vigentes a la mayoría de sus disposiciones importantes. De sus 165 artículos fueron afectados 23, y se mantuvieron sin modificación las siguientes regulaciones: Objeto de la ley y el carácter de “interés público” de la actividad, Sistema de Registros, Contenidos de la programación, Derecho de acceso a los contenidos, restricciones a la Publicidad, Habilitación y regularidad de los servicios, Regulación técnica, Nuevas tecnologías, Gravámenes y asignación de los mismos, Régimen de sanciones, Servicios de radiodifusión del Estado Nacional, Medios Universitarios y Educativos, Servicios de comunicación de los Pueblos Originarios y Determinación de Políticas Públicas; tampoco se alteraron las regulaciones relativas al Iser, a la reserva de frecuencias para el Estado y personas jurídicas sin fines de lucro, a la resolución de conflictos y a las emisiones ilegales, disposiciones que, en su mayoría, la AFSCA nunca hizo cumplir adecuadamente.
*Ex Director de Normativa del ComFeR
Fuente: Diario Clarín