El especialista Miguel Julio Rodríguez Villafañe analiza estos tres temas a la luz de la democracia y del dios mercado. Cuestiona el uso del decreto de necesidad y urgencia 13 (DNU) y valora los contenidos democráticos y plurales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Asegura que el pluralismo de medios es una necesidad vital para la democracia
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
El nuevo ministro de Comunicaciones Oscar Aguad, ha sostenido, en diálogo con la radio Cadena 3, que la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) “fue creada para aniquilar medios como Clarín” y que con el nuevo gobierno habrá “libertad absoluta”, ya que en el gobierno de Mauricio Macri “la filosofía será totalmente contraria a la anterior”, respecto al control sobre el mercado de medios. Habrá libertad total de mercado acentuó.
Resulta grave para la Democracia escuchar las manifestaciones del Ministro, que relativiza la discusión, necesidad social y legitimación que justificó a la LSCA. La norma fue el resultado de una larga lucha, discutida por toda la sociedad, sancionada por las Cámara de Diputados y Senadores, promulgada por el Poder Ejecutivo y declarada constitucional, integralmente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Evidentemente, lo que surge de las declaraciones de Aguad es la clara voluntad de su parte, de defender al Grupo Clarín, no necesariamente a la sociedad, ya que la ley en ningún momento se refiere a dicho grupo para aniquilarlo, como él dice, eso sí, la norma deja en claro, que no puede haber monopolios, ni oligopolios de medios de difusión en una sociedad democrática. Ahora bien, si el Ministro entiende que el Grupo Clarín está en esa categoría de monopolio u oligopolio, no se equivoca al pensar que la LSCA está en contra de esos grupos.
El mercado no es plural
La LSCA, casualmente, busca que el mercado de la información sea controlado, ya que el pluralismo de medios es una necesidad de la Democracia, pero no es el objetivo del mercado, máxime, si se tiene presente que la información no es una mercancía. Razones por la cuales, el Estado, tiene el deber, insoslayable, de desarrollar una actitud proactiva y vigilante, controlando que se cumpla, concretamente, la garantía de pluralidad de la palabra y que los monopolios y/u oligopolios no operen para anularla.
En este aspecto, cabe recordar, que en la Carta Encíclica “Centesimus Annus”, el Papa Juan Pablo II afirmó, que es importante exigir que el mercado “sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad…”, en este caso se asegure el derecho humano a la libertad de expresión para todos.
Invasión al Poder Legislativo
A lo sostenido, hay que agregar, que resulta paradójico, que sectores que venían diciendo que se debe garantizar la República y que la LSCA necesitó más debate, ahora, por la vía de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) buscan anularla, sin intervención del Poder Legislativo y obviando la discusión que dicen que hacía falta. Si de lo que se trata es de nueva discusión legislativa urgente, el ministro debería pedir al Presidente Macri que convoque a sesiones extraordinarias al Congreso o esperar a marzo que se reanude la actividad legislativa. Más, de ninguna manera, se justifican los DNU, dado que, como lo establece la Constitución Nacional, únicamente se pueden dar los decretos de necesidad y urgencia, “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”, (art. 99, inc. 3).
Circunstancias excepcionales que no se presentan en este momento en la temática, salvo que lo que se busque sea garantizarle al Grupo Clarín que no se le caigan en enero o febrero las medidas cautelares por las que ha buscado, desde hace seis años, postergar el cumplimiento de la ley.
En función de lo antes expresado, resulta claramente ilegal lo que dispone en el DNU 13, dictado por el presidente Mauricio Macri, el 11/12/15, por el que, con el pretexto de fijar las facultades de los ministros, determina que es competente el Ministro de Comunicaciones, en lo que hace a “los servicios de comunicación audiovisual” y en ello lo autoriza a “Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”, (art. 23 decies, inc. 4), o sea actuar en el lugar de la Autoridad de Aplicación de la ley 26.522, modificando, inconstitucionalmente, lo que dispone la norma.
Prefieren la ley del proceso militar
Los mismos grupos que ahora atacan virulentamente a la LSCA, se cuidan de decir que siempre buscaron que se mantuviera la Ley 22.285 de Radiodifusión de la época del proceso militar. Incluso el grupo Clarín interpuso un amparo inconstitucional, para que no se tratara la nueva LSCA en el Congreso de la Nación. Para ellos la norma anterior era preferible, aunque era autoritaria, no democrática, centralista y discriminatoria para con las entidades sin fines de lucro, (cooperativas, mutuales, organizaciones de la sociedad civil), a las que no les permitía tener licencias de radiodifusión.
Además, hay que tener presente, que en dicha ley del proceso militar, en el artículo 96, al regular el Comité Federal de Radiodifusión (ComFeR) como órgano rector de la ley, lo organizaba como un Directorio. En este último, tres de los siete miembros, se disponía, debían representar a cada uno de los “Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea”.
Además, se agregaba, que debía tener, como órgano asesor, una Comisión formada, entre otros, por delegados “de la Secretaría de Inteligencia del Estado, (SIDE)”. Si bien en el período democrático el ComFeR estuvo intervenido, por 29 años de democracia, no se logró derogar estos aspectos de la norma, que eran una afrenta a la democracia, a la lógica de los derechos humanos y a la libertad de expresión.
Pero ahora, a dichos grupos, les molesta una autoridad de aplicación de conformación democrática, representativa y estructurada de acuerdo a una ley vigente. El síntoma de la enfermedad institucional que demuestra Aguad es grave.
*Miguel Julio Rodríguez Villafañe. Abogado constitucionalista, especialista en derecho de la información y periodista
Fuente: Prensared.org.ar