jueves, 3 de diciembre de 2015

Designan integrantes del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización

Organizaciones y académicos, alertaron sobre serias irregularidades en designaciones de la AFTIC. En un comunicado manifestaron su preocupación por el “El mero status consultivo que la ley otorga al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización”. Además sugerían “a los eventuales miembros del Consejo Federal tener en cuenta requisitos mínimos de idoneidad a la hora de proponer su candidato al Directorio”. En el Boletín Oficial se publican los primeros nombres para integrarlo. En la lista aparece Miguel de Godoy, propuesto como titular de la AFSCA, por el gobierno de Mauricio Macri:
Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización
Decreto 2485/2015
Designaciones.
Bs. As., 24/11/2015
Visto los Expedientes Nros. 0114244/2015 y 0128456/2015 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, la Resolución S.C N° 17 de fecha 7 de mayo de 2015, y

Considerando:
Que por el artículo 77 de la Ley N° 27.078 se crea, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, como organismo descentralizado y autárquico, la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

Que, por el artículo 85 de dicha norma legal, se crea el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, en el ámbito de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el artículo 86 de la misma establece que el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización estará integrado por un (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; dos (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil; un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones; un (1) representante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional; tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC; un (1) representante de las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC; y un (1) representante de las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC.

Que con el objeto de conformar y poner en funcionamiento la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015.

Que por el artículo 21 del mismo, se invitó a los Señores Gobernadores y al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso a) de la Ley N° 27.078.

Que, en el mismo sentido por el artículo 25, se invitó al Consejo Interuniversitario Nacional a que proponga a su representante en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, conforme lo prevé el artículo 86 inciso e) de la Ley N° 27.078.

Que asimismo, por el artículo 31 del aludido Decreto, se instruye a la ex - Secretaría de Comunicaciones a la creación del Registro de Entidades interesadas en participar como integrantes del citado Consejo.

Que en tal sentido, por Resolución SC N° 17 de fecha 7 de mayo de 2015, se crea el Registro de Entidades Interesadas en participar como integrantes del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.

Que diversas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentaron a sus representantes en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.

Que el Consejo Interuniversitario Nacional propuso su representante en el consejo federal de tecnologías de las telecomunicaciones y la digitalización.

Que habiéndose evaluado las propuestas formuladas, resulta procedente designar a los integrantes del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Interuniversitario Nacional.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la Ley N° 27.078.

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Desígnanse a los integrantes del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización en representación de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Consejo Interuniversitario Nacional, conforme el detalle que obra en el Anexo I de la medida y que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernández de Kirchner. — Aníbal D. Fernández.

Anexo I
a) Representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Provincia de Formosa: Titular: Vicente, Lucas Manuel (D.N.I. N° 24.890.454).
Provincia del Chaco: Titular: Zorrilla, Mónica Beatriz (D.N.I. N° 17.560.747)
Provincia del Neuquén: Titular: Laffitte, Rodolfo Esteban (D.N.I. N° 10.460.927).
Provincia de La Rioja: Titular: Cobresi, Javier Oscar (D.N.I. N° 23.016.220).
Provincia de Córdoba: Titular: García, Gustavo Enrique (D.N.I. N° 16.586.846).
Provincia de Jujuy: Titular: Villanueva, Leonardo Carlos (D.N.I. N° 25.784.585)
Provincia de Corrientes: Titular: Carballo, José Antonio (D.N.I. N° 14.492.871).
Provincia de Entre Ríos: Titular: Delcanto, Sergio Abelardo (D.N.I. N° 12.809.788).
Provincia de Salta: Titular: Kabala, Marcos Alberto (D.N.I. N° 28.886.751).
Provincia de Buenos Aires: Titular: Ferré, Martin Miguel Nicolas (D.N.I. N° 24.939.709)
Provincia de Santiago Del Estero: Costas, Juan Carlos (D.N.I. N° 12.695.626).
Provincia de La Pampa: Cortesini Ramos, María Marta (D.N.I. N° 17.734.766).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Titular: de Godoy, Miguel Ángel (D.N.I. N° 16.443.297).
Provincia del Chubut: Titular: Miguelez, Santiago Alberto (M.I. N° 22.651.044)
Provincia de Catamarca: Titular: Dusso, Juan Pablo (D.N.I. N° 33.360.323).
Provincia de Misiones: Titular: Aguirre, Hugo Andrés (D.N.I. N° 24.572.733).
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Sur: Titular: Monti, Osvaldo Julio (D.N.I. N° 24.981.163).
Provincia de Rio Negro: Titular: Sanguinetti, Daniel Horacio (D.N.I. N° 16.678.462).

b) Representante del Consejo Interuniversitario Nacional: 
Titular: Caminoa, Norberto Raúl (D.N.I. N° 7.888.219).

Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización ¿Cuales son sus funciones?

En el Capítulo II de la Ley Argentina digital se mencionan las funciones de este organismo:

Artículo 85. — Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de telecomunicaciones y tecnologías digitales.

b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias.

c) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina.

d) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión.

e) Dictar su reglamento interno.

f) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud.

g) Proponer la adopción de medidas a la Autoridad de Aplicación.

h) Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos establecidos así por la presente y de la velocidad de transmisión.

i) Otras que disponga la reglamentación.

Artículo 86. — Composición. Los integrantes del Consejo Federal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan:

a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia.

b) Dos (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil.

c) Un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones.

d) Un (1) representante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet.

e) Un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional.

f) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC.

g) Un (1) representante de las empresas o entidades proveedores de Servicios de TIC.

h) Un (1) representante de las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC. Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso.

De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente.

El Consejo Federal se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.