sábado, 14 de noviembre de 2015

Cómo pervertir la Ley Audiovisual

Por: Julio Raffo
La AFSCA acaba de reconocer, formalmente, su indolencia cuasi delictual en la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) en perjuicio del cine nacional.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó, en su artículo 67, “la cuota de pantalla en la televisión”, estableciendo que: a) “… los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo… por año calendario, ocho películas largometraje nacionales… cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje”; b) “los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de películas nacionales… producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior…”.

Por su parte el Decreto Nº 1.225/2010 establece que “Los licenciatarios deberán informar a la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 67 de la Ley Nº 26.522 detallando el listado de obras audiovisuales adquiridas y el precio pagado por cada película o telefilme, acompañando el correspondiente contrato de adquisición”.

Para verificar el grado de cumplimiento de la ley por parte de los licenciatarios y de la AFSCA presenté un pedido de informes que generó el expediente Nº 2.169/15. La “información” que allí se brinda pone en evidencia el incumplimiento de los deberes del Sr. Sabbatella y de los funcionarios que lo han secundado.

En el período 2012/13 no habría habido cumplimiento de la cuota de pantalla por parte de ningún licenciatario.

En relación al año 2014 la “información” brindada es groseramente inverosímil porque:
  1. No se registra el cumplimiento por parte de Canal 11 y Canal 13 ni de las más importantes licenciatarias del interior, tampoco se registran sanciones por ese incumplimiento.
  2. Las licenciatarias de Canal 12 de Córdoba y LU81 de Bahía Blanca “cumplieron” adquiriendo la película El mural mucho después de filmada; no se brinda información sobre los precios ni se adjuntaron los contratos.
  3. La licenciataria de Canal 9 “cumplió” adquiriendo, entre otras, la película Resurrección por $ 121,00. (¡Sí: ciento veintiún pesos!) y no se acompañaron los contratos.
  4. La licenciataria de Canal 7 de Bahía Blanca “cumplió” adquiriendo, entre otras, los derechos sobre El crítico por $ 900 y no se acompañaron los contratos.
  5. El Canal 12 de Córdoba habría “cumplido” comprando las películas Necrofobia por $ 28,00; Refugiado por $ 35,00; y El crítico, por $ 8,47 (¡sí: ocho pesos con cuarenta y siete centavos!) y El gato negro y Socios por accidente por $ 26,5 cada una. Obviamente, tampoco se adjuntaron los contratos.
  6. La licenciataria Eguren (“Cablevisión”), según la AFSCA, habría cumplido adquiriendo los derechos de Mi pobre angelito por $ 100,00.
  7. La licenciataria Ferreyra, nombre fantasía Cumbre TV, compró dos películas “documentales” muy curiosamente tituladas Documental 1 y Documental 2 (¿?) y no presentó los contratos.
La verdad es que la AFSCA nunca tuvo interés en cumplir ni hacer cumplir la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El reciente y bochornoso episodio del canal Antena Negra también lo demuestra. Como instrumento del “modelo K” no podía escapar a la hipocresía que se expresa en la abismal diferencia entre lo noble de lo que se anuncia al sancionarse una ley y lo perverso que se realiza mediante su malintencionada o indolente aplicación.
En este caso, en perjuicio de nuestro cine.
*Abogado especialista en cine. Profesor (UBA) y ex legislador.
Fuente: Diario Perfil