Sabbatella ante la Corte Suprema, el 29 de agosto de 2013, expone la posición del Estado cuando se declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual |
Cuando la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) modificó la doctrina sobre la libertad de prensa, que hasta entonces le otorgaba al Estado un rol pasivo, para pasar a poner en manos de éste la tarea de asegurar la libertad de prensa interviniendo cuando se generaran actividades monopolistas y promoviendo pluralidad de voces.
Pero la propia sentencia de la Corte aclara que todo lo dicho a favor de la constitucionalidad de la LSCA sólo tiene sentido y es posible si los organismos de aplicación del Estado actúan de manera independiente sin discriminación. Y allí la Corte se refiere expresamente a los antecedentes de discriminación con la publicidad oficial, síntoma inequívoco de la intención del actual gobierno de utilizar su intervención sobre los medios para lo contrario de lo que expone en la Ley Audiovisual.
“Debe respetarse la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias...Así como fue necesario probar la existencia de discriminación con la publicidad oficial a través del juicio que inició Editorial Perfil en el año 2006 (con nuestro fallo como antecedente ya hay 18 medios periodísticos que demandan al Estado por la misma discriminación, y el próximo gobierno tendrá que sancionar una ley que asegure la distribución equitativa), también era necesario probar la existencia de discriminación en la aplicación de la LSCA, algo que se consumó con el decreto que Cristina Kirchner firmó el jueves último, que declara inadmisibles las ofertas realizadas en dos licitaciones de televisión digital por los fundadores de Editorial Perfil. El decreto asume los argumentos de la AFSCA sobre que no se había informado los pasivos de los ofertantes y por tanto no se podía deducir su patrimonio cuando, cumpliendo el artículo 19 de los pliegos de licitación que exigían una certificación del patrimonio dentro de los sesenta días hábiles “previos a la apertura del concurso” (el 27 de febrero de 2015), se presentó la declaración jurada anual al 31 de diciembre de 2014 de los dos fundadores de Editorial Perfil, donde además, como ya se informó periodísticamente, los pasivos eran ínfimos en relación con los activos: apenas 1% y 4% para Caras TV y Perfil TV respectivamente.
La Corte y la LSCA. En el Considerando 74 (voto de mayoría de los jueces Lorenzetti y Highton) sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Corte dice: “Todo lo que se ha dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial”.
“La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas”.
“Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión”.
“Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural”.
“Debe respetarse la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias no discriminar sobre la base de opiniones disidentes.” (Lorenzetti/Highton en fallo de la Corte)Qué hará Perfil. Al día siguiente del decreto presidencial y en tiempo récord, la AFSCA citó a su directorio para aprobar el nuevo llamado a esas dos licitaciones en las que declararon inadmisibles las ofertas de los fundadores de Editorial Perfil, para en apenas veinte días hábiles (el mínimo que exige la ley), el 13 de noviembre, abrir los sobres de ofertas y seleccionar las ganadoras.
Dado la intencionada premura de un gobierno que concluye su mandato sólo quince días hábiles después de la apertura de esas nuevas ofertas a la licitación de televisión digital, los fundadores de Editorial Perfil presentarán inmediatamente ante la Justicia una acción de nulidad contra el decreto presidencial, junto a un pedido cautelar para suspender los efectos de ese decreto y ordenarle a la AFSCA que se abstenga de llevar adelante un nuevo proceso de licitación por esos mismos canales de televisión digital.
Y dado que la Corte Suprema expresamente se expidió sobre que la constitucionalidad de la Ley Audiovisual “perdería sentido” y “la función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado quedaría desvirtuada”, de ser necesario apelaremos a un per saltum frente al apuro del Gobierno por dejar consumada su discriminación en la licitación de señales de televisión digital.
Fuente: Diario Perfil
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