jueves, 5 de marzo de 2015

Uruguay: Ley Audiovisual recibe andanada de recursos de inconstitucionalidad

Casi todos los canales y empresas de cable prevén hacerlo o ya los presentaron
Los canales de televisión privados, así como la mayoría de los operadores de televisión para abonados, decidieron presentarse ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para pedirle que declare inconstitucional la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, mejor conocida como ley de medios.
Los primeros recursos fueron presentados la semana pasada, dijeron a El Observador fuentes de la SCJ. Fuentes del ámbito privado, aseguraron a El Observador que en total serán más de una decena los recursos presentados.
Algunos de los artículos impugnados se repiten en todas las compañías, pero otros varían según el rubro.
El Parlamento aprobó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el 22 de diciembre del año pasado, sobre el filo del año legislativo. La extensa ley, de 186 artículos, generó reproches sobre su inconstitucionalidad desde su aprobación.
La ley refiere a la titularidad de los medios y busca evitar los monopolios y oligopolios; propone que los propietarios de medios paguen un canon por el uso del espectro; multas de distinto calibre por infracciones; impulsa la producción nacional; limita la emisión de imágenes violentas; limita la publicidad a un máximo de 15 minutos por hora; y establece un nuevo horario de protección al menor, entre otros aspectos.
Previo a la aprobación de la ley, el constitucionalista Juan Pablo Cajarville advirtió en la Comisión de Industria de Diputados que 15 artículos del entonces proyecto de ley presentaban problemas de constitucionalidad.
La ley establece, por ejemplo, que la programación del horario de protección “no deberá incluir” contenidos con  “violencia excesiva”, “truculencia”, “pornografía”, “actos sexuales”, “partes sexuales”, “consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales”, “apología, exaltación o incitación al consumo de drogas o al narcotráfico”, “presentación como exitosas o positivas a las personas o los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico”, “contenidos que exalten, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias con base en edad, género, opción sexual, raza, etnia, religión, filiación político-partidaria o condición socioeconómica”.
Esto no inhibe a los informativos, programas periodísticos o educativos de informar sobre hechos antes mencionados.
Según el texto, también “debe evitarse” en el horario de protección al menor “la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas”.  A modo de ejemplo, quedarían fuera de este horario juegos como el 5 de Oro o el Juego de la Cédula.
El constitucionalista Cajarville explicó en comisión que “en ningún caso estas pautas (los derechos del niño) deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir; es decir, esos casos quedan exceptuados de ese derechos a la no discriminación”.
El uso de 15 minutos para campañas de bien público en televisión con previa autorización de Presidencia de la República y del Ministerio de Industria también sería inconstitucional, advirtió Cajarville.

Críticas de la oposición a la ley
El Parlamento aprobó la ley solo con los votos del Frente Amplio. Por su parte, el diputado del Partido Independiente, Iván Posada, dijo que la ley era "el peor atentado a la libertad de expresión desde la dictadura". El legislador sostuvo que con esta ley "la presión (a los medios) se institucionaliza". Las bancadas del Partido Nacional y Partido Colorado consideran que lo que está en juego es la libertad de prensa, algo que es rechazado desde el oficialismo. Para el Frente Amplio la ley es garantista y asegura la libre expresión.
Fuente: El Observador