Resolución 1478/2014Bs. As., 18/12/2014
Visto el Expediente N° 3405/2014 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que a través del dictado de las Resoluciones N° 698-AFSCA/12, 1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13, 323-AFSCA/14 y 904-AFSCA/14, se convocó a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en diversas localizaciones del país, contemplando la reserva de frecuencias establecida por el artículo 89 inciso f) de la Ley N° 26.522.
Que en dichas convocatorias han sido excluidas las denominadas “zonas de conflicto” y sus áreas de influencia.
Que el artículo 4° de la Ley 26.522 define a las emisoras comunitarias “...actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro...”.
Que las redes representantes de emisoras comunitarias, han manifestado la necesidad de que esta Autoridad Federal, adopte medidas que coadyuven a regularizar a las personas jurídicas sin fines de lucro, como prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en las zonas de conflicto.
Que resulta pertinente la implementación de un monitoreo de dichos servicios a fin de verificar las condiciones de operatividad, a los efectos de valerse de dicha herramienta, para la planificación de futuros llamados a concurso, donde se contemplen a los prestadores de servicios de comunicación comunitarios, que vienen propugnando por el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, a fin de afianzar los principios de diversidad y pluralidad, consagrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 3 inciso I) de la Ley 26.522 establece entre los objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “...la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas...”.
Que el artículo 12 inciso 10 de la Ley N° 26.522, establece que será misión y función de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, velar por el desarrollo, de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por los artículos 12 y 14 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° — Iníciase el “Procedimiento de Monitoreo de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, creándose a esos fines el Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Prestadoras de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, en Zonas de Conflicto y sus Áreas se Influencia”, en las ciudades que en el Anexo I, se detallan.
Articulo 2° — Las personas jurídicas sin fines de lucro, prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia deberán presentarse al procedimiento dispuesto en el artículo que antecede, a cuyo efecto deberán presentar el Anexo II, que integra la presente, junto con la documentación que a continuación se detalla:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social, y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
b) Copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
c) Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos; y
d) Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)
e) Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio y su inserción en la comunidad.
Las copias de la documentación acompañada, debe estar certificada por Escribano Público, y la firma de este —cuando no se trate de escribano con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por el Colegio Profesional respectivo; o certificada por la máxima autoridad de la Delegación de la AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad en la que se encuentra operando el servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a empadronar.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Articulo 3° — El plazo para realizar el empadronamiento será del día 2 de Febrero al 6 de Marzo de 2015, debiendo formularse, personalmente o por correo, en la sede de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
Articulo 4° — Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Proyectos Especiales, se encargará de analizar la documentación presentada, a fin de elaborar un informe sobre la modalidad de prestación de dichos servicios, asignando a aquellos cuya operatividad se hubiere verificado, a través del área competente, un número de empadronamiento, que podrá ser consultado en la página web del organismo www.afsca.gob.ar.
Articulo 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Martín Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Anexo I
A) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en un radio de cien (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Córdoba:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.
D) Entre Ríos:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
E) Mendoza:
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
F) San Juan:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.
I) Salta
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.
A) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en un radio de cien (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Córdoba:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.
D) Entre Ríos:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
E) Mendoza:
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
F) San Juan:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.
I) Salta
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.
Anexo II
Ver anterior: Otra vez: Ratificación de pedidos de licencia para zonas de conflicto