La Suprema Corte de Justicia de Mendoza respaldó el piso mínimo del sueldo de los trabajadores de prensa local que establece el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo de 1975
Por: María Eva Guevara
En una movilización sin precedentes en la historia y a través de constantes reclamos y protestas de todo tipo, los trabajadores de prensa agremiados les dijeron a las patronales de las grandes empresas periodísticas que en Mendoza tenían que cumplir con la ley, es decir, pagar el salario según el Convenio Colectivo de Trabajo 17/75. La respuesta tardó mucho en llegar, y fue hace un año atrás, en el contexto de una reunión paritaria; allí, lo que los abogados representantes de los medios de comunicación dijeron es que no tenían presupuesto para cumplir el Convenio, y si bien no hablaron de emergencia económica, tampoco ofrecieron alternativas.
Así las cosas, el escenario de la puja dio un vuelco inusitado en el aparatoso fango de las usinas corporativas de difusión y demostración de lo que es el poder. Costó entre 24 y 48 horas descubrir el mecanismo de la trampa, o sea qué había detrás de un pedido de juicio político contra el juez de la Suprema Corte de Justicia Carlos Böhm. Eso ocurrió el 30 de enero, de la mano de dos legisladores provinciales, Gustavo Valls y Patricia Gutiérrez, ocupando espacios centrales en radio, televisión y por supuesto, fueron “la tapa” de la prensa escrita.
Dos días después, mientras la cobertura mediática no hacía más que instalar el tema de una supuesta insania del juez Böhm, los abogados del Grupo Uno fueron hasta el Poder Judicial a solicitar la recusación de ese juez en un juicio emblemático para los trabajadores de prensa de Mendoza, como es el caso Assumma, en el que la sala laboral de la Corte integrada por los ministros Hernán Salvini, Carlos Böhm y Pedro Llorente tenía que ratificar por segunda vez la vigencia de la escala salarial de prensa, el art. 58 del CCT 17/75.
Apartar al juez Böhm de una causa sensible para las patronales. Recordemos que el último juicio político que se hizo en Mendoza fue para la destitución del gobernador Alberto Martínez Baca, lo cual fue fogoneado por una coalición de sectores conservadores. Por el otro, se daba un golpe “suave”, esa nueva modalidad de desestabilización sobre la instancia judicial, más precisamente, sobre la más alta esfera de ese poder del Estado que es la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Hay un cúmulo de hechos que respaldan la embestida de los empresarios de los principales medios de comunicación de Mendoza contra el art. 58, o sea, la escala salarial de prensa, del CCT 17/75. Fue llamativo que aquel 30 de enero se afirmara que Böhm tenía 78 años de edad, cuando en verdad tenía 74, y que el mismo error se replicase en todos los artículos periodísticos. Y luego, en el recinto legislativo, en todas las horas que duró el debate, ya no hubo cobertura alguna; caído el juicio político, ni la situación de los expedientes laborales ni la encrucijada de hacia dónde se inclinaría la Sala II de la Suprema Corte de Justicia fueron objeto de noticia por disposición de los empresarios de medios.
La Suprema Corte de Justicia recogió el guante y tomó dos decisiones cruciales, una fue convocar a una audiencia pública y la otra fue disponer la resolución de la controversia por el tribunal en pleno, y no por la Sala II. Fue a partir de allí que la transparencia del funcionamiento de la Justicia fue el eje que permitió ordenar una verdadera disyuntiva para la democracia: o se cedía a la presión de los grupos de poder, tal como sucedió con los amparos que prosperaron en Mendoza contra la presencia de la señal de la TV pública y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, o bien se procedía con alguna coherencia en relación a los criterios sostenidos en la jurisprudencia, que siendo nutridos y a favor del trabajador de prensa, si se iban a modificar, con más razón se iba a prestar atención al aporte de pruebas y a la exposición de argumentos de valor decisivos como son los basados en la Constitución y en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La audiencia pública se realizó el 9 de abril, si bien no hubo confrontación o debate, allí las partes tuvieron posibilidad de exponer cada una a su turno, sus argumentos. Se tomó el caso de una trabajadora despedida por el diario Los Andes como causa de referencia y fueron habilitados los cuestionamientos que vienen esgrimiendo las patronales en casi todos los expedientes, sólo que en forma de pregunta abierta: ¿es que el artículo 58 del CCT se encuentra alcanzado o derogado por las leyes nacionales de Convertibilidad y de Emergencia Económica que prohibieron toda cláusula de actualización monetaria?
Como activo para la cultura jurídica general tanto de periodistas como de trabajadores y estudiantes universitarios, la audiencia pública fue muy celebrada. Meses más tarde, a la hora de votar, el Dr. Alejandro Pérez Hualde dijo que contó con calificada concurrencia. El primer orador fue el abogado Carlos Varela por la Asociación de Derechos Humanos Xumek, quien contextualizó el debate y planteó una perspectiva de análisis no desde el punto de vista del derecho de propiedad sino de la sociedad civil, dada la importancia que tienen los medios de comunicación. Varela señaló que esta no era una mera discusión entre privados sino que tiene el plus del interés social en la transparencia de las decisiones, celebró que el Tribunal haya abierto sus puertas para escuchar distintos argumentos y de esa manera arribar a la mejor decisión posible y se refirió a la suspensión del artículo 58 por efecto de la dictadura militar que suspendió todos los convenios colectivos, recordando que fue con Raúl Alfonsín, en 1984, que dichos instrumentos se revalidaron aunque “lamentablemente la historia que afectó la institucionalidad que fueron las crisis económicas desde 1991 en adelante harán que se instaure la ley 23.928 que establecía un régimen de convertibilidad del austral, luego otra vez la crisis que llevó a otra ley, la de Emergencia Económica, más las modificaciones del régimen de la ley nacional de empleo en el año 2000, harán que aparezcan las dudas sobre la vigencia de este convenio colectivo”, precisó, aunque a su juicio la escala salarial es válida y no puede ser derogada por las leyes mencionadas.
Por último, Varela mencionó jurisprudencia, el ya famoso caso de Orlando Assuma, quien lo escuchó con atención entre el público. Ese caso sentó un precedente importante en cuanto al cumplimiento de las leyes salariales, al igual que el caso Ruarte, donde si bien los jueces no le dieron la razón al trabajador, sí se manifestaron en favor de la vigencia del artículo 58 del Convenio.
Luego llegó el turno del diputado nacional Héctor Recalde, en representación de la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPren). Muchos observadores comentaron que era lo más parecido a una clase magistral de derecho laboral. Recalde hizo un repaso de la Ley de Contrato de Trabajo y de lo que significó para la historia argentina que en noviembre de 1984 se pusieran en vigencia los convenios colectivos de trabajo que se habían celebrado con anterioridad a la dictadura militar, algo que fue sólo fue posible unos meses después cuando se pusieron en funcionamiento otras herramientas que permitían la aplicación de dichos convenios. Recalde puntualizó que hubo entonces dos convocatorias a discutir convenios colectivos y que debía ponderarse que el sector patronal comprendido en el ámbito de este convenio contó con dos oportunidades abiertas por sendas normas legales cuya constitucionalidad tampoco viene el caso analizar –sostuvo–, ya que lo importante es que dichas vías no fueron empleadas para procurar la caducidad del artículo 58. ¿Que cuáles eran esas dos oportunidades? Una fue la ley 25.013 de 1998 que contemplaba la posibilidad de generar nuevos convenios colectivos y la caducidad de convenios anteriores, salvo pactos en contrario, con el sólo trámite de que una de las partes signatarias plantease la solicitud. La otra posibilidad, que tampoco emplearon las patronales, fue la que se abrió con la ley de flexibilización laboral –la famosa “Ley Banelco”–.
Al concluir Recalde, expuso el profesor y especialista en derecho a la información Dr. Damián Loreti. Lo hizo en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza. Dijo entre otras cosas que el trabajo de los comunicadores es un deber social además de un derecho y les debe ser retribuida su labor de manera correspondiente, cosa que no sucede por estos días, donde los trabajadores de prensa perciben salarios mínimos, incluso de 2.000 pesos, lejos de lo establecido por el artículo 58. Loreti hizo mucho hincapié en los principios de justicia que los tribunales tienen que respetar, principios que son fundamentales en la jurisprudencia internacional como lo es el de fijar condiciones más favorables a la situación del trabajador y someter a un examen más restrictivo aquello que venga a empeorar dicha situación.
Por su parte, el Dr. Héctor Garófoli, por la Universidad Nacional de Cuyo –representó a la carrera de Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales–, hizo un reconocimiento a la audiencia pública como un hecho beneficioso y un buen punto de partida para permitir la interacción entre la sociedad y el Poder Judicial en causas que competen a la misma, pidió además que se reconociera a los comunicadores sociales como mediadores entre los hechos y la sociedad, y destacó que la comunicación es un derecho humano fundamental. También recordó a los 130 periodistas desaparecidos en la última dictadura, haciendo lo mismo con el conocido caso de José Luis Cabezas que viene a recordar que esta profesión también implica un riesgo. Por último remarcó el hecho de que las empresas periodísticas prohíben la difusión de informaciones sobre despidos masivos de empleados y conflictos como este y que los salarios en Mendoza están en depresión en cuanto a otras provincias que sí cumplen con el convenio colectivo.
Cinco meses después de esa histórica audiencia se dio a conocer el fallo de carácter plenario, que no fue unánime: los magistrados Carlos Böhm, Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Omar Palermo votaron en favor del planteo de los trabajadores; Mario Adaro y Herman Salvini lo hicieron en contra, mientras que Pedro Llorente, presidente de la Corte Suprema, se abstuvo de votar. Como se preveía, los medios no difundieron los argumentos del fallo, básicamente hicieron una mención, aunque el diario Los Andes fue más allá al afirmar en la noticia que lo decidido “podría afectar profundamente la sustentabilidad económica de las empresas periodísticas independientes de la provincia y con ello producir un menoscabo institucional a la libertad de expresión y al sistema democrático”.
El Dr. Alejandro Pérez Hualde se expresó sobre la constitucionalidad de todo el Laudo 17/75, rebatió los argumentos que vienen esgrimiendo las patronales en cuanto a un “autoritarismo de origen” –en 1975 había un gobierno constitucional, pero la ley del arbitraje obligatorio es de un gobierno de facto– y señaló una cuestión muy importante. Explicó que durante los años de inmovilidad del salario mínimo vital y móvil (entre 1993 y 2003 estuvo en 200 pesos) las patronales dijeron que hubo un apartamiento de la norma del Laudo para acordar aumentos superiores, pero lo que viene a demostrar, según Pérez Hualde, es que si había un momento para cuestionar el contenido de la norma era ese, siempre de común acuerdo.
Además agregó: “No se ha demostrado en los autos, sobre la base de los cuales se ha convocado el plenario, ni fue tampoco –siquiera– invocado en la audiencia pública, que el resultado salarial que produce la aplicación de la norma sea excesivo en términos comparativos con otros sectores laborales. Si el salario que surge de la aplicación del artículo en los casos concretos fuera notoriamente apartado de los parámetros salariales de otros medios periodísticos o de actividades similares o comparables; podría existir la posibilidad de que la norma que aparece como ajustada al orden constitucional produzca resultados arbitrarios o exorbitantes, reñidos con lo racional. Nada se ha argumentado en ese sentido sino que se ha puesto el acento en la economía propia de cada una de las empresas de medios involucrados, en su capital y en su nivel de actividad, pero no en el resultado propiamente remunerativo del salario comprendido en la norma que se ataca. No es posible, por ello, fundar la inconstitucionalidad en esa información sólo parcial y unilateral sobre los parámetros en juego”.
Por su parte, el Dr. Carlos Böhm dejó claramente señalado el sentido y la validez del sistema de fijación del salario mínimo que opera como un “piso” a la hora de negociar el básico de convenio. En base al principio de progresividad, afirmó, “no se puede ni se debe someter al trabajador a condiciones de trabajo en baja a las ya acordadas o vigentes. La idea de la negociación y de su resultado positivo en un convenio es, justamente, perseguir la movilidad de ese piso en beneficio y no en perjuicio del colectivo de los trabajadores”. También añadió que si “el convenio colectivo no sirve como instrumento de redistribución de la riqueza, entonces no sirve para nada, es descalificable, traiciona su naturaleza al servir como medio de consolidación normativa de la superioridad de las empresas”.
También rebatió otro argumento de la patronal, al recordar que en 1975 todas las empresas del sector llevaron el tema a la Justicia Federal y la Cámara Federal les desestimó el recurso, y que contra esa resolución fueron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en pleno año 1976–, que también les rechazó el planteo. Böhm reseñó todos los acuerdos conformes a la normativa vigente donde libremente las empresas han tomado parte, por ejemplo, el acuerdo celebrado por el Sindicato de Prensa de Mendoza y las empresas Jorge Estornell S.A., Nihuil S.A., TV. Río Diamante S.A. y Supercanal S.A., y por separado, con la empresa Diario Los Andes –Hermanos Calle S.A.– en el 2008; el acuerdo celebrado en el año 2013 entre el mismo sindicato y casi todas las empresas de Mendoza así como también la negociación del CCT 541/2008 donde participó la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), oportunidad en la cual expresamente se excluyó de su alcance a la provincia de Mendoza por regirse según el Convenio Laudado Nº 17/75.
Por su parte, el Dr. Omar Palermo realizó una interpretación sobre la aplicación del art. 58 del Laudo 17/75 desde la perspectiva de los derechos humanos, y respetando el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Palermo destacó “el derecho al salario como un derecho humano fundamental proclamado y protegido por distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Recordó: la Declaración Universal de Derechos Humanos –art. 23–, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –art. XIV–, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –arts. 6 y 7– y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –art. 7a–.
Palermo afirmó que existe un núcleo de protección insoslayable a la hora de las interpretaciones, que el Laudo 17/75 introdujo avances valiosos ya que vino a mejorar la situación salarial de los trabajadores del sector en nuestra provincia, equiparándolos a otros trabajadores de la misma actividad que, en otros lugares, habían logrado mejoras de las condiciones laborales mediante la negociación colectiva, y que el piso mínimo, vital y móvil es a fin de evitar que los empleados del sector se vean afectados por una desvalorización desmedida de su remuneración.
“Desconocer la vigencia de una norma laboral, en este caso el art. 58 del Laudo 17/75, que nació al amparo de la ley y que determina la movilidad del salario para un sector determinado de los trabajadores, implicaría un retroceso arbitrario que echa por tierra los avances logrados en el ámbito de derecho del trabajo y del derecho internacional de los Derechos Humanos”, concluyó Palermo.
Fuente: Revista Veintitrés
Ver anterior: Histórico fallo de la Corte a favor de los Trabajadores de Prensa