“La guerrera”, novela brasileña que se emite por Telefe y que versa, entre otras temáticas, sobre el submundo de la prostitución y la trata de personas se vio envuelta, por su nombre, en un conflicto de índole marcaria.
Es que “Las Guerreras”, nombre registrado para el grupo femenino “Nanci y Las Guerreras”, famoso a finales de la década del ’80 y principios de la del ’90, pero principalmente para la líder de la agrupación, “Nancy la Guerrera”, sintió que la asociación de su nombre con el de la novela la dejaba mal parada y por ello, junto a la persona que registró la marca, demandó a la empresa que emite la serie.
La causa tramitó en el fuero Civil y Comercial Federal bajo los autos “Pérez Guerrero, Ángel Eduardo y Otro c/ Televisión Federal SA s/ Medidas Cautelares” fue iniciada para que se ordene, como medida preliminar, el cese del uso “La Guerrera” para la telenovela.
El argumento para tal pedido fue que el canal “en forma inconsulta, inopinada y asimilando la marca a la temática de la prostitución y trata de personas, ha aparejado un sin fin de sinsabores y perjuicios”. Ello, debido a “la asimilación que se realiza en base a la marca para un producto descriptivo de tan dura temática que en nada ayuda a la imagen asociada de la marca”.
El planteo fue desestimado en ambas instancias. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del juez de grado de denegar la petición cautelar, con sustento en la ausencia, en el estado inicial del proceso y de acuerdo a la prueba aportada, “de un acercamiento entre las denominaciones con capacidad para generar eventuales confusiones en el público”.
Por otro lado, el fallo de Primera Instancia había precisado que “la parte actora no ha demostrado haber usado o explotado la marca en el país, por lo cual no resulta evidente el daño o perjuicio irreparable que le genera la emisión de la novela ‘La Guerrera’” por parte de la demandada.
En ello coincidieron los magistrados Ricardo Guarinoni y Graciela Medina, pese a que los accionantes se quejaron de que la marca estaba registrada y sostuvieron que, al ser así, tenían derecho a reclamar. Los camaristas expresaron que “la titularidad registral de la marca no ha sido puesta en duda en la resolución recurrida. Es más, ha sido dejada a salvo de las argumentaciones que sustentaron el rechazo de la cautelar”.
En ese sentido, recordaron que el juez de Primera Instancia dejó en claro que “sin perjuicio de la titularidad del registro de marca” la no existencia “de un acercamiento entre los signos enfrentados que pudiera generar confusión en el público consumidor”, hacía al rechazo de la solicitud.
Los actores también sostuvieron que la postura de no reconocer el derecho debido a que no se ejerció en el país no debía operar en el caso, ya que la titular de la marca ejercía su actividad en el extranjero.
Pero el Tribunal rebatió el argumento señalando que el juez “analizó el peligro en la demora en dictar la medida excepcional por anticipada, y con acierto se posicionó en el daño o perjuicio irreparable que, de continuar la causa fuente según el estado de hecho existente, podría menguar valores o bienes a los actores”, y en la misma sintonía puntualizó que “sin demostración de algún uso anterior de la marca, o de la posibilidad de que exista en el futuro, no se puede reconocer en este estado liminar de la contienda, a ningún daño (pasado o temido)”.
“El enriquecimiento sin causa de la contraria, generaría –claro está- el derecho a ser indemnizado; pero sin daño producido o temido, el beneficio de un tercero –por sí solo- no autoriza a tomar decisiones cautelares que prescindan de las circunstancias adjetivas de la causa y que –como fue señalado- requieren del marco probatorio del proceso por venir”, indicó el fallo al final.