martes, 16 de septiembre de 2014

Bariloche: Críticas al proyecto de regulación de la pauta oficial

Un dictamen de la Asesoría Letrada del Concejo de Bariloche expone las falencias normativas de la iniciativa consensuada entre concejales oficialistas y opositores. Los detalles
El proyecto para regular la publicidad oficial del Municipio fue objetado por la Asesoría Letrada del Concejo Deliberante. El objetivo de la nueva norma es "establecer mecanismos de asignación para los fondos correspondientes al gasto" publicitario. Con esa premisa, concejales de diversas bancadas y el Ejecutivo elaboraron un proyecto que establece las pautas para la distribución de la publicidad oficial municipal.
Pero a través de un dictamen, la Asesora Letrada del Concejo expone las falencias normativas de la iniciativa. Josefina González Elizondo señaló que para la pretendida norma “no se ha considerado la Ley nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual -Número 26.522- de fundamental trascendencia para la temática que trata el proyecto”.
En esa línea, indica que en la iniciativa “no se considera un aspecto fundamental que pretende la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: la regularidad en cuanto a las licencias que deben obtener los medios de comunicación audiovisual, y tampoco las disposiciones que impone respecto de la contratación de publicidad por parte de los medios de comunicación audiovisual”.
También se menciona que no se adjuntan los antecedentes jurídicos a los que se alude en el proyecto, y se sugiere la inclusión de excepciones, como la publicación de actos administrativos o textos ordenados por resoluciones, y demás información que deba publicarse en el Boletín oficial (resoluciones, convocatorias, contratos, llamados a contrataciones o convocatorias o informes de cierre de audiencias públicas).
Impulsada inicialmente por el bloque del Frente Social del Pueblo, la iniciativa crea el Registro Municipal de Medios de Comunicación -en reemplazo del nunca instrumentado Registro Municipal de Medios (ReMuMe)-, y detalla los mecanismos para la asignación de la pauta publicitaria. Sobre ese punto, la Asesora Letrada del Concejo, puntualizó que se debe “verificar cómo se adecua este registro de medios de comunicación las denominadas 'producciones independientes' a las que alude el proyecto de Ordenanza. También menciona incongruencias en cuanto a qué medios deben inscribirse en el registro.
En ese sentido, González Elizondo expuso: “Considero conveniente el dictado de una norma que regule cómo deben asignar la publicidad oficial los distintos órganos estatales municipales, en concordancia con lo dispuesto con la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -Número 26522-, recordando que el alcance dispuesto por la norma es nacional", y cita: "La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación", y que la "actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público”.
Sobre el mismo tema, amplió que “siendo que, la asignación de la publicidad oficial debe ser una actividad reglada con los criterios que impone la ley nacional, sugiero el análisis de los ediles respecto de esta cuestión que, según mi entender, no está reflejada con claridad en la norma proyectada en cuanto a quienes están legitimados para contratar con el Estado Municipal (medios de comunicación/productoras independientes/ programas, según términos del articulado del proyecto)”.
Y concluye que “es importante que quede establecido claramente quienes pueden inscribirse en el registro municipal, a fin de delimitar los alcances de la regulación respecto de cada uno de los sujetos inscriptos”. Precisa, en tanto, respecto a uno de los artículos del proyecto que “la decisión o asignación de pauta oficial debe ser fundada”.
Según se establece en la iniciativa municipal, los criterios elegidos para la distribución incluyen "medios o programas de exclusiva realización y producción local; programas con un proyecto cultural, social y turístico, vinculados con la ciudad; programas y medios de mayor audiencia o tiraje; medios, programas o producciones independientes que posean un mínimo de un año de publicación o salida al aire ininterrumpida; y la vinculación de la temática a comunicar con destinatarios específicos.
Por otra parte, se considera “de especial interés” la “mención y consideración” de la Ordenanza que alude al Régimen de Contrataciones y Servicios Públicos, “porque se trata de la norma que regula el régimen de contrataciones del Municipio, dentro del cual y en principio, debería aconsiderarse la contratación de pauta publicitaria”.
En cuanto al financiamiento, el dictamen alude a que actualmente en el Presupuesto vigente, el rubro Servicios contiene dos partidas que tienen relación con el proyecto de referencia, “Comunicaciones” que cuenta con un presupuesto anual aprobado de 1.068.752 pesos, ejecutado en un 20 por ciento al día 30 de junio de 2014. Y también “Publicidad y Propaganda” que cuenta con un presupuesto anual aprobado de 825.920 pesos, ejecutado en un 45 por ciento al día 30 de junio de 2014.
Por tal motivo, la Asesora Letrada sugiere que de aprobarse el Proyecto de Ordenanza, “se deberán especificar las nuevas partidas presupuestarias a utilizar, tal como lo menciona Reglamento de Contabilidad”.
Uno de los puntos polémicos del proyecto es la incorporación de mediciones de audiencia para la determinación de la "equitativa distribución" de los recursos: "Deberá basarse en una metodología de sondeos de opinión pública y de técnicas cualitativas y cuantitativas anuales para determinar los niveles de audiencia de los medios y su composición", indica el texto consensuado por los ediles.
En el proyecto no se específica la incidencia de este punto en la valoración técnica que precederá a la definición sobre el otorgamiento de la pauta. Lo cierto es que las legislaciones más progresistas en la materia advierten que el sometimiento de la decisión del reparto a los resultados de mediciones de audiencia, tiende a la concentración en grupos "consolidados" y complota contra la multiplicación de nuevas voces en el espectro de la comunicación.
Sobre ese punto, González Elizondo planteó en su dictamen que “debería indicarse cómo se mide la mayor audiencia o tiraje o quien es el encargado de su medición”. En este sentido, el mencionado artículo 9 del proyecto “reedita este criterio de 'metodología de sondeos de opinión pública y de técnicas cuantitativas y cualitativas anuales para determinar niveles de audiencia y su composición', sin especificar en ambos casos ni cómo, ni quién efectúa estas actividades”.
En tanto, la Asesora Letrada también hace señalamientos al artículo 12 de la norma que establece la conformación de una Comisión Asesora Permanente, para la que el Ejecutivo convocará a “representantes de todos los medios, asociaciones y gremios vinculados, que dictará su propio reglamento y cuyo objetivo será realizar propuestas relacionadas con la Ordenanza en cuestión". En ese sentido, González Elizondo apunta que “se debe mencionar si esa comisión tiene carácter honorario o si sus integrantes perciben salario por sus funciones”. Y aconseja “definir periodicidad de las reuniones de dicha comisión, integración, y, en el caso de que la misma genere erogaciones, determinar la fuente de esos egresos”.
En el proyecto de Ordenanza, se establece que el Estado municipal reclamará a los medios la inscripción y "regularidad fiscal" ante la AFIP, Rentas de Provincia, y un libre deuda municipal.
Otro de los puntos destacados del proyecto, es el resguardo incluido "a los fines de evitar la indebida utilización en épocas electorales". Con ese objetivo, "no se podrá emitir publicidad oficial que informe los actos de gobierno quince días antes del sufragio. En éste periodo sólo se podrá publicitar mensajes vinculados a campañas de prevención, concientización o aquellos impuestos por obligación legal de informar".
Fuente: Agencia de Noticias Bariloche