viernes, 17 de abril de 2015

Un negocio a la medida de Cablevisión

En la ciudad de San Nicolás existe un ordenanza que prohíbe el tendido de cables aéreos para que opere otro cable-operador, la misma fue sancionada el 27 de noviembre de 2009, 47 días después de haber sido sancionada y promulgada la ley de medios (10 de octubre de 2009)
Por: Juan David La GigliaA partir de ese día ningún otro canal pudo ingresar al casco urbano del partido de San Nicolás, salvo Cablevisión.

Esta ordenanza, en su anexo explica desde dónde hasta dónde es el límite. Anexo Único (Ordenanza 7776):
Establézcanse como zonas de tendido subterráneo obligatorio las correspondientes en las siguientes delimitaciones:

a) Sector delimitado por las calles Cavalli, Alvarez/Morteo, Viale, Río Paraná.
b) Los accesos a la ciudad (ambas aceras), Avda. Arturo Illia, desde Arroyo del Medio hasta calle Luis Viale; Avda. Savio, desde el Arroyo Ramallo hasta su intersección, con el radio indicado en el punto “a”; Ruta 188, desde Autopista hasta calle Rivadavia; y Avda. Juan Domingo Perón y calle José Hernández, desde Autopista hasta Avda. Morteo/Alvarez incluyendo el sector comprendido entre ambas arterias.

Dicha ordenanza es un mamarracho porque el que la escribió desconocía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual porque uno de los artículos dice:
Ley 26.522, Artículo 163 – Limitaciones. Las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de sus propias competencias.

Además citamos la ley de la competencia que en su artículo 1 dice:

Ley Defensa a la Competencia (Ley 25.156)
Artículo 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.

Como también mencionamos la Constitución Nacional Argentina, Art 14 y 14 bis, citando el derecho al trabajo.

Esta ordenanza limitó a Telered, un canal que está instalado en Barrio Primavera, calle primavera entre Av. Savio y Roca.

Lamentablemente en el sector donde se aplica la ordenanza, si un usuario abona $ 152, Cablevisión a la diferencia lo toma como deuda acumulada, pero si vivís en la misma zona donde está Telered, utilizan el término “promoción” para disfrazar el precio competitivo que ofrece Cablevisión a $149,90. Telered solo está en Barrio Del Carmen, Primavera, Santa Rosa, Los Pinos, Savio y parte de 9 de Julio.

La intención es derogar la ordenanza 7776 para que en San Nicolás pueda tener dos, tres, cuatro o más canales para que podamos elegir.

Entre los $388 que cobra Cablevisión contra los $152 que pagamos en casa, la diferencia es de $236, con ese dinero pagamos otro servicio, o bien impuestos municipales y provinciales.
Si comparamos la factura de luz que llegó en febrero, el valor final de la factura; si estas dentro del rango de promedio de consumo eléctrico, esa factura va a tener un valor menor a la suma de dos últimas facturas de Cablevisión.

El año pasado llamé a Defensa del consumidor para asesorarme como seguía el tema de Cablevisión, y la respuesta fue que debemos esperar a que la justicia decida si el Estado o Cablevisión tiene razón, por decisión propia seguimos pagando $152.

La desinformación que hay en la ciudad es terrible, porque hay personas que no informan o bien informan mal, porque Cablevisión nos instala el miedo amenazando con cortar el servicio. La gente tiene miedo y paga lo que dice la factura, pero, si ese usuario tuviera frente a su casa Telered, Cablevisión lo disfrazaría con una promoción por mes de $149.90.

Citando la ordenanza 7776, Cablevisión incumple con la misma porque sigue haciendo instalaciones aéreas desde el 27 de noviembre de 2009, hace casi 6 años que hacen lo que ellos quieren.

En Zona Norte, la calidad del servicio es pésima y culpan a la población diciendo que hay muchos enganchados, la mayoría de la gente elige el servicio satelital, si no observa el paisaje en los barrio, se ven muchas antenas en los hogares de Zona Norte.

¿Por qué hicieron la ordenanza 7776? Porque el grupo Clarín pensó que La Corte iba a declarar inconstitucional la ley de medios, pero La Corte falló a favor de la Ley 26.522 (conocida como Ley de medios)

29 de octubre de 2013. El máximo tribunal determinó que los cuatro artículos de la normativa (41, 45, 48 y 161) cuestionados en la Justicia por el Grupo Clarín son válidos.

Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay votaron a favor de la “constitucionalidad general” de la ley de medios. (Fuente: La Nación)

La Corte Suprema declaró constitucional la Ley de Medios. El fallo mayoritario fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay. La Corte entendió que “no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín” y que “no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica”.

La resolución señala que el plazo de un año para la adecuación está cumplido, por lo que la desinversión es “plenamente aplicable” a Clarín, y sostiene que “el modo de proteger las licencias es la indemnización pecuniaria”. (Fuente: Página 12)

La Corte declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Fallo. Hubo posiciones divididas. El Grupo Clarín había cuestionado artículos sobre la regulación de licencias y la desinversión. Advertencias sobre la pauta oficial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy constitucional por mayoría de seis votos a uno, en dos artículos, y de cuatro a tres, en otros dos, la ley de Medios. La norma era hasta hoy inaplicable para el Grupo Clarín respecto de esos cuatro artículos en virtud de una medida cautelar que lo protegía dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. (Fuente: Clarín)

Desde ese entonces, la ordenanza estaba escondida y nadie hablaba de ella. Investigando por qué no podía ingresar otro canal al partido de San Nicolás, descubrimos que la ordenanza 7776 fue confeccionada a medida, favorable para Cablevisión. El 8 de junio de 2012, la Municipalidad de San Nicolás, hace una presentación de Amparo contra Cablevisión, en ese entonces quien estaba a cargo del OMIC Suarez Erdaire fue quien firmó dicho amparo. (Expte. 24027 – 8 de junio 2012)

También hay otros expedientes donde Organizaciones de Defensa al Consumidor hacen un sumarísimo contra Cablevisión, el juez que tiene todos los expedientes es el Juez Dr. Martín Alberto Martínez, 11 de octubre de 2011 (adjunto fotos de los expedientes). En una de las fojas, el estudio que defiende a Cablevisión es de apellido “Videla”, habría que unir la historia y sabremos de quien es pariente dicho apellido.

Dentro de esta lucha, descubrimos que Telered, es socia con Cablevisión, el nombre de fantasía Telered, pertenece a la sociedad de: El Hombre Mil S.A. con el 51% de las acciones y Cablevisión 49%.
Seguimos investigando y los datos que conseguimos fue que: Cablevisión habría exigido a Telered ser socios, porque si no, no le daba el paquete de canales pertenecientes a Artear y otros canales de un grupo internacional.

La AFSCA le pide al grupo Clarín que muestre el plan de adecuación por la cantidad de licencias que ellos tienen, dentro de ese plan está la sociedad entre Telered y Clarin.

Cablevisión sobre factura más de $6.000.000 por mes en sobreprecio, más de $70 millones anuales. Ese dinero se va de la ciudad y no vuelve nunca más, se podría reinvertir en la ciudad en productos y servicios para aumentar el consumo interno.

Para finalizar, esta lucha es contra el monopolio de Cablevisión y no en contra de sus empleados.
Fuente: SN24