viernes, 18 de abril de 2014

Precarización laboral en el diario PáginaI12 (ya no como noticia)

A 48 horas de que la presidenta CFK presentara un proyecto contra la precarización laboral y para prevenir conductas fraudulentas de las empresas, los trabajadores de PáginaI12 (que informó la noticia en tapa) ratificamos nuestra decisión de enfrentar la precarización en el propio diario PáginaI12, que afecta a más de 150 redactores externos a quienes no se les reconocen derechos laborales elementales.
Compartimos el escrito de la Comisión Gremial Interna que presentaremos en los próximos días al Ministerio de Trabajo con la esperanza de que --tal como anunció la presidenta-- use sus facultades de fiscalización al servicio de los trabajadores.
Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos Tomada
     S / D

     Los delegados de la Comisión Gremial Interna del diario PáginaI12, constituyendo domicilio a los efectos de este expediente en Solís 1525 de la C.A.B.A., con el asesoramiento legal del Dr. Mariano Suárez y acompañados por NN en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), nos presentamos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar la intervención directa de la autoridad administrativa, en los términos y competencias establecidos en el Pacto Federal del Trabajo y el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (ley 25.212), a los efectos de que, en caso de que persista el incumplimiento denunciado por parte de la empresa, se apliquen las multas económicas allí previstas en razón del reclamo que a continuación describimos, que ha tenido un resultado infructuoso por la vía gremial.
     PáginaI12 cuenta con 31 editores, 41 redactores reconocidos como tales y un plantel de más de 150 redactores externos registrados como “colaboradores” a quienes no se les reconocen derechos laborales elementales como el Salario Mínimo Vital y Móvil, la antigüedad o las vacaciones, entre otros, y se les paga por nota publicada cifras que la empresa impone arbitrariamente, ya que no acepta negociarlas con los delegados y tampoco por medio de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) en las paritarias de prensa.
     Cada uno de esos “colaboradores” representa una relación contractual que no cumple con los requisitos de registración del art. 7 de la ley 24.013, que representa un acto de evasión de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social y que configura una “infracción grave”, susceptible de sanción económica por parte de la autoridad de aplicación, en los términos de la ley 25.212.
     La figura del “colaborador” fue creada por el Estatuto del Periodista Profesional hace setenta años para quienes escriben textos “que por la índole de los mismos no corresponden a las tareas habituales de los órganos periodísticos” (EPP, art. 23, inc. E). En la práctica, en cambio, se aplica a redactores externos que realizan la misma tarea que sus compañeros de la redacción y que son precisamente las habituales del diario. Se trata, sin más, de verdaderas relaciones contractuales por tiempo indeterminado (art. 21 y 23 LCT y art. 2 de la ley 12.908) encubiertas mediante actos de fraude laboral (art. 14 LCT).
     En palabras del abogado laboralista Mariano Suárez, “la figura del ‘colaborador’, prevista originalmente para trabajadores externos a las empresas que realizaban notas ajenas al giro permanente de la redacción (verbigracia, un escritor que redacta una columna de opinión de un tema ajeno a la rutina informativa)”, se aplica “en forma masiva e indiscriminada para disimular bajo una apariencia de legalidad a trabajadores que, según el mandato legal, deberían revistar con contratos por tiempo indeterminado, con prestaciones continuas o discontinuas según el caso” (Suárez, M., Periodismo multimedia: un nuevo paradigma laboral flexible. Alarco Ediciones, 2012, p. 165). “Es la figura jurídica que encontraron las empresas para eludir el contrato de trabajo por tiempo indeterminado con garantías de estabilidad, aportes al sistema de seguridad social, protección a la familia del trabajador y tutelado por mínimos salariales y límites a la extensión de la jornada” (Ídem, p. 166).
     Dentro de esa situación de precariedad e ilegalidad se diferencian dos subgrupos de trabajadores: uno minoritario de “colaboradores permanentes”, que según el Estatuto son “periodistas profesionales” (art. 2) “comprendidos dentro de las disposiciones” de esa ley (art. 1), y otro mayoritario de “colaboradores” a secas, que la norma define como “proveedores externos” pero que en la práctica proveen notas de prensa idénticas a las que escriben los redactores reconocidos como tales.
     Para ser considerado “colaborador permanente” el Estatuto exige un piso de 24 notas anuales (art. 23, inc. E), situación que las empresas evitan con una maniobra sencilla: dejar de publicar o “congelar” al periodista antes de que alcance ese número de “colaboraciones” anuales y “descongelarlo” una vez cumplido el plazo. Sólo cuando calculan mal (porque los redactores publican en distintos suplementos y secciones) o cuando no cuentan con un número suficiente de “colaboradores” que les permita burlar ese artículo, se da la situación de que el periodista queda habilitado a pedir la recategorización como “permanente”, pedido que a su vez suele ser desalentado y/o resistido por las empresas, en una maniobra claramente fraudulenta para no tener que pagar aportes jubilatorios y obra social.
     La naturalización del uso de una categoría que como dijimos no fue creada para “las tareas habituales del órgano periodístico” implica en el caso de PáginaI12 que todos sus suplementos semanales (LasI12, Soy, Radar, Libros, Turismo, Futuro, Cash, No, M2, Sátira) sean realizados en su mayor parte por redactores registrados como “colaboradores”. El cuerpo principal del diario tampoco escapa a estas irregularidades. Las secciones Cultura & Espectáculos e Internacionales se nutren en su mayoría de artículos redactados por supuestos “colaboradores”, con el agravante en el segundo caso de que ni siquiera son “permanentes” y ofician en los hechos como corresponsales en el exterior del país. Paradójicamente, quienes sí escriben textos que “no corresponden a las tareas habituales de los órganos periodísticos”, es decir quienes deberían ser calificados y recompensados como “colaboradores”, directamente no cobran por su trabajo.
    Los esfuerzos de esta Comisión Gremial Interna por normalizar la situación de estos periodistas precarizados han sido hasta ahora infructuosos. PáginaI12 accedió años atrás a aplicar una “clausula de enganche” con los aumentos del resto de los trabajadores, que no siempre aplicó a todos los redactores externos y de cuyo in/cumplimiento sólo nos enteramos relevando los datos en forma individual, ya que la empresa nunca se dignó a transparentar los valores que paga.
     Pero no es ese el incumplimiento más grave. PáginaI12 se niega a aplicarle a estos redactores externos la categoría que corresponde, se niega a negociar con esta Comisión Interna los valores que paga por “colaboración” y se niega inclusive a rever su decisión de iniciar el trámite de pago una vez que las notas terminadas están a su disposición. Esto implica que el trámite comienza recién cuando se publican, con lo cual son los redactores externos quienes financian las “parrillas” de notas durante semanas o meses, tiempo al que se suma luego la demora que trae aparejada la facturación.
     A esas negativas arbitrarias que se derivan de considerar “proveedores externos” a redactores mal categorizados se suma el no reconocimiento de los derechos de quienes al menos lograron ser registrados como “permanentes”. Pese a que técnicamente son “periodistas profesionales” y gozan de los beneficios reconocidos por el Estatuto, el Convenio Colectivo de Prensa 301/75 y demás leyes laborales, en la práctica no se les paga un centavo en concepto de antigüedad (algunos llevan más de veinte años publicando regularmente), de vacaciones, y no gozan de licencias de ninguna clase.
     Cabe destacar que AEDBA, cámara empresaria que PáginaI12 integra junto con La Nación, Clarín y Perfil, entre otras, también se ha negado sistemáticamente a tratar el tema “colaboradores” durante las paritarias de los últimos dos años. Sólo por la tenacidad de los delegados sumada a un cambio de postura del representante del Ministerio de Trabajo se logró en la paritaria 2013 incorporar a los mal llamados colaboradores al aumento general, que no todas las empresas respetaron.
     No escapa al conocimiento de la autoridad administrativa que la situación relatada configura, en cada caso individual, una “falta grave” en los términos del art. 3 del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, que dispone que “son infracciones graves: a) La falta en los libros de registros de trabajadores de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo” (…) e) la violación de la normativa relativa a modalidades contractuales”.
     Va de suyo que esa situación de hecho se configura con trabajadores que no están registrados (“colaboradores ocasionales”) o que están registrados deficientemente (“colaboradores permanentes”) y que carecen de estabilidad jurídica (aun la impropia, art. 14 bis C.N.), derecho al salario mínimo, límites de jornada, descanso, pago por antigüedad, entre otros derechos.
     Ante esta situación irregular que perjudica a más de 40 “colaboradores permanentes” y a más de un centenar de “colaboradores” a secas (el cálculo de estos últimos depende del piso de notas anuales que se considere) y ante las sistemáticas negativas de la empresa a resolver los variados abusos que se derivan de la incorrecta categorización, esta Comisión Gremial Interna solicita al Ministerio de Trabajo:
  1. Que convoque a esta Comisión Gremial Interna y a la patronal de PáginaI12 a una audiencia conciliatoria en sede administrativa a los efectos de que fundamente su posición por escrito y establezca con esta representación un programa para regularizar la situación de precarización laboral denunciada.
  1. Que en caso de negativa a negociar en sede administrativa, la autoridad de aplicación, mediante las facultades de su competencia, disponga una inspección en el establecimiento laboral de Solís 1525, a los fines de verificar los libros del art. 52 de la LCT de cada uno de los “colaboradores” (se adjunta detalle anexo) denunciados; sin perjuicio de la constatación in loco de los hechos descriptos.
  1. Eventualmente, aplique las sanciones económicas previstas en el art. 5 de la ley 25.212 por cada uno de los trabajadores sobre los que se verifique la existencia de algunas de las infracciones alegadas.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.
Comisión Gremial Interna de PáginaI12.
Diego Martínez, Ana Paoletti, Carlos Rodríguez y Facundo Martínez.
comisioninternadepagina12@gmail.com