Se realizó este miércoles la audiencia pública convocada por la Suprema Corte para exponer las posiciones de los periodistas de Mendoza, que reclaman el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 17/75, y la de los empresarios dueños de medios, que se niegan a pagarlo. La discusión de fondo fue acerca de la vigencia de la escala salarial prevista en el artículo 58 del convenio.
La Suprema Corte de Mendoza, presidida por Dr. Palermo (centro) en lugar del Dr. Pedro Llorente |
Gremios del Estado en apoyo a los trabajadores de Prensa de Mendoza |
Adolfo Marengo y Damián Loreti por el Sindicato de Prensa de Mendoza y Héctor Recalde por la FATPren |
Expone Damián Loreti, Sindicato de Prensa de Mendoza |
Daniel Alejandro Estrella, AGEA, Clarín |
Jorge Sapia, Radio Nihuil |
Miguel Grosso, Supercanal |
Mario Eduardo Ackerman, diario Los Andes |
Gerentes y representantes de UNO Medios |
José María Caseros, CEO de UNO Medios |
Ricardo Montacuto, director Radio MDZ |
Orlando Terranova (sentado a la izquierda), dueño del diario digital y radio MDZ |
Del lado de los empresarios de medios, Norma Azcárate, Mario Ackerman y Miguel Grosso apelaron a una supuesta mala situación económica de los empresarios de medios, como el Holding Vila Manzano, y Clarín, lo cual dejaría “sin patrimonio” y en “quebranto” a las empresas en caso de pagar lo que corresponde a los periodistas que hacen los medios con los cuales ellos obtienen rentabilidad.
Al momento de citar el Convenio Colectivo, los representantes de los medios lo llamaron “laudo” y aseguraron que fue impuesto de manera autoritaria por el Estado en épocas de dictadura.
La Corte no tuvo preguntas para los expositores, por lo que la audiencia concluyó cerca de las 13.
Informe de Mariana Olguín en el programa “El Candil”, Radio Nacional Mendoza
Fragmentos de la Transmisión Especial de la Audiencia realizada por Radio Nacional Mendoza
Entre los exponentes que se presentaron en favor de la plena vigencia del art. 58 fueron:
Carlos Varela, representando a la Asociación Xumek, Héctor Recalde, por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, Damián Loreti, en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza, Marcos Palero por la Confederación General del Trabajo.
Héctor Garófoli, en representación de la Carrera de Comunicación Social, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UnCuyo
Carlos Varela, representando a la Asociación Xumek, Héctor Recalde, por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, Damián Loreti, en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza, Marcos Palero por la Confederación General del Trabajo.
Héctor Garófoli, en representación de la Carrera de Comunicación Social, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UnCuyo
Por último el abogado Adolfo Marengo, abogado de Mariana Silva y otras causas, por las que la Corte también debe expresarse.
En representación de las empresas mediáticas expusieron por diario Los Andes, el profesor Mario Ackerman, por Grupo UNO, Jorge Sapia y Miguel Grosso, por otros medios de Clarín Daniel Estrella y Norma Azcárate.
Los empresarios aducen que el art. 58 fue derogado durante el menemismo y que si la corte determina a favor de los trabajadores estaría violando la Constitución. Entre los planteos para justificar tal pedido, destacan que: “las empresas mediáticas están en pérdidas por la poca venta de sus ejemplares en papel y de seguir así podrían llegar a la quiebra”
Crónica de Los Andes sobre la primera audiencia pública en la Suprema Corte de Mendoza
En el centro del debate, que tuvo una duración de casi 4 horas, estuvo la aplicación o no de un artículo del Laudo Arbitral obligatorio 17/75 para los trabajadores de prensa
Se desarrolló ayer en el salón de actos del Palacio Judicial la audiencia pública convocada por la Suprema Corte de Mendoza con motivo de la disputa judicial "Silva, María Florencia contra diario Los Andes" en la que se dirime la aplicación o no del artículo 58 del Laudo Arbitral obligatorio (17/75) dictado por un funcionario del Ministerio de trabajo de la Nación delegación Mendoza en el año 1975 para los trabajadores de prensa. Esa norma establece que el salario mínimo de la menor categoría de un trabajador de prensa en Mendoza es el equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil
En ausencia del presidente del tribunal por licencia, la sesión fue conducida por el magistrado Omar Palermo. Junto a él, también estuvieron presentes el resto de los integrantes del cuerpo: Jorge Nanclares, Carlos Böhm, Herman Salvini, Alejandro Pérez Hualde y Mario Adaro. Abierto el acto se leyó el orden de los oradores, compuesto por las partes involucradas, tanto en sus intereses específicos como otros sectores involucrados (empresas periodísticas en general, sindicatos y organizaciones), además de especialistas en cuestiones laborales y otros bajo la figura del amicus curiae ("amigos del tribunal").
Los argumentos
Todos los expositores que representaban a los trabajadores de prensa sostuvieron la vigencia del art. 58 y destacaron la importancia institucional de la audiencia pública en tanto la cuestión que se debate excede el interés de las partes en el juicio.
Abrió la ronda de exposiciones Carlos Varela por la Fundación Xumec. Varela apuntó como elemento de consideración para sostener la vigencia del art. 58, el principio de "progresividad de los derechos laborales" afirmando que el mismo surge de los estándares internacionales y de las normas de la Constitución Nacional que establecen "un piso" y no "un techo legal" de los principios, derechos y garantías de los trabajadores.
Luego fue el turno del diputado nacional de Frente para la Victoria (FpV) y abogado histórico de la CGT, Héctor Recalde, que habló en nombre de la Federación Argentina de los Trabajadores de Prensa (FATPren), quien afirmó que la evolución del Estado de Derecho en Argentina, va de la mano de la negociación de los convenios colectivos de trabajo y también destacó el principio de "progresividad de los derechos laborales" consagrado en la reforma constitucional del '94" y agregó que la norma está en plena vigencia porque los empresarios nunca renegociaron la vigencia del convenio colectivo.
En la misma línea se expresó Damián Loretti, otro profesional vinculado al kirchnerismo, quien expuso en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza. El abogado citó distintos antecedentes nacionales e internacionales y se refirió también al principio de progresividad, lo que, según su mirada, implica "la no regresividad de derechos" como la negociación de los convenios colectivos.
En nombre de la Confederación General del Trabajo (CGT) Regional Mendoza, expuso Marcos Palero quien defendió la negociación colectiva como "herramienta extra- estatal" que "es fuente de creación de normas". Por ello pidió por la estabilidad de sus normas y "la preservación del ámbito de paritarias como espacio para dilucidar conflictos".
Mientras que por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la UNC se expresó Héctor Garófoli, quien destacó el rol del trabajador de prensa como "esencial" para la comunicación "en el contexto del derecho humano a la libertad de expresión" y afirmó que por la especificidad de su tarea, los periodistas tienen "una ley especial" y un "régimen salarial con más ventajas" que otros trabajadores, justificando la aplicación del art. 58 en base a esa necesidad "de salarios dignos".
Descanso y continuidad
Tras un breve cuarto intermedio, fue el turno de Adolfo Marengo, en representación de Silva quien manifestó que la Constitución Nacional "deposita en los gremios la responsabilidad de generar normas laborales y en el Congreso la sanción de normas". Asimismo, argumentó que "la convención colectiva debe modificarse por otra convención colectiva; no por una ley, un decreto ni una resolución administrativa". Luego de haberse excedido en su tiempo de exposición, Palermo lo obligó a finalizar abruptamente su argumentación.
Jorge Sapia, ex periodista y reconocido catedrático de la Universidad de Córdoba, expuso por las empresas periodísticas abordando en forma específica la controversia central del asunto. Dijo que en este caso que se debate, se trata de "un laudo arbitral compulsivo y no de un convenio colectivo de trabajo" cuya sanción fue "un acto autoritario del Estado". Asimismo, aseguró que "sostener la pervivencia del laudo 17/75 es mantener un instrumento que no se compadece con la realidad", sobre todo en virtud de los avances tecnológicos que han cambiado la tarea periodística desde mediados de los '70 hasta la actualidad.
Además, Sapia destacó que "el origen de esa norma es ilegítimo" porque la ley que facultaba al estado a dictar el laudo obligatorio, emanó de un gobierno de facto. En ese sentido dijo que "la injerencia estatal en el ámbito de la negociación salarial agrede a las autonomías sectoriales". También defendió la negociación y los convenios colectivos, "por su capacidad de adecuación a las nuevas realidades de la relación laboral".
Por otra parte, dijo que "los laudos no cuentan con el consentimiento de las partes sobre su durabilidad", ya que la duración debe ser "libre y voluntaria". Finalmente, argumentó que el artículo 58 "nunca se aplicó desde que se dictó desde hace casi 40 años, lo que implica una actitud derogativa implícita. No hay razones para su sostenimiento, porque ha caducado", finalizó el especialista.
Acto seguido, habló Miguel Grosso en representación de Supercanal quien afirmó que el laudo tuvo "un plazo de vigencia acotado". Puso énfasis en el contexto de la creación de ese laudo y dijo que el arbitraje "fue obligatorio, no recurrible y el árbitro fijó unilateralmente los puntos", pese a que las empresas interpusieron un recurso de nulidad.
Además, dijo que "al acordarse los salarios por paritarias se deja de lado implícitamente la aplicación del artículo 58", por lo que consideró "inviable", "inconstitucional" ya que viola la negociación paritaria. En ese aspecto, reiteró que un laudo "no tiene los mismos efectos que un convenio colectivo" y que "no se pueden fijar salarios en base a criterios ajenos a la negociación".
Por su parte, Norma Azcárate, miembro del Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, por las empresas periodísticas, trazó un panorama del impacto económico que significaría la aplicación del polémico artículo. Tras dar algunos ejemplos, la profesional dijo que la aplicación de esa norma, significaría para las empresas quedarse casi sin patrimonios netos y pondría en riesgo "la continuidad de las empresas y la fuente de trabajo y la remuneración de los actuales trabajadores".
Daniel Estrella hizo uso de la palabra en nombre de Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA). Insistió en el hecho de que el laudo no es un convenio colectivo y destacó la contradicción de laudo con la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas de trabajo que deben ser "bipartitas y sin intervención directa del Estado" conforme lo dispone la Constitución Nacional y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".
Recordó que "el laudo tiene una vigencia de un año sin perjuicio de mantener sus efectos", pero que después de 1975, "el artículo 58 'durmió' durante 40 años". Durante ese tiempo, dijo, las diferencias se dirimieron mediante la negociación, tanto formal como informal. Para él, el "artículo 58 está derogado y debería haber una nueva ley del Congreso que lo ponga en vigencia".
Finalmente, fue el turno de Mario Ackerman, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y miembro del comité de expertos de la OIT, quien representó a Diario Los Andes. El profesional dijo, refiriéndose al art. 58 : "no tengo dudas sobre su derogación" y agregó que "el salario mínimo como base de cálculo automático o cláusula gatillo de ajuste no tiene nada que ver con la negociación colectiva, es más, sostuvo que es la antítesis de ella, ya que en este caso, sería fruto de una norma impuesta por aplicación de un procedimiento establecido por una ley de facto.
En ese punto, también destacó que la OIT "rechaza la intervención del Estado en la negociación colectiva". Por otra parte, aseguró que "negociación colectiva y resolución de conflictos son bilaterales, por ello el arbitraje obligatorio es violatorio de esto; es la negación de la negociación colectiva", aseveró. Y advirtió: "No se puede defender la negociación colectiva sólo en parte". Finalmente, consideró que el propio artículo 58 "es inconstitucional y así debe ser declarado de oficio por el tribunal".
Tras esta última exposición, el tribunal optó por no hacer preguntas a los expositores con lo que se dio por finalizada la audiencia pública.
Trabajadores y patronales
El salario de la democracia
La Audiencia Pública ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza marcó un nuevo hito en la historia de los conflictos entre los trabajadores de prensa y las patronales periodísticas. Con la defensa del salario básico inicial y del Convenio Colectivo vigente desde 1975, los periodistas libran la “Madre de todas las batallas”
Por: Eva Guevara*
Cuesta ubicarse en los meses posteriores a junio de 1975, época de apertura de varias negociaciones paritarias en el sector prensa producto de la puesta en marcha de la flamante Ley de Contratos de Trabajo, ya que muy pronto, -comienzos de noviembre-, todo dejaría de ser como era. El peso específico del movimiento obrero organizado era el que marcaba el pulso de los acontecimientos, aquello no era otra cosa que el efecto de la experiencia político-gremial acumulada desde la década del 60, y ese sentimiento de que todo está por hacer sintetizado por frase del dirigente de la Federación Gráfica, Raymundo Ongaro tomada por muchos como consigna: “Unirse desde abajo, organizarse combatiendo”.
Y además, estaba en pleno apogeo la influencia de la Escuela de Comunicación Colectiva, dirigida desde 1973 por Daniel Prieto Castillo, quien también tenía una frase que dejaría una huella persistente en el periodismo mendocino: “somos obreros de la máquina de escribir, no adalides de la verdad ni brillantes escritores”. Aquella Facultad tuvo entonces la gran ambición de jerarquizar la tarea profesional en los medios de comunicación. Hubo un Congreso en Córdoba y la Escuela envió representantes, allí se dispuso adherir a la Ley 12.908 - Estatuto Profesional del Periodista- y realizar ponencias sobre su modificación, lo que sería la base del primer proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el sector prensa en Mendoza. Quien trabajó muy seriamente en esto fue la egresada y secretaria gremial, Norma Sibilia.
En ese entonces a la cabeza de la conducción gremial estaba Ventura Pérez, con la hazaña detrás de haber logrado que la Subsecretaría de Trabajo realizase una inspección a Los Andes y obligara a la Señora Elvira Calle a poner una chimenea con extractor para hacer más saludable el taller donde se imprimía el diario. “Era terrible ver cómo morían los trabajadores al cabo de varios años por culpa del plomo acumulado en el cuerpo mientras la empresa se negaba a gastar dinero en dichos arreglos” dice Ventura Pérez al recordar que aquello fue la antesala de la conflictividad del año 75.
Dice el histórico dirigente gremial: “Era enorme la diferencia entre lo que pedía el Sindicato y lo que planteaban las empresas y además seguía existiendo el miedo entre muchos compañeros a los que nos costaba convencer porque tenían la sensación de que en cualquier momento volvía la represión otra vez.” La misma tensión se daba en otras delegaciones caso por ejemplo de la ciudad de Mar del Plata, donde es ilustrativo el relato que hiciera otro histórico dirigente gremial como lo fue Amílcar González: “Llegábamos a la paritaria con la pretensión de discutir el mejor Convenio del país, decíamos que paritaria era una reunión de pares y que los pares eran obreros, trabajadores y eran empleadores, o sea que queríamos discutir con los patrones cara a cara, sin abogados chicaneros y nos fue bastante bien, claro que después las empresas no querían cumplirlo.”
Resulta crucial poner la mirada en los sucesos del país, porque estando abierta la negociación paritaria un 4 de junio de 1975 se anunciaba uno de los ajustes más brutales de la historia argentina, impulsado por el entonces ministro de Economía, Celestino Rodrigo. Los sindicatos más fuertes impusieron su rechazo, se convocó a un paro general entre el 7 y el 8 de julio, y el 21 de julio, tras una concentración obrera masiva en Plaza de Mayo, Rodrigo y todo su equipo de asesores presentaron la renuncia y López Rega –el Ministro que había impulsado a Celestino Rodrigo- debió salir presuroso del país con el cargo de “Embajador Itinerante”.
En ese marco de intensificación de la lucha gremial en Mendoza se convocó a una huelga que tuvo un altísimo acatamiento. Según cuenta el periodista Rafael Morán, en Los Andes los directivos hicieron todo tipo de esfuerzo por sacar el diario, pero no hubo caso: era la primera vez en la historia del matutino que no salía la edición a raíz de una huelga. Morán que era entonces jefe de la sección Policiales, cuenta que se plegó a la medida de fuerza junto a Eduardo Cuadra Zúñiga, jefe de la sección Economía, y que uno de los accionistas del diario, Juan Carlos Schiappa de Azevedo señaló a todos los huelguistas como culpables del infarto que produjo la muerte su padre Joäo Schiappa de Azevedo.
“Era mucha la bronca que tenían porque no levantamos la huelga” recuerda Ventura Pérez, mientras que el asesor legal que desde entonces ha venido acompañando todas las acciones del gremio, Adolfo Marengo, afirma que eso aceleró la confrontación al punto tal de derivar en una trompada que le dio el Jefe Administrativo Angel Del Olio a Ventura Pérez, hecho por el que se hizo la respectiva denuncia penal, quedando flotando en el ambiente la anécdota del “capanga” que tenía antecedentes en la práctica deportiva del boxeo.
Este curso de los acontecimientos no impidió que se canalizara la discusión por los carriles previstos por la normativa jurídica que existía entonces. Tampoco los rumores inquietantes sobre la inminencia de un golpe militar. A la instancia de la negociación en la delegación del Ministerio de Trabajo, entonces ubicada cerca de la Terminal de Ómnibus, el gremio llegó con una propuesta que alcanzaría a 700 beneficiarios, cuyos puntos habían sido discutidos y aprobados en asamblea de afiliados, entre ellos los referidos al sueldo básico inicial, acorde a esa conciencia gremial, ese deseo de jerarquizar al “asalariado intelectual”, pero también al desarrollo de la empresa informativa en la provincia.
Es interesante señalar el paralelo entre Mar del Plata y Mendoza, en la primera se produce una intensa movilización entre finales del 75 y comienzos del 76 a raíz de que las empresas no querían cumplir con la cláusula que fijaba la actualización de los salarios, el Sindicato de Prensa debió pagar entonces una solicitada en el diario “La Capital” para difundir que la empresa había clausurado las negociaciones mientras los salarios iban cayendo por debajo del nivel necesario para sobrevivir y la realidad indicaba que las empresas sí podían afrontar dichos los aumentos solicitados. En ese texto también se expresaba la posibilidad de acudir al Ministerio de Trabajo para que a través de un Laudo Arbitral se fijaran las remuneraciones del trabajador en función de la “reconocida probidad y afán de justicia” de esa repartición”. En el caso de Mendoza, se procedió a la discusión y según Adolfo Marengo, a medida que se producía un desacuerdo se iba dejando de lado el punto en cuestión y se pasaba a votar el siguiente, aprobándose en definitiva la mayoría de los artículos del Convenio ya que de un total de 96 puntos, 23 quedaron sin aprobarse ante la falta de acuerdo. Fue entonces que se le dio intervención al Ministerio de Trabajo el cual fijó una audiencia que se realizó el 15 de septiembre para continuar con el procedimiento del Decreto-Ley 16.936 sobre Laudo Arbitral.
Los fríos papeles de ese día consignan que allí “las partes se presentan, y que especialmente por negativa del sector empresario, no establecen por voluntad común los puntos en litigio que reflejan la existencia del conflicto de intereses, por lo cual el árbitro en uso de la facultades que le confiere el decreto-ley, establece aplicar el procedimiento previsto”, dicho de otro modo, el arbitraje estaba encaminado, primero se fijarían los puntos y después se someterían a su aprobación. Así las cosas, el Laudo Arbitral se definió un 6 de octubre de 1975 aprobando e incorporando los 23 artículos al CCT 17/75.
Días después las empresas acudieron a la justicia federal solicitando la nulidad de la decisión. Estaban por entonces Diario Los Andes de los Hermanos Calle, Prensa del Oeste -ex Diario Mendoza-, Cuyo Televisión LV 83 –Canal 9 Mendoza- , Radio de Cuyo o sea LV10 y Radio Nihuil o sea LV6, quienes hacen un único escrito impugnando el arbitraje por haberse excedido es decir por haberse aprobado más de lo que se solicitaba.
El 23 de octubre la Cámara Federal de Apelaciones rechaza el planteo de las empresas. Sostienen los jueces que la causa invocada era un vicio de procedimiento en relación con el pronunciamiento del árbitro antes de dictar el Laudo, y que eso no era competencia de la justicia federal, sino del Ministerio, o sea que tenían que ir por la vía administrativa.
A comienzos de noviembre es detenido Jorge Bonardell, entonces Jefe de la Sección Cultura de los Andes, muy vinculado a la organización gremial. Al principio no estaba claro qué es lo que pasaba, después sí tendrían la certeza de que toda la movida sindical estaba bajo investigación de la Aeronáutica y que los empresarios los estaban acusando de subversivos. Todo el periodismo se movilizó en la calle para exigir por la libertad de Bonardell y los que no estaban ahí se ocupaban de hacer notas al respecto; y fue entonces que un comando militar allanó la sede del Sindicato de Prensa. Ventura Pérez asegura que cuando llegaron a la sede se encontraron con el local saqueado: “habían ingresado por la puerta de atrás y se habían llevado todas las actas, los documentos, las fichas, y no sólo papeles, también mercadería que habíamos comprado para armar un buffet, una iniciativa en la que intervenía activamente Bonardell”.
Recuerda Rafael Morán muchos detalles de esos días: “Me acuerdo perfectamente la frase de aquellos individuos de la Aeronáutica que fueron atendidos por Alberto San Martín que secretario de Redacción: Se terminó la joda, desde mañana no se podrá publicar nada que afecte a las Fuerzas Armadas. Y aclararon que si algo se publicaba que ofendiera el honor y el prestigio de los militares no sólo podrían clausurar el diario y detener a sus directivos, sino que igual responsabilidad tendrían los cronistas que escribiesen para denunciar que hijo, padres, hermanos habían sido detenidos y estaban desaparecidos”. La cita está en el libro de Natalia Gelós “Antonio Di Benedetto, periodista”. Allí también hay testimonios que repasan que la respuesta del Director Periodístico ante esta situación, hablamos del reconocido escritor Antonio Di Benedetto era de tener cuidado porque los iban a clausurar, aunque la reconstrucción de los ejemplares que van del 12 de enero al 5 de febrero de 1976 permite concluir que Los Andes sí publicó información que afectó los intereses de la policía local en notas que revelaban procedimientos ilegales de uniformados.
“Di Benedetto era el responsable de cada coma que salía en cada página. Leía todo, no se le escapaban los detalles, dice Alberto Atienza en el libro mencionado mientras que su autora afirmó: “autorizó todo lo editable acerca de las muertes absurdas de jóvenes a los que mataban y luego arrojaban sus cadáveres a la calle. El facultó la denuncia pública del allanamiento del Sindicato de Prensa”.
Pues bien, el 24 de marzo de 1976, Antonio Di Benedetto era detenido, y también Ventura Pérez, lo mismo pasó con la secretaria gremial Norma Sibila, con Rafael Morán, Alberto Atienza, Pedro Tránsito Lucero que era Jefe de Noticias y corresponsal de La Nación, y otros más. Ahí empezó la historia de los despidos automáticos o los telegramas de cesantía de las empresas.
En el caso de “La Capital” de Mar del Plata, tenemos que el diario emite un telegrama que llega a la casa de Amílcar González intimándolo a que se presentara a trabajar cuando había sido secuestrado en la sede del Ministerio de Trabajo, y se encontraba en una comisaría maltrecho y moribundo. En Mendoza, una situación similar se da con Norma Sibila, la periodista se vio conminada a presentar su renuncia, es decir, estando en la Cárcel de mujeres le dijeron que si no renunciaba no le darían la libertad. A Di Benedetto por su parte, lo dejaron cesante y no cobró ninguna jubilación. Según constancia que aportó el propio escritor “la cesación de servicios se produjo el 31 de mayo de 1976, ruego observar que en esa fecha yo estaba en prisión y he de agregar que el papel con un texto ya preparado para mi firma me fue pasado en la celda por un carcelero, con el “consejo” de que lo aprovechara, y que serviría para aliviar la situación económica de mi esposa e hija. A lo que debo agregar que la hija estaba estudiando y la esposa padecía una grave enfermedad nerviosa, de carácter crónico”.
En este marco de tragedia el Laudo Arbitral llegó ante la Suprema Corte de Justicia, ésta falló un 30 de septiembre de 1976 en favor de la validez del Laudo. El fallo señala que las empresas no plantearon la inconstitucionalidad de la normativa que facultaba al árbitro para determinar los puntos en litigio a falta de acuerdo de partes. 38 años después, en un marco muy diferente de Audiencia Pública ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se volverá a oír la misa pretensión: ¡declararen la inconstitucionalidad del Laudo!. No lo hizo la ignota Suprema Corte que nombró Videla, ¿lo hará la Corte de la democracia?
Cuentas pendientes
Es 9 de abril de 2014, hito histórico de la primera Audiencia Pública ante la Corte, es una experiencia inédita para justicia de Mendoza. Ya no cuesta tanto reconstruir la relación de fuerzas, no hay que irse tan atrás en el tiempo y está bastante claro cuál es el peso específico que tienen hoy las patronales, basta ver por ejemplo cómo lograron hacer avanzar un juicio político contra unos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Carlos Böhm, justamente por el interés en cuestión: la no aplicación del artículo 58 del CCT 17/75 que fija que el salario mínimo vital y móvil duplicado es el sueldo básico inicial.
Vale decir, el sector patronal está mucho más nutrido de fuerza, hay nuevos medios online que pretenden no ser alcanzados por el Estatuto del Periodista y las empresas están ligadas a un formidable proceso de concentraron de poder político y económico. El lado gremial planteó la lucha, denunció por medios alternativos los intereses que habían detrás de ese juicio político, y si bien considera que arranca perdiendo 1 a 0 por la jugada legislativa, viene con el envión de una huelga general de altísimo nivel de acatamiento y al menos dos movilizaciones que han sido la sorpresa.
El mismo Ventura Pérez, al ver la movilización de prensa por el centro de Mendoza dijo “tienen que pellizcarme porque no lo puedo creer”. Evidentemente, es un gremio muy golpeado por la dictadura militar pero también por las políticas neoliberales que fueron minando la fe en una acción colectiva que permitiese profundizar aún más la democracia a través de la ampliación de derechos. O sea, parecía que no había más para hacer, y sin embargo, hace menos de un año se discutieron paritarias para el sector de la prensa escrita y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ni qué decir de que la Nación, Perfil, Bae y Clarín hayan tenido que aceptar la existencia de una comisión interna de delegados.
El procedimiento fijado para la Audiencia fue simple: la Corte se limitó a escuchar lo que tenían para decir las partes. Es la típica situación de “las dos campanas” , se escucha a uno y se escucha a otro, con la particularidad de que el Salón de la Corte es una caja de resonancia de asuntos de interés público, y entonces, por primera vez, el cerco informativo se resquebraja y los principales periódicos –Los Andes y Uno- se ven en la obligación de publicar algo sobre el asunto, contarle a la sociedad que hubo una convocatoria amplia y que fue contundente, y que no sólo participaron las partes enfrentadas en un litigio concreto sino que además hubo expositores en calidad de “Amigos de la Corte”.
¿Cuál es el nudo del conflicto? Lo planteó el profesor y ex viceministro de Trabajo de la Nación durante el gobierno de la Alianza, Jorge Sappia, quien habló en nombre de UNO Medios y más de cinco Sociedades Anónimas de “diferentes accionistas”: “el 17/75 es un laudo ilegítimo fruto de una ley dictatorial y ratificarlo es inconstitucional”, dijo y agregó: “Las partes no pudieron intervenir en la elaboración de este laudo que fue impuesto por el Estado, que se autoimpuso ser un árbitro”.
Según Marengo, es un debate de fondo ideológico. “Así como antes pedían la no intervención del Estado hoy lo tachan de arbitrario, es coherente, porque si el Estado está ausente o se retira, la relación de fuerzas la ponen ellos” razonó. Y agregó: “cuando hay dictadura ellos no necesitan al Estado porque todos los regímenes de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo apenas asumió Martínez de Hoz, desde la suspensión de la vigencia de los convenios colectivos de trabajo, pasando por el decreto que suspende el funcionamiento de los organismos donde hay trabajadores y empleadores para fijar salarios, la suspensión de los sistemas remunerativos de los convenios colectivos de trabajo, hasta la prohibición de toda actividad política y gremial…todo ese conjunto de leyes fueron para ellos leyes no cuestionadas”. También señaló Marengo, con tono de admiración, “estando las sentencias de la Cámara y la de la Corte, una del 75 y la otra del 76, están haciendo una tarea de buzo para tratar de deslegitimar algo que no pueden hacer con esos 23 puntos del expediente que terminó por compaginarse en una fecha muy precisa: el 6 de octubre de 1975”.
Para Marengo, “estando frenada la negociación, cuando el conflicto no se soluciona se aplica la ley de arbitraje obligatorio, y aunque ahora digan que eso fue un acto autoritario del Estado, no es así, porque el Estado no es el Estado de facto, es el Estado democrático que expresa a toda la sociedad, es la sociedad la que no quiere conflicto, ¿cómo no va a intervenir el Estado en los conflictos dejando que las partes resuelvan entre ellos la problemática si el Estado interviene en representación de la sociedad o sea de 25 millones de argentinos y lo hace para poner equilibrio en la relación de fuerzas?”.
También Marengo añade: “el Estado expresa el pensamiento de la voluntad popular traducida en un acto muy concreto, sino pensemos, ¿por qué nosotros ahora estamos mejor en la posibilidad de discutir que en la época de Alfonsín si ambos fueron períodos democráticos? Porque en principio la naturaleza social del gobierno expresa con mayor fuerza los intereses de los sectores mayoritarios, lucha por la inclusión, promueve mejorar la distribución del ingreso, inclusive para tener mayor actividad económica, es decir, tiene una perspectiva, la de la ampliación de derechos”.
Se ha hablado sobre el susto de las empresarios a poco de estrenarse en la Argentina la represión ilegal, esa que tanto se ensañó con los dirigentes sindicales, y de cierta sensación de frustración por haberse tornado ineficaz, lo que habría influido para que los sectores empresarios se inclinaran a favor de un golpe militar a la hora de constatar un gobierno como el de Isabel Martínez de Perón tan debilitado, pero a su vez, tan atado por los mecanismos parlamentarios o sea, por las leyes, y por qué no por esas normas relativas al orden público en favor de la parte más débil de la relación desigual entre el capital y el trabajo. No puede olvidarse que el autor de la Ley de Contrato de Trabajo, el abogado laboralista Norberto Centeno, fue secuestrado y asesinado en julio de 1977.
Que la parte empresaria haya insertado el tema “dictadura” en el debate salarial de la Audiencia Pública, habilita ese recordatorio así como también la siguiente observación. Se escuchó la voz de las patronales impugnar el laudo por provenir de norma y procedimientos autoritarios, lo que no dijeron es que la Cámara rechazó la nulidad que plantearon ya que invocaron un vicio de procedimiento ante una vía que no era la indicada, o sea, no dicen por qué no acudieron por vía ministerial si el problema era, como afirmaron, que el árbitro se había apartado de los puntos sometidos a su consideración en lo concerniente al laudo que introdujo el art. 58 al CCT.
Puede que esta falta de respuesta los lleve a intentar un segundo argumento, el expuesto por el especialista Mario Ackerman quien habló en representación de AGEA-grupo Clarín, sobre que el Laudo es ajeno a la voluntad y acuerdo de las partes en la negociación colectiva. Ante eso uno puede preguntarse ¿porqué no plantearon la inconstitucionalidad del procedimiento del arbitraje obligatorio aplicable por el decreto-ley que provenía del gobierno de facto de Onganía con este argumento? La respuesta podría ser: afirmaron que el laudo era nulo por un error o vicio de procedimiento con lo cual aceptaron el procedimiento del arbitraje obligatorio, el mismo que hoy califican de autoritario.
Vale la pena citar el fallo de la Cámara del 23 de octubre de 1975 que defiende la intervención estatal que supone el arbitraje obligatorio y la homologación tácita prevista del laudo resultante. Este señala claramente que ante el desacuerdo de partes, es el Estado quien debe definir el conflicto por el marco de intereses colectivos en juego que alcanza a terceros que no han participado en la negociación. Así dice : “ La contratación colectiva apunta a la instauración de estatutos flexibles que enmarquen las relaciones laborales, lo cual torna a la presencia del funcionario estatal en algo más que el exponente del Estado-gendarme, para darle la incumbencia propia del garante – puede ser gerente- del bien común a nivel de la comunidad profesional organizada en sus mutuas relaciones de sector”.
Y sigue: “Con arreglo a esto la figura del árbitro no admite el tratamiento que pretende dársele al cuestionar el alcance de sus funciones y los límites de su accionar decisorio y no lo admite, precisamente porque él es órgano de la administración del Estado cuya presencia, en las tratativas, vale como homologatoria de un reparto de potencias e impotencias cuyo contenido, si bien es dado por los propios repartidores, va a tener efectos respecto de terceros no intervinientes en la discusión. Los efectos de la Convención, al proyectarse sobre terceros, destacan la apoyatura estatal que asiste a su producción, por lo que el laudo arbitral que integra terminantemente ese reparto, no queda circunscripto a definiciones de voluntades autónomas de parte, sino que entraña un acto administrativo que si es susceptible de acción recursal, no lo es por esta vía.”
No puede obviarse que en la mirada que tenemos en el presente la figura del árbitro suena anacrónica, pero no lo era en la realidad del 75, aquel decreto-ley de Onganía había sido incorporado y modificado por las autoridades políticas electas en 1973. Y ante los tribunales de entonces, las empresas pudieron impugnar la validez de dicha norma pero no lo hicieron, porque en el fondo el problema para ellos no era que decidiera el Estado en los diferendos laborales sino a favor de qué parte lo hacía, en este caso, claramente en favor de la norma más favorable a los intereses de los trabajadores.
Todo lo cual es parte de una mayor paradoja al recordar que a Bonardell, periodista del diario Los Andes lo secuestraron tan sólo días después de la sentencia de Cámara. Entonces los comandos actuaban al estilo de las AAA, pero después vino el Terrorismo de Estado que no sólo se ensañó con los dirigentes gremiales sino también con el brillante escritor que podía decidir qué información se publicaría en Los Andes, mientras que los dueños de ese diario intentaban anular el art. 58. Y hoy lo siguen intentando.
*Texto publicado por el suplemento Mendoza de la revista Veintitrés
Fotos: Sindicato de Prensa Mendoza y Claudio Gutierrez, Los Andes
En el centro del debate, que tuvo una duración de casi 4 horas, estuvo la aplicación o no de un artículo del Laudo Arbitral obligatorio 17/75 para los trabajadores de prensa
Se desarrolló ayer en el salón de actos del Palacio Judicial la audiencia pública convocada por la Suprema Corte de Mendoza con motivo de la disputa judicial "Silva, María Florencia contra diario Los Andes" en la que se dirime la aplicación o no del artículo 58 del Laudo Arbitral obligatorio (17/75) dictado por un funcionario del Ministerio de trabajo de la Nación delegación Mendoza en el año 1975 para los trabajadores de prensa. Esa norma establece que el salario mínimo de la menor categoría de un trabajador de prensa en Mendoza es el equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil
En ausencia del presidente del tribunal por licencia, la sesión fue conducida por el magistrado Omar Palermo. Junto a él, también estuvieron presentes el resto de los integrantes del cuerpo: Jorge Nanclares, Carlos Böhm, Herman Salvini, Alejandro Pérez Hualde y Mario Adaro. Abierto el acto se leyó el orden de los oradores, compuesto por las partes involucradas, tanto en sus intereses específicos como otros sectores involucrados (empresas periodísticas en general, sindicatos y organizaciones), además de especialistas en cuestiones laborales y otros bajo la figura del amicus curiae ("amigos del tribunal").
Los argumentos
Todos los expositores que representaban a los trabajadores de prensa sostuvieron la vigencia del art. 58 y destacaron la importancia institucional de la audiencia pública en tanto la cuestión que se debate excede el interés de las partes en el juicio.
Abrió la ronda de exposiciones Carlos Varela por la Fundación Xumec. Varela apuntó como elemento de consideración para sostener la vigencia del art. 58, el principio de "progresividad de los derechos laborales" afirmando que el mismo surge de los estándares internacionales y de las normas de la Constitución Nacional que establecen "un piso" y no "un techo legal" de los principios, derechos y garantías de los trabajadores.
Luego fue el turno del diputado nacional de Frente para la Victoria (FpV) y abogado histórico de la CGT, Héctor Recalde, que habló en nombre de la Federación Argentina de los Trabajadores de Prensa (FATPren), quien afirmó que la evolución del Estado de Derecho en Argentina, va de la mano de la negociación de los convenios colectivos de trabajo y también destacó el principio de "progresividad de los derechos laborales" consagrado en la reforma constitucional del '94" y agregó que la norma está en plena vigencia porque los empresarios nunca renegociaron la vigencia del convenio colectivo.
En la misma línea se expresó Damián Loretti, otro profesional vinculado al kirchnerismo, quien expuso en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza. El abogado citó distintos antecedentes nacionales e internacionales y se refirió también al principio de progresividad, lo que, según su mirada, implica "la no regresividad de derechos" como la negociación de los convenios colectivos.
En nombre de la Confederación General del Trabajo (CGT) Regional Mendoza, expuso Marcos Palero quien defendió la negociación colectiva como "herramienta extra- estatal" que "es fuente de creación de normas". Por ello pidió por la estabilidad de sus normas y "la preservación del ámbito de paritarias como espacio para dilucidar conflictos".
Mientras que por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la UNC se expresó Héctor Garófoli, quien destacó el rol del trabajador de prensa como "esencial" para la comunicación "en el contexto del derecho humano a la libertad de expresión" y afirmó que por la especificidad de su tarea, los periodistas tienen "una ley especial" y un "régimen salarial con más ventajas" que otros trabajadores, justificando la aplicación del art. 58 en base a esa necesidad "de salarios dignos".
Descanso y continuidad
Tras un breve cuarto intermedio, fue el turno de Adolfo Marengo, en representación de Silva quien manifestó que la Constitución Nacional "deposita en los gremios la responsabilidad de generar normas laborales y en el Congreso la sanción de normas". Asimismo, argumentó que "la convención colectiva debe modificarse por otra convención colectiva; no por una ley, un decreto ni una resolución administrativa". Luego de haberse excedido en su tiempo de exposición, Palermo lo obligó a finalizar abruptamente su argumentación.
Jorge Sapia, ex periodista y reconocido catedrático de la Universidad de Córdoba, expuso por las empresas periodísticas abordando en forma específica la controversia central del asunto. Dijo que en este caso que se debate, se trata de "un laudo arbitral compulsivo y no de un convenio colectivo de trabajo" cuya sanción fue "un acto autoritario del Estado". Asimismo, aseguró que "sostener la pervivencia del laudo 17/75 es mantener un instrumento que no se compadece con la realidad", sobre todo en virtud de los avances tecnológicos que han cambiado la tarea periodística desde mediados de los '70 hasta la actualidad.
Además, Sapia destacó que "el origen de esa norma es ilegítimo" porque la ley que facultaba al estado a dictar el laudo obligatorio, emanó de un gobierno de facto. En ese sentido dijo que "la injerencia estatal en el ámbito de la negociación salarial agrede a las autonomías sectoriales". También defendió la negociación y los convenios colectivos, "por su capacidad de adecuación a las nuevas realidades de la relación laboral".
Por otra parte, dijo que "los laudos no cuentan con el consentimiento de las partes sobre su durabilidad", ya que la duración debe ser "libre y voluntaria". Finalmente, argumentó que el artículo 58 "nunca se aplicó desde que se dictó desde hace casi 40 años, lo que implica una actitud derogativa implícita. No hay razones para su sostenimiento, porque ha caducado", finalizó el especialista.
Acto seguido, habló Miguel Grosso en representación de Supercanal quien afirmó que el laudo tuvo "un plazo de vigencia acotado". Puso énfasis en el contexto de la creación de ese laudo y dijo que el arbitraje "fue obligatorio, no recurrible y el árbitro fijó unilateralmente los puntos", pese a que las empresas interpusieron un recurso de nulidad.
Además, dijo que "al acordarse los salarios por paritarias se deja de lado implícitamente la aplicación del artículo 58", por lo que consideró "inviable", "inconstitucional" ya que viola la negociación paritaria. En ese aspecto, reiteró que un laudo "no tiene los mismos efectos que un convenio colectivo" y que "no se pueden fijar salarios en base a criterios ajenos a la negociación".
Por su parte, Norma Azcárate, miembro del Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, por las empresas periodísticas, trazó un panorama del impacto económico que significaría la aplicación del polémico artículo. Tras dar algunos ejemplos, la profesional dijo que la aplicación de esa norma, significaría para las empresas quedarse casi sin patrimonios netos y pondría en riesgo "la continuidad de las empresas y la fuente de trabajo y la remuneración de los actuales trabajadores".
Daniel Estrella hizo uso de la palabra en nombre de Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA). Insistió en el hecho de que el laudo no es un convenio colectivo y destacó la contradicción de laudo con la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas de trabajo que deben ser "bipartitas y sin intervención directa del Estado" conforme lo dispone la Constitución Nacional y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".
Recordó que "el laudo tiene una vigencia de un año sin perjuicio de mantener sus efectos", pero que después de 1975, "el artículo 58 'durmió' durante 40 años". Durante ese tiempo, dijo, las diferencias se dirimieron mediante la negociación, tanto formal como informal. Para él, el "artículo 58 está derogado y debería haber una nueva ley del Congreso que lo ponga en vigencia".
Finalmente, fue el turno de Mario Ackerman, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y miembro del comité de expertos de la OIT, quien representó a Diario Los Andes. El profesional dijo, refiriéndose al art. 58 : "no tengo dudas sobre su derogación" y agregó que "el salario mínimo como base de cálculo automático o cláusula gatillo de ajuste no tiene nada que ver con la negociación colectiva, es más, sostuvo que es la antítesis de ella, ya que en este caso, sería fruto de una norma impuesta por aplicación de un procedimiento establecido por una ley de facto.
En ese punto, también destacó que la OIT "rechaza la intervención del Estado en la negociación colectiva". Por otra parte, aseguró que "negociación colectiva y resolución de conflictos son bilaterales, por ello el arbitraje obligatorio es violatorio de esto; es la negación de la negociación colectiva", aseveró. Y advirtió: "No se puede defender la negociación colectiva sólo en parte". Finalmente, consideró que el propio artículo 58 "es inconstitucional y así debe ser declarado de oficio por el tribunal".
Tras esta última exposición, el tribunal optó por no hacer preguntas a los expositores con lo que se dio por finalizada la audiencia pública.
Trabajadores y patronales
El salario de la democracia
La Audiencia Pública ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza marcó un nuevo hito en la historia de los conflictos entre los trabajadores de prensa y las patronales periodísticas. Con la defensa del salario básico inicial y del Convenio Colectivo vigente desde 1975, los periodistas libran la “Madre de todas las batallas”
Por: Eva Guevara*
Cuesta ubicarse en los meses posteriores a junio de 1975, época de apertura de varias negociaciones paritarias en el sector prensa producto de la puesta en marcha de la flamante Ley de Contratos de Trabajo, ya que muy pronto, -comienzos de noviembre-, todo dejaría de ser como era. El peso específico del movimiento obrero organizado era el que marcaba el pulso de los acontecimientos, aquello no era otra cosa que el efecto de la experiencia político-gremial acumulada desde la década del 60, y ese sentimiento de que todo está por hacer sintetizado por frase del dirigente de la Federación Gráfica, Raymundo Ongaro tomada por muchos como consigna: “Unirse desde abajo, organizarse combatiendo”.
Y además, estaba en pleno apogeo la influencia de la Escuela de Comunicación Colectiva, dirigida desde 1973 por Daniel Prieto Castillo, quien también tenía una frase que dejaría una huella persistente en el periodismo mendocino: “somos obreros de la máquina de escribir, no adalides de la verdad ni brillantes escritores”. Aquella Facultad tuvo entonces la gran ambición de jerarquizar la tarea profesional en los medios de comunicación. Hubo un Congreso en Córdoba y la Escuela envió representantes, allí se dispuso adherir a la Ley 12.908 - Estatuto Profesional del Periodista- y realizar ponencias sobre su modificación, lo que sería la base del primer proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el sector prensa en Mendoza. Quien trabajó muy seriamente en esto fue la egresada y secretaria gremial, Norma Sibilia.
En ese entonces a la cabeza de la conducción gremial estaba Ventura Pérez, con la hazaña detrás de haber logrado que la Subsecretaría de Trabajo realizase una inspección a Los Andes y obligara a la Señora Elvira Calle a poner una chimenea con extractor para hacer más saludable el taller donde se imprimía el diario. “Era terrible ver cómo morían los trabajadores al cabo de varios años por culpa del plomo acumulado en el cuerpo mientras la empresa se negaba a gastar dinero en dichos arreglos” dice Ventura Pérez al recordar que aquello fue la antesala de la conflictividad del año 75.
Dice el histórico dirigente gremial: “Era enorme la diferencia entre lo que pedía el Sindicato y lo que planteaban las empresas y además seguía existiendo el miedo entre muchos compañeros a los que nos costaba convencer porque tenían la sensación de que en cualquier momento volvía la represión otra vez.” La misma tensión se daba en otras delegaciones caso por ejemplo de la ciudad de Mar del Plata, donde es ilustrativo el relato que hiciera otro histórico dirigente gremial como lo fue Amílcar González: “Llegábamos a la paritaria con la pretensión de discutir el mejor Convenio del país, decíamos que paritaria era una reunión de pares y que los pares eran obreros, trabajadores y eran empleadores, o sea que queríamos discutir con los patrones cara a cara, sin abogados chicaneros y nos fue bastante bien, claro que después las empresas no querían cumplirlo.”
Resulta crucial poner la mirada en los sucesos del país, porque estando abierta la negociación paritaria un 4 de junio de 1975 se anunciaba uno de los ajustes más brutales de la historia argentina, impulsado por el entonces ministro de Economía, Celestino Rodrigo. Los sindicatos más fuertes impusieron su rechazo, se convocó a un paro general entre el 7 y el 8 de julio, y el 21 de julio, tras una concentración obrera masiva en Plaza de Mayo, Rodrigo y todo su equipo de asesores presentaron la renuncia y López Rega –el Ministro que había impulsado a Celestino Rodrigo- debió salir presuroso del país con el cargo de “Embajador Itinerante”.
En ese marco de intensificación de la lucha gremial en Mendoza se convocó a una huelga que tuvo un altísimo acatamiento. Según cuenta el periodista Rafael Morán, en Los Andes los directivos hicieron todo tipo de esfuerzo por sacar el diario, pero no hubo caso: era la primera vez en la historia del matutino que no salía la edición a raíz de una huelga. Morán que era entonces jefe de la sección Policiales, cuenta que se plegó a la medida de fuerza junto a Eduardo Cuadra Zúñiga, jefe de la sección Economía, y que uno de los accionistas del diario, Juan Carlos Schiappa de Azevedo señaló a todos los huelguistas como culpables del infarto que produjo la muerte su padre Joäo Schiappa de Azevedo.
“Era mucha la bronca que tenían porque no levantamos la huelga” recuerda Ventura Pérez, mientras que el asesor legal que desde entonces ha venido acompañando todas las acciones del gremio, Adolfo Marengo, afirma que eso aceleró la confrontación al punto tal de derivar en una trompada que le dio el Jefe Administrativo Angel Del Olio a Ventura Pérez, hecho por el que se hizo la respectiva denuncia penal, quedando flotando en el ambiente la anécdota del “capanga” que tenía antecedentes en la práctica deportiva del boxeo.
Este curso de los acontecimientos no impidió que se canalizara la discusión por los carriles previstos por la normativa jurídica que existía entonces. Tampoco los rumores inquietantes sobre la inminencia de un golpe militar. A la instancia de la negociación en la delegación del Ministerio de Trabajo, entonces ubicada cerca de la Terminal de Ómnibus, el gremio llegó con una propuesta que alcanzaría a 700 beneficiarios, cuyos puntos habían sido discutidos y aprobados en asamblea de afiliados, entre ellos los referidos al sueldo básico inicial, acorde a esa conciencia gremial, ese deseo de jerarquizar al “asalariado intelectual”, pero también al desarrollo de la empresa informativa en la provincia.
Es interesante señalar el paralelo entre Mar del Plata y Mendoza, en la primera se produce una intensa movilización entre finales del 75 y comienzos del 76 a raíz de que las empresas no querían cumplir con la cláusula que fijaba la actualización de los salarios, el Sindicato de Prensa debió pagar entonces una solicitada en el diario “La Capital” para difundir que la empresa había clausurado las negociaciones mientras los salarios iban cayendo por debajo del nivel necesario para sobrevivir y la realidad indicaba que las empresas sí podían afrontar dichos los aumentos solicitados. En ese texto también se expresaba la posibilidad de acudir al Ministerio de Trabajo para que a través de un Laudo Arbitral se fijaran las remuneraciones del trabajador en función de la “reconocida probidad y afán de justicia” de esa repartición”. En el caso de Mendoza, se procedió a la discusión y según Adolfo Marengo, a medida que se producía un desacuerdo se iba dejando de lado el punto en cuestión y se pasaba a votar el siguiente, aprobándose en definitiva la mayoría de los artículos del Convenio ya que de un total de 96 puntos, 23 quedaron sin aprobarse ante la falta de acuerdo. Fue entonces que se le dio intervención al Ministerio de Trabajo el cual fijó una audiencia que se realizó el 15 de septiembre para continuar con el procedimiento del Decreto-Ley 16.936 sobre Laudo Arbitral.
Los fríos papeles de ese día consignan que allí “las partes se presentan, y que especialmente por negativa del sector empresario, no establecen por voluntad común los puntos en litigio que reflejan la existencia del conflicto de intereses, por lo cual el árbitro en uso de la facultades que le confiere el decreto-ley, establece aplicar el procedimiento previsto”, dicho de otro modo, el arbitraje estaba encaminado, primero se fijarían los puntos y después se someterían a su aprobación. Así las cosas, el Laudo Arbitral se definió un 6 de octubre de 1975 aprobando e incorporando los 23 artículos al CCT 17/75.
Días después las empresas acudieron a la justicia federal solicitando la nulidad de la decisión. Estaban por entonces Diario Los Andes de los Hermanos Calle, Prensa del Oeste -ex Diario Mendoza-, Cuyo Televisión LV 83 –Canal 9 Mendoza- , Radio de Cuyo o sea LV10 y Radio Nihuil o sea LV6, quienes hacen un único escrito impugnando el arbitraje por haberse excedido es decir por haberse aprobado más de lo que se solicitaba.
El 23 de octubre la Cámara Federal de Apelaciones rechaza el planteo de las empresas. Sostienen los jueces que la causa invocada era un vicio de procedimiento en relación con el pronunciamiento del árbitro antes de dictar el Laudo, y que eso no era competencia de la justicia federal, sino del Ministerio, o sea que tenían que ir por la vía administrativa.
A comienzos de noviembre es detenido Jorge Bonardell, entonces Jefe de la Sección Cultura de los Andes, muy vinculado a la organización gremial. Al principio no estaba claro qué es lo que pasaba, después sí tendrían la certeza de que toda la movida sindical estaba bajo investigación de la Aeronáutica y que los empresarios los estaban acusando de subversivos. Todo el periodismo se movilizó en la calle para exigir por la libertad de Bonardell y los que no estaban ahí se ocupaban de hacer notas al respecto; y fue entonces que un comando militar allanó la sede del Sindicato de Prensa. Ventura Pérez asegura que cuando llegaron a la sede se encontraron con el local saqueado: “habían ingresado por la puerta de atrás y se habían llevado todas las actas, los documentos, las fichas, y no sólo papeles, también mercadería que habíamos comprado para armar un buffet, una iniciativa en la que intervenía activamente Bonardell”.
Recuerda Rafael Morán muchos detalles de esos días: “Me acuerdo perfectamente la frase de aquellos individuos de la Aeronáutica que fueron atendidos por Alberto San Martín que secretario de Redacción: Se terminó la joda, desde mañana no se podrá publicar nada que afecte a las Fuerzas Armadas. Y aclararon que si algo se publicaba que ofendiera el honor y el prestigio de los militares no sólo podrían clausurar el diario y detener a sus directivos, sino que igual responsabilidad tendrían los cronistas que escribiesen para denunciar que hijo, padres, hermanos habían sido detenidos y estaban desaparecidos”. La cita está en el libro de Natalia Gelós “Antonio Di Benedetto, periodista”. Allí también hay testimonios que repasan que la respuesta del Director Periodístico ante esta situación, hablamos del reconocido escritor Antonio Di Benedetto era de tener cuidado porque los iban a clausurar, aunque la reconstrucción de los ejemplares que van del 12 de enero al 5 de febrero de 1976 permite concluir que Los Andes sí publicó información que afectó los intereses de la policía local en notas que revelaban procedimientos ilegales de uniformados.
“Di Benedetto era el responsable de cada coma que salía en cada página. Leía todo, no se le escapaban los detalles, dice Alberto Atienza en el libro mencionado mientras que su autora afirmó: “autorizó todo lo editable acerca de las muertes absurdas de jóvenes a los que mataban y luego arrojaban sus cadáveres a la calle. El facultó la denuncia pública del allanamiento del Sindicato de Prensa”.
Pues bien, el 24 de marzo de 1976, Antonio Di Benedetto era detenido, y también Ventura Pérez, lo mismo pasó con la secretaria gremial Norma Sibila, con Rafael Morán, Alberto Atienza, Pedro Tránsito Lucero que era Jefe de Noticias y corresponsal de La Nación, y otros más. Ahí empezó la historia de los despidos automáticos o los telegramas de cesantía de las empresas.
En el caso de “La Capital” de Mar del Plata, tenemos que el diario emite un telegrama que llega a la casa de Amílcar González intimándolo a que se presentara a trabajar cuando había sido secuestrado en la sede del Ministerio de Trabajo, y se encontraba en una comisaría maltrecho y moribundo. En Mendoza, una situación similar se da con Norma Sibila, la periodista se vio conminada a presentar su renuncia, es decir, estando en la Cárcel de mujeres le dijeron que si no renunciaba no le darían la libertad. A Di Benedetto por su parte, lo dejaron cesante y no cobró ninguna jubilación. Según constancia que aportó el propio escritor “la cesación de servicios se produjo el 31 de mayo de 1976, ruego observar que en esa fecha yo estaba en prisión y he de agregar que el papel con un texto ya preparado para mi firma me fue pasado en la celda por un carcelero, con el “consejo” de que lo aprovechara, y que serviría para aliviar la situación económica de mi esposa e hija. A lo que debo agregar que la hija estaba estudiando y la esposa padecía una grave enfermedad nerviosa, de carácter crónico”.
En este marco de tragedia el Laudo Arbitral llegó ante la Suprema Corte de Justicia, ésta falló un 30 de septiembre de 1976 en favor de la validez del Laudo. El fallo señala que las empresas no plantearon la inconstitucionalidad de la normativa que facultaba al árbitro para determinar los puntos en litigio a falta de acuerdo de partes. 38 años después, en un marco muy diferente de Audiencia Pública ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se volverá a oír la misa pretensión: ¡declararen la inconstitucionalidad del Laudo!. No lo hizo la ignota Suprema Corte que nombró Videla, ¿lo hará la Corte de la democracia?
Cuentas pendientes
Es 9 de abril de 2014, hito histórico de la primera Audiencia Pública ante la Corte, es una experiencia inédita para justicia de Mendoza. Ya no cuesta tanto reconstruir la relación de fuerzas, no hay que irse tan atrás en el tiempo y está bastante claro cuál es el peso específico que tienen hoy las patronales, basta ver por ejemplo cómo lograron hacer avanzar un juicio político contra unos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Carlos Böhm, justamente por el interés en cuestión: la no aplicación del artículo 58 del CCT 17/75 que fija que el salario mínimo vital y móvil duplicado es el sueldo básico inicial.
Vale decir, el sector patronal está mucho más nutrido de fuerza, hay nuevos medios online que pretenden no ser alcanzados por el Estatuto del Periodista y las empresas están ligadas a un formidable proceso de concentraron de poder político y económico. El lado gremial planteó la lucha, denunció por medios alternativos los intereses que habían detrás de ese juicio político, y si bien considera que arranca perdiendo 1 a 0 por la jugada legislativa, viene con el envión de una huelga general de altísimo nivel de acatamiento y al menos dos movilizaciones que han sido la sorpresa.
El mismo Ventura Pérez, al ver la movilización de prensa por el centro de Mendoza dijo “tienen que pellizcarme porque no lo puedo creer”. Evidentemente, es un gremio muy golpeado por la dictadura militar pero también por las políticas neoliberales que fueron minando la fe en una acción colectiva que permitiese profundizar aún más la democracia a través de la ampliación de derechos. O sea, parecía que no había más para hacer, y sin embargo, hace menos de un año se discutieron paritarias para el sector de la prensa escrita y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ni qué decir de que la Nación, Perfil, Bae y Clarín hayan tenido que aceptar la existencia de una comisión interna de delegados.
El procedimiento fijado para la Audiencia fue simple: la Corte se limitó a escuchar lo que tenían para decir las partes. Es la típica situación de “las dos campanas” , se escucha a uno y se escucha a otro, con la particularidad de que el Salón de la Corte es una caja de resonancia de asuntos de interés público, y entonces, por primera vez, el cerco informativo se resquebraja y los principales periódicos –Los Andes y Uno- se ven en la obligación de publicar algo sobre el asunto, contarle a la sociedad que hubo una convocatoria amplia y que fue contundente, y que no sólo participaron las partes enfrentadas en un litigio concreto sino que además hubo expositores en calidad de “Amigos de la Corte”.
¿Cuál es el nudo del conflicto? Lo planteó el profesor y ex viceministro de Trabajo de la Nación durante el gobierno de la Alianza, Jorge Sappia, quien habló en nombre de UNO Medios y más de cinco Sociedades Anónimas de “diferentes accionistas”: “el 17/75 es un laudo ilegítimo fruto de una ley dictatorial y ratificarlo es inconstitucional”, dijo y agregó: “Las partes no pudieron intervenir en la elaboración de este laudo que fue impuesto por el Estado, que se autoimpuso ser un árbitro”.
Según Marengo, es un debate de fondo ideológico. “Así como antes pedían la no intervención del Estado hoy lo tachan de arbitrario, es coherente, porque si el Estado está ausente o se retira, la relación de fuerzas la ponen ellos” razonó. Y agregó: “cuando hay dictadura ellos no necesitan al Estado porque todos los regímenes de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo apenas asumió Martínez de Hoz, desde la suspensión de la vigencia de los convenios colectivos de trabajo, pasando por el decreto que suspende el funcionamiento de los organismos donde hay trabajadores y empleadores para fijar salarios, la suspensión de los sistemas remunerativos de los convenios colectivos de trabajo, hasta la prohibición de toda actividad política y gremial…todo ese conjunto de leyes fueron para ellos leyes no cuestionadas”. También señaló Marengo, con tono de admiración, “estando las sentencias de la Cámara y la de la Corte, una del 75 y la otra del 76, están haciendo una tarea de buzo para tratar de deslegitimar algo que no pueden hacer con esos 23 puntos del expediente que terminó por compaginarse en una fecha muy precisa: el 6 de octubre de 1975”.
Para Marengo, “estando frenada la negociación, cuando el conflicto no se soluciona se aplica la ley de arbitraje obligatorio, y aunque ahora digan que eso fue un acto autoritario del Estado, no es así, porque el Estado no es el Estado de facto, es el Estado democrático que expresa a toda la sociedad, es la sociedad la que no quiere conflicto, ¿cómo no va a intervenir el Estado en los conflictos dejando que las partes resuelvan entre ellos la problemática si el Estado interviene en representación de la sociedad o sea de 25 millones de argentinos y lo hace para poner equilibrio en la relación de fuerzas?”.
También Marengo añade: “el Estado expresa el pensamiento de la voluntad popular traducida en un acto muy concreto, sino pensemos, ¿por qué nosotros ahora estamos mejor en la posibilidad de discutir que en la época de Alfonsín si ambos fueron períodos democráticos? Porque en principio la naturaleza social del gobierno expresa con mayor fuerza los intereses de los sectores mayoritarios, lucha por la inclusión, promueve mejorar la distribución del ingreso, inclusive para tener mayor actividad económica, es decir, tiene una perspectiva, la de la ampliación de derechos”.
Se ha hablado sobre el susto de las empresarios a poco de estrenarse en la Argentina la represión ilegal, esa que tanto se ensañó con los dirigentes sindicales, y de cierta sensación de frustración por haberse tornado ineficaz, lo que habría influido para que los sectores empresarios se inclinaran a favor de un golpe militar a la hora de constatar un gobierno como el de Isabel Martínez de Perón tan debilitado, pero a su vez, tan atado por los mecanismos parlamentarios o sea, por las leyes, y por qué no por esas normas relativas al orden público en favor de la parte más débil de la relación desigual entre el capital y el trabajo. No puede olvidarse que el autor de la Ley de Contrato de Trabajo, el abogado laboralista Norberto Centeno, fue secuestrado y asesinado en julio de 1977.
Que la parte empresaria haya insertado el tema “dictadura” en el debate salarial de la Audiencia Pública, habilita ese recordatorio así como también la siguiente observación. Se escuchó la voz de las patronales impugnar el laudo por provenir de norma y procedimientos autoritarios, lo que no dijeron es que la Cámara rechazó la nulidad que plantearon ya que invocaron un vicio de procedimiento ante una vía que no era la indicada, o sea, no dicen por qué no acudieron por vía ministerial si el problema era, como afirmaron, que el árbitro se había apartado de los puntos sometidos a su consideración en lo concerniente al laudo que introdujo el art. 58 al CCT.
Puede que esta falta de respuesta los lleve a intentar un segundo argumento, el expuesto por el especialista Mario Ackerman quien habló en representación de AGEA-grupo Clarín, sobre que el Laudo es ajeno a la voluntad y acuerdo de las partes en la negociación colectiva. Ante eso uno puede preguntarse ¿porqué no plantearon la inconstitucionalidad del procedimiento del arbitraje obligatorio aplicable por el decreto-ley que provenía del gobierno de facto de Onganía con este argumento? La respuesta podría ser: afirmaron que el laudo era nulo por un error o vicio de procedimiento con lo cual aceptaron el procedimiento del arbitraje obligatorio, el mismo que hoy califican de autoritario.
Vale la pena citar el fallo de la Cámara del 23 de octubre de 1975 que defiende la intervención estatal que supone el arbitraje obligatorio y la homologación tácita prevista del laudo resultante. Este señala claramente que ante el desacuerdo de partes, es el Estado quien debe definir el conflicto por el marco de intereses colectivos en juego que alcanza a terceros que no han participado en la negociación. Así dice : “ La contratación colectiva apunta a la instauración de estatutos flexibles que enmarquen las relaciones laborales, lo cual torna a la presencia del funcionario estatal en algo más que el exponente del Estado-gendarme, para darle la incumbencia propia del garante – puede ser gerente- del bien común a nivel de la comunidad profesional organizada en sus mutuas relaciones de sector”.
Y sigue: “Con arreglo a esto la figura del árbitro no admite el tratamiento que pretende dársele al cuestionar el alcance de sus funciones y los límites de su accionar decisorio y no lo admite, precisamente porque él es órgano de la administración del Estado cuya presencia, en las tratativas, vale como homologatoria de un reparto de potencias e impotencias cuyo contenido, si bien es dado por los propios repartidores, va a tener efectos respecto de terceros no intervinientes en la discusión. Los efectos de la Convención, al proyectarse sobre terceros, destacan la apoyatura estatal que asiste a su producción, por lo que el laudo arbitral que integra terminantemente ese reparto, no queda circunscripto a definiciones de voluntades autónomas de parte, sino que entraña un acto administrativo que si es susceptible de acción recursal, no lo es por esta vía.”
No puede obviarse que en la mirada que tenemos en el presente la figura del árbitro suena anacrónica, pero no lo era en la realidad del 75, aquel decreto-ley de Onganía había sido incorporado y modificado por las autoridades políticas electas en 1973. Y ante los tribunales de entonces, las empresas pudieron impugnar la validez de dicha norma pero no lo hicieron, porque en el fondo el problema para ellos no era que decidiera el Estado en los diferendos laborales sino a favor de qué parte lo hacía, en este caso, claramente en favor de la norma más favorable a los intereses de los trabajadores.
Todo lo cual es parte de una mayor paradoja al recordar que a Bonardell, periodista del diario Los Andes lo secuestraron tan sólo días después de la sentencia de Cámara. Entonces los comandos actuaban al estilo de las AAA, pero después vino el Terrorismo de Estado que no sólo se ensañó con los dirigentes gremiales sino también con el brillante escritor que podía decidir qué información se publicaría en Los Andes, mientras que los dueños de ese diario intentaban anular el art. 58. Y hoy lo siguen intentando.
*Texto publicado por el suplemento Mendoza de la revista Veintitrés
Fotos: Sindicato de Prensa Mendoza y Claudio Gutierrez, Los Andes
Fuentes: ExplícitoOnLine, Radio Nacional Mendoza
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