martes, 11 de febrero de 2014

La Corte ordenó incluir a Canal 13 (Grupo Clarín) en el reparto de la publicidad oficial

El tribunal destacó la importancia de la libertad de expresión como protección de la actividad crítica de los periodistas. Dijo además que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado es “una clara violación de principios constitucionales”
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este martes al Estado Nacional incluir a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear SA), titular de LS 85 TV Canal 13, en el reparto de la publicidad oficial y destacó la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas y en el rechazo de todo tipo de censura.
En el fallo se confirma la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda invocando precedentes de la Corte (Rio Negro y Perfil). Los jueces Lorenzetti, Maqueda, Fayt, firman un voto conjunto en el que declaran admisible el recurso, destacan que los precedentes deben ser acatados, y refuerzan la importancia del cumplimiento de las sentencias, máxime en el campo de la libertad de expresión. La jueza Highton adhiere con su propio voto. Los jueces Petracchi y Argibay declaran inadmisible el recurso.
Todos coinciden en confirmar la sentencia, excepto el Zaffaroni, quien solicita que se de vista al Procurador.

El caso
La empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora. Reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demás emisoras de similares características. Asimismo, solicitó que se declare ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a Canal 13.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fallo ahora ratificado por la Corte, condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación “de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), ‘que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente’”.
La Cámara se basó en dos precedentes de la Corte y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció los criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial (art 76 ley 26522).

Recurso del Estado Nacional
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido por la Cámara porque se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal.

Dos precedentes de la Corte
La Corte tuvo en cuenta que ya hay dos precedentes similares con sentencias dictadas en “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109) en los que se estableció que “existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos.

Voto de la Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Maqueda (adhesión de la Dra Highton de los considerandos 1 a 7)
Existiendo precedentes tan claros, quien apela tiene una carga argumentativa calificada, para discutir en un recurso. Existiendo (en la causa "Perfil") pautas objetivas, cuantificables y generales –en esencia republicanas- en ella establecida, la conducta estatal encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios constitucionales.
El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático.
Poco sentido cabría otorgarle a la garantía del debido proceso que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional si el Estado no asegura la prestación de un servicio de justicia que contenga mecanismos efectivos para hacer cumplir las decisiones que pongan fin a los conflictos con el Estado.
Si no existe la plena seguridad ciudadana de que la protección de la justicia es más que una mera declamación retórica de los jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las autoridades que detentan el control de la fuerza pública, resulta artificial invocar la obligatoriedad de las reglas constitucionales que limitan el poder o esperar del gobierno la protección de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución.
Estas afirmaciones tienen una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión. En este sentido, esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura.
Ello obliga al Estado no solo a la abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión.
En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión.

Voto Petracchi y Argibay
Confirman la sentencia de la Cámara. Consideran que el recurso del Estado es inadmisible, porque no se hace cargo del argumento central de la decisión de la cámara, según el cual la distribución de la pauta oficial fue discriminatoria en perjuicio de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
Insiste en la invocación genérica de sus potestades discrecionales para asignar la publicidad oficial, pero no da razones concretas que justifiquen la interrupción y reducción sufrida por la actora, máxime cuando las demás emisoras de similares características no han registrado restricciones equivalentes.

Voto Zaffaroni
Entiende que debe darse vista a la Procuración.

Como sigue
Ahora el expediente regresará a primera instancia (juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo) para que se ejecute la sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y lo afirmado hoy por la Corte.

El Fallo completo
Fuente: CIJ

Un reto de la Corte al Gobierno
Por: Bernardo Vázquez
Citando el artículo 76 de la Ley de Medios y sentando como precedentes los casos de las editoriales Perfil y Río Negro, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Gobierno que incluya a Canal 13 en el reparto de la publicidad oficial, en una causa que ya tenía sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La decisión fue tomada por mayoría, con un voto común de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, al que adhirió casi en su totalidad Elena Highton, y en el que expresaron disidencias parciales –aunque fueron aún más duros con el fallo-, Carmen Argibay y Enrique Petracchi. Eugenio Zaffaroni se limitó a solicitar la intervención de la Procuración, en discrepancia con sus colegas.
Tal vez los párrafos más relevantes de la resolución del máximo tribunal sean los que desprenden cuestionamientos directos al Gobierno nacional. En ellos destaca “la libertad de expresión como protección de la actividad crítica de los periodistas” y advierte que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado “es una clara violación de principios constitucionales”.
La Corte también incluye a la Ley de Medios, la 26.522, que declaró constitucional en octubre del año pasado en un fallo que generó un aliciente para el Gobierno en su disputa con el Grupo Clarín, propietario también de Artear, la empresa titular de Canal 13. Así, los jueces sustentan su decisión en el artículo 76 de la Ley, referido a la distribución de la pauta oficial.
La causa había sido iniciada por Artear en 2009, contra el Estado Nacional, el ex jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina y el vocero presidencial Alfredo Scocimarro, con el objeto de que cesara la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta respecto a Canal 13.
Fuente: El Cronista

Directivo de la AFSCA por la oposición pide que el gobierno "acate el fallo" de la Corte
El director de la AFSCA por la oposición, Gerardo Milman, se mostró hoy satisfecho con el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la inclusión de Canal 13 al reparto de la pauta oficial, y advirtió que "ahora resta otro paso complejo: que el Gobierno acate el fallo".
"El kirchnerismo acostumbra a desobedecer los fallos que le resultan adversos, basta ver lo que hacen con los jubilados para darse cuenta que es discrecional la aceptación de los mismos", recordó el exdiputado.
A su vez, Milman planteó que "los mismos 21 puntos que justificaron la Ley de Medios, recomendaron que no se aplique la pauta oficial como mecanismo indirecto de presión pública sobre los medios al igual que las relatorías de la OEA y UNESCO, sobre Libertad de Expresión".
La Corte Suprema de Justicia ordenó este martes al Estado Nacional incluir al Grupo Artear-Canal 13 en el reparto de la publicidad oficial y advirtió que "el incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes".
Fuente: Noticias Argentinas