lunes, 17 de febrero de 2014

El nuevo Código Penal prevé cárcel para los periodistas que publiquen “papeles privados” o realicen cámaras ocultas

Estipula penas de hasta 3 años de prisión a quienes publiquen “papeles privados” o realicen cámaras ocultas. Según el proyecto al que accedió La Política OnLine
El nuevo Código Penal que la semana pasada le presentaron a Cristina Kirchner deja abierta la posibilidad de la pena de prisión para los periodistas.
El proyecto en el que estuvo trabajando la comisión de reforma del Código al que accedió La Política OnLine estipula en el inciso 1 del artículo 121, de “Comunicación o publicación indebida”, que “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, multa de 10 a 150 días e inhabilitación de 1 a 4 años el que, hallándose en posesión de un instrumento, registro o contenidos a que se refieren los artículos precedentes, lo comunicare, publicare o lo hiciere publicar, indebidamente”.
Los “artículos precedentes” a los que hace referencia ese inciso son el 119 y 120, de Violación de Comunicaciones y Violación de Privacidad, respectivamente.
El 119 establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 10 a 150 días” quien “abriere o accediere indebidamente una comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel privado, un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza, que no le estuviere dirigido”; “se apoderare indebidamente de alguno de ellos, aunque no estuviere cerrado”; “lo suprimiere o desviare de su destino, cuando no le estuviere dirigido” o “interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”.
Fueron justamente los “papeles privados” a los que accedió el periodismo en los últimos años los que motivaron las investigaciones que desembocaron en denuncias penales sobre el vicepresidente Amado Boudou, por la quiebra de la ex Ciccone o sobre Lázaro Báez, el empresario amigo de los Kirchner, por lavado de dinero.
En tanto que el artículo 120 establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de diez a ciento cincuenta días, el que vulnerare la privacidad de otro, mediante la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o se hiciere de registros no destinados a la publicidad”. Es decir, que el periodista que utilice una cámara oculta para realizar una investigación, irá a la cárcel.
El inciso 2 de ese mismo artículo establece que “el que incurriere en cualquiera de los delitos del presente artículo o del anterior (el 119), abusando de su oficio o profesión, o de su condición de funcionario público, será reprimido con prisión de 1 a 4 años.

Los polémicos artículos
Capítulo III
Violación de comunicaciones y de la privacidad
Artículo 119º
Violación de comunicaciones
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de diez (10) a ciento cincuenta (150) días, el que:
a) Abriere o accediere indebidamente una comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel privado, un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza, que no le estuviere dirigido.
b) Se apoderare indebidamente de alguno de ellos, aunque no estuviere cerrado.
c) Lo suprimiere o desviare de su destino, cuando no le estuviere dirigido.
d) Interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Artículo 120º
Violación de la privacidad
1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de diez a ciento cincuenta días, el que vulnerare la privacidad de otro, mediante la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o se hiciere de registros no destinados a la publicidad.
2. El que incurriere en cualquiera de los delitos del presente artículo o del anterior, abusando de su oficio o profesión, o de su condición de funcionario público, será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Artículo 121º
Comunicación o publicación indebida
1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de diez (10) a ciento cincuenta (150) días e inhabilitación de uno (1) a cuatro (4) años el que, hallándose en posesión de un instrumento, registro o contenidos a que se refieren los artículos precedentes, lo comunicare, publicare o lo hiciere publicar, indebidamente.
2. La misma pena se impondrá a quien los hiciere publicar, cuando le hubieren sido dirigidos, siempre que no estuvieren destinados a la publicidad, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios.
3. Estará exento de responsabilidad penal quien hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público actual.

Artículo 122º
Secreto profesional y funcional
1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años o multa de diez (10) a cien (100) días e inhabilitación por doble tiempo del de la condena, el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
2. La misma pena se impondrá al funcionario público que revelare hechos, datos, actuaciones o documentos que por ley debieren quedar secretos.

Artículo 123º
Acceso ilegítimo a información
1. Será reprimido con multa de diez (10) a cien (100) días, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin autorización o excediendo la que poseyere, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
2. La pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión cuando el acceso fuere en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos, de salud o financieros. Si el hecho se cometiere con el fin de obtener información sensible a la defensa nacional, el máximo de la pena de prisión se elevará a cuatro (4) años.
3. Será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que:
a) A sabiendas y violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales.
b) Proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición legal.
c) Insertare o hiciere insertar ilegítimamente datos en un archivo de datos personales.
d) Mediante cualquier ardid o engaño determinare a otro a proveer datos personales, financieros o confidenciales.
e) Tuviere, desarrollare o comerciare artificios técnicos inequívocamente destinados a la indebida obtención de datos personales, financieros o confidenciales.
f) Utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le perteneciere, a través de cualquier medio electrónico, con el propósito de causar perjuicio.
4. Cuando el agente fuere funcionario público sufrirá, además, inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años.

Penas más duras
El artículo 121, de “Comunicación o publicación indebida”, reemplaza al 155º del Código Penal vigente (modificado por la ley 26.388), que establecía únicamente penas económicas de hasta 100 mil pesos para las mismas acciones que ahora tendrán una pena de prisión.
En tanto que el artículo 122 del nuevo Código, pena con la cárcel a los funcionarios públicos que filtren información.
Este artículo, de “Secreto profesional y funcional”, establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 10 a 100 días e inhabilitación por doble tiempo del de la condena, el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”. En su inciso 2, el artículo determina que “La misma pena se impondrá al funcionario público que revelare hechos, datos, actuaciones o documentos que por ley debieren quedar secretos”.
La comisión de reforma del Código Penal estuvo encabezada el secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Carlos Zannini y el secretario de Justicia, Julián Álvarez. Este último funcionario, de La Cámpora, fue quien escribió la reforma judicial que impulsó el kirchnerismo. Ayer pidió que los jueces hicieran política.
De la comisión también participaron el excamarista León Arslanián; el diputado del PRO, Federico Pinedo; la jurista María Elena Barbagelata, del FAP, y el jurista radical Ricardo Gil Lavedra, que no quiso atender los llamados de este medio. Desde el PRO adelantaron a LPO que van a hacer observaciones al proyecto.
Fuente: LPO

Sostiene Federico Pinedo, Diputado Nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el PRO