En dos capítulos del programa televisivo "Memoria", el periodista Samuel Gelblung habría retomado el tema introducido en tres informes transmitidos por América TV (ediciones del ciclo llamado "Punto.Doc" de los días 12, 16 y 19 de junio de 2002), pero con un añadido particular consistente en que, en el primer episodio, se teatralizó y dramatizó la imagen de Evangelina Salazar, “presentándola al público como una mujer alcohólica, deprimida, descontenta con su vida familiar, con sus hijos, con su esposo, en síntesis, triste por su elección de vida”, señalaba el fallo de la Cámara.
En la demanda presentada por el matrimonio Ortega-Salazar, se subrayó que, si en la primera de las ediciones Gelblung se habría dedicado a denostar la figura de Salazar, en la segunda hizo lo propio con la de su esposo, Ramón Ortega. Para esto, habría reiterado y hecho suya la crónica condenatoria de "Punto.Doc" que perjudicó la imagen familiar, divulgando una serie de supuestas irregularidades en el manejo de fondos estatales por parte de Salazar y de la fundación Esperanza, y exhibiendo un video en el que el actor ensayaba un discurso político. Estas piezas fueron editadas y confrontadas con la versión que dio el propio matrimonio Ortega-Salazar en el programa “La Cornisa”.
El fallo de primera instancia -confirmado por la Cámara- no sancionó los cuestionamientos que Gelblung habría esparcido acerca de la labor desplegada por el matrimonio en la esfera pública, sino que se centró en los videos en los que Salazar resultaba expuesta como alcohólica, deprimida y poco feliz, circunstancias que “no sólo no fueron acreditadas, sino todo lo contrario”. La condena se fundó exclusivamente en que, al obrar de esa forma, Gelblung había incursionado en la vida netamente privada de la pareja, verificándose así una intromisión grosera en su intimidad en detrimento de su dignidad y de su honor, en los términos del artículo 1071 bis del Código Civil.
El dictamen
El procurador fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Marcelo Sachetta, señaló que el hecho dañoso se circunscribió a la violación de la intimidad ocasionada por la acción de tildar de alcohólica a Salazar, de infeliz con la vida que eligiera y de arrepentida y deprimida por dicha elección. Sin embargo, añadió, “más allá de que la sentencia no es demasiado clara en este punto, su lectura integral permite concluir que la alzada tuvo en cuenta las alusiones a la actividad política del Sr. Ortega., formuladas en el programa., para fundar una condena a favor del nombrado, no ya a título de damnificado indirecto por la afrenta que supondría la mortificación causada a su cónyuge, sino en virtud de ‘la más relativa injuria recibida como damnificado directo’”.
De esta manera, para Sachetta, además de no justificar esa concreta atribución de responsabilidad, ni de estudiar los contenidos evaluados como dañosos, ni de explicitar qué relación guardarían las referencias periodísticas sobre el quehacer público con el derecho a la intimidad, lo cierto y decisivo para el progreso del recurso federal es que la cámara de apelaciones introdujo un punto que no le fue propuesto. Esto la llevó a trasponer “el ámbito de conocimiento que le es propio e ingresó arbitrariamente en un capítulo pasado en autoridad de cosa juzgada, por haberlo consentido la parte accionante. Conculcó, en definitiva, el principio capital de la congruencia”, dijo el procurador fiscal.
De tal suerte, el representante del Ministerio Público indicó que la actuación de la cámara de apelaciones conllevó “un menoscabo a la garantía del debido proceso, con la consecuente afectación, de indiscutible gravedad, al derecho de propiedad”.
Invasión a la privacidad
Asimismo, Sachetta Concluyó que la omisión del tratamiento de varios aspectos introducidos por la defensa de Gelblung por parte de la cámara “afecta la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en normas internacionales concordantes”.
Eso, entre otras cosas, sucedió con la reflexión que Gelblung introdujo desde el inicio y reiteró ante la Sala, en el sentido de que el avance sobre un área personal no apareja responsabilidad civil cuando se comunica información que ya pertenece al dominio público, o cuando el afectado ha conferido permiso expreso o tácito para que se revelen circunstancias de su intimidad.
En este orden, Gelblung, señaló el representante del Ministerio Público, “se encargó de aportar antecedentes en tomo al comportamiento habitual de los actores a propósito de situaciones personales (v.gr., su matrimonio, el nacimiento de sus hijos, o las dificultades con la conducta de ellos), y a la existencia de rumores en tomo a la supuesta adicción de la co-actora, instalados con anterioridad a la emisión del programa "Memoria" […] y el reportaje publicado el 22 de abril de 2001 […], extremo este último que el propio tribunal tuvo por cierto”. Esta perspectiva, conducente para la solución del problema, “fue ignorada por el pronunciamiento; con lo cual es menester concluir que también en este aspecto se ha incurrido en arbitrariedad”, agregó.
En consecuencia, por todo lo anterior, Sachetta señaló que correspondía declarar procedente el recurso federal y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.