jueves, 12 de diciembre de 2013

Uruguay: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual restringe "libertad de comercio" de DirecTV

El artículo 47 de la ley de medios es discriminatorio, inconstitucional, viola el principio de la igualdad, y restringe la libertad de comercio y del consumidor. Así resumió el diputado colorado Walter Verri, los conceptos que los juristas esgrimieron en Comisión sobre el artículo que limita el crecimiento de DirecTV, la empresa de televisión para abonados
La Cámara de Diputados aprobó esta ley con los votos del Frente Amplio. El diputado del Frente Amplio, Carlos Varela, reconoció las dudas sobre este artículo que pusieron algunos asesores jurídicos que fueron a la comisión de industria pero igual lo votaron por razones de mercado. "La bancada del Frente va a mantener el texto tal como viene del Ejecutivo, limitando la cantidad de suscriptores, fundamentalmente, en el caso de DirecTV. Es cierto que en la entrevista que tuvimos con la empresa y con asesores jurídicos surgen algunas dudas respecto a la legalidad de la medida, en cuanto a que pueda afectar contratos ya realizados. Hay inclusive un acuerdo internacional que el Uruguay tiene con respecto de inversiones realizadas en el país. Sin embargo, nosotros hicimos consultas con el asesoramiento legal del Poder Ejecutivo y ese riesgo no estaría contemplado y hay razones que tienen que ver con la participación del mercado que justificarían esta medida", dijo.
El artículo votado en la ley dice que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá́ superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país".
Walter Verri, diputado del Partido Colorado, dijo que es un artículo invotable porque restringe varias libertades. "Es un claro artículo discriminatorio que afecta severamente el libre comercio de algunos prestadores de servicio de comunicación audiovisual y creo que viola, no dicho por nosotros que nos somos catedráticos, disposición constitucionales, restringe la libertad de comercio y la del consumidor de acceder y elegir su proveedor, la libertad de expresión de la empresa, viola el principio de igualdad y el de seguridad jurídica. Creo que este es un artículo invotable de la manera que está puesto", señaló.
Álvaro Delgado, diputado del Partido Nacional, dijo que todos los especialistas que fueron a comisión les dijeron que no es conveniente. "Nos genera muchas dudas al respecto, una cosa es una regulación con un sentido de mayor movilidad y otra cosa es un sentido más estático con otro rango como es el legal al establecerlo en un proyecto de ley. Tenemos que ver si eso es aceptado, si es conveniente y si además es instrumentable. Siempre que uno establece porcentajes hay alguien que tiene que medirlos y tenés que saber que ocurre cuando pudiste medir y se llega al porcentaje establecido por la ley. Todos los juristas constitucionalistas administrativistas que vinieron a la comisión hablaron de que establecer porcentajes de mercado por ley no es lo más conveniente", sostuvo.
El proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se votó en Diputados enmienda el “error” que Mujica cometió en el decreto del 31 de diciembre de 2012, que fija límites a la cantidad de suscriptores que pueden tener las empresas de televisión para abonados.
Según el decreto, las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional pueden tener como suscriptores hasta el 25% de los hogares de todo el país. Es decir, unos 347.435 hogares.
La única empresa de televisión para abonados autorizada en todo el territorio nacional es DirecTV, que en junio de 2013 tenía 103.911 suscriptores.
Pero además, las empresas autorizadas en todo el territorio nacional no pueden superar el 35% del total de hogares de cada territorio donde existan otras autorizaciones.
En una entrevista con El Observador, Jorge De Feo dijo que le propuso esta idea a Mujica y que participó de la redacción del decreto, pero que por un error de tipeo o por una razón que no se explica, del decreto le eliminaron que los límites debían ser “de los hogares con televisión para abonados” y quedó simplemente “de los hogares”.
Ahora el gobierno lo cambió y los puso textual en esta ley.
Según la URSEC, a junio de 2013 había 620.916 abonados a la televisión paga. Es decir que el 25% serían 155.229 suscriptores.
De votarse este artículo, DirecTV quedaría a 50.000 suscriptores de llegar al límite.
Entre junio de 2012 y junio de 2013, esta empresa creció un 65%, de 62.904 a 103.911 suscriptores. Además, el 86% de los nuevos suscriptores en Montevideo fueron de esta empresa.
Varela dijo que conceptualmente no hubo diferencias dentro del Frente Amplio y que si se quiere modificar será en el senado. "Soy consciente de que este es un artículo polémico, hubo dudas en la bancada en apoyar la redacción como viene, aunque conceptualmente no había diferencias en cuanto a asegurar la participación del mercado en términos iguales para todos los posibles actores. En principio, estamos de acuerdo con la redacción que viene, con los análisis técnicos que justifican esos porcentajes y, en última instancia, si hubiera una posibilidad de modificación se podría hacer en la segunda Cámara, no en Diputados", señaló.
Fuente: Redacción 180