jueves, 14 de noviembre de 2013

Diputada Mapuche pide la inconstitucionalidad de otro artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Por: José Crettaz
La ley de medios audiovisuales volvió ayer a los tribunales y podría llegar nuevamente hasta la Corte Suprema: la diputada bonaerense mapuche Rita Liempe pidió que se declare inconstitucional el artículo 151 de la norma, que otorga a pueblos originarios el acceso a frecuencias de radio y TV, o en su defecto se declare su inaplicabilidad. Además, pidió que -hasta que haya una definición sobre esas cuestiones- se dicte una medida cautelar para que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se abstenga de dar nuevas autorizaciones a nombre de supuestos pueblos originarios.
El planteo se produce a casi diez días del fallo de la Corte Suprema que confirmó la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la misma norma, que habían sido impugnados por el Grupo Clarín, y también a pocas semanas de la denuncia de Deolinda Buenuleo, integrante del directorio de LRG 461 Canal 2 Wall Kintun, de Bariloche, que ante Cynthia Ottaviano, defensora del público (cargo creado por la ley), denunció el estado de abandono en el que se encuentra esa emisora, inaugurada el denominado 7D y promocionada por el gobierno nacional como el primer canal aborigen.
En esta nueva demanda, presentada contra el Estado nacional y la AFSCA ante la justicia en lo contencioso administrativo federal, se argumenta que no existe en la institucionalidad argentina la figura legal de "pueblo originario" y por lo tanto se están entregando las autorizaciones (que a diferencia de las licencias para tener medios no tienen vencimiento) a empresas privadas, cooperativas y algunas organizaciones vinculadas a la temática aborigen, pero que no pueden ser consideradas pueblos.
"No existe en la Argentina fehacientemente la representación de los pueblos originarios; el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) se arroga esa representación, pero es un órgano del Estado y no puede asumir ese papel si los pueblos no lo han elegido a través de sus normativas ancestrales y cuando ni siquiera hay un registro de pueblos", dijo Liempe a La Nación.
En la demanda, Liempe -patrocinada por el abogado Jerónimo Torres- sostiene que se está violando el convenio internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a establecer protocolos de consulta a los pueblos originarios. La ley 24.071 de ratificación de aquel convenio (que desde 1994 tiene rango constitucional) se menciona expresamente en el Art. 151 de la ley de medios.
Según la denuncia, se violó ese protocolo en la asignación de una treintena de autorizaciones que la AFSCA dio hasta ahora basadas en el artículo cuestionado y tampoco se lo respetó en la designación de representantes de pueblos aborígenes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (órgano creado por la ley de medios), donde ese asiento es ocupado por Matías Melillán, mapuche.
Melillán integra la agrupación política Kolina, liderada por la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y es funcionario del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que funciona en la órbita de esa misma cartera. En 2009, durante el debate previo a la sanción de la ley, Melillán expuso en una audiencia pública presentándose sólo como "comunicador indígena" y representando a la Confederación Mapuche de Neuquén, de la que ahora estaría distanciado. La semana pasada, Melillán fue señalado por Deolinda Buenuleo, del canal Wall Kintun, como uno de los funcionarios que "manipularon" a la comunidad mapuche de Bariloche dueña de la autorización de esa emisora.
Liempe, que reside en la localidad bonaerense de Lincoln, es diputada provincial por el partido Unidad Popular, que lidera Víctor De Gennaro. Ella y sus asesores son especialmente críticos de la factura de la ley de medios porque consideran que dejó una letra contradictoria y aspectos sin definir o, como sostiene la demanda, "inaplicables" tal como están redactados.
Entre otras cosas, Liempe presentó como pruebas el pedido de informes que realizó ante la AFSCA hace varios meses, y propuso como testigos a Daniel Segovia, dirigente sindical kolla; a Normando Velázquez, abogado indígena, y a Juan Namuncurá, del Consejo Nacional de Políticas Indígenas, que en la última elección logró la instalación de mesas electorales atendidas por autoridades que hablasen lenguas originarias. Namuncurá es además sobrino nieto del beato Ceferino.
El Art. 151 dispone: "Los pueblos originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora AM y FM, así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley; los derechos de la presente ley se ejercerán en los términos y alcances de la ley 24.071".
La demanda -que será analizada por un juez de primera instancia que saldrá del sorteo previsto para hoy- pide la inconstitucionalidad de ese artículo, porque el mecanismo que crea "resiste a las precisiones que se establecen en el Convenio OIT citado", dado que "las comunidades indígenas, reconocidas por la Constitución Nacional a instancias del Art. 75 Inc. 17 como preexistentes han visto vedada la posibilidad de ejercer con plenitud sus derechos". Finalmente, exige que se "decrete la intervención judicial de los organismos internos de operatividad de aplicación del Art. 151" en el INAI y la Afsca.
La presentación, que cita del fallo de la Corte Suprema los aspectos relacionados con el funcionamiento de la AFSCA y el reparto de la pauta oficial, y también hace referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que "conforme surge de la contestación a la solicitud de la AFSCA realizada por la diputada Liempe, el Poder Ejecutivo y el INAI hacen y deshacen, ponen y deponen libremente y mediante resolución o decreto los representantes de los pueblos originarios sin previa consulta a los mismos, configurándose un insistente olvido voluntario sobre una real participación indígena".
Fuente: Diario La Nación