Por nuestras competencias específicas, en tanto Defensoría del Público, asumiremos estos deberes del Estado a través del desarrollo de una serie de acciones (actividades que abarcan la capacitación para profesionales de la comunicación; la promoción del intercambio de ideas entre distintos actores sociales para enriquecer y profundizar el debate ciudadano; la producción de campañas audiovisuales; y la construcción de materiales que sirvan de insumo para la práctica profesional y para motivar la reflexión de la sociedad sobre la problemática).
Estas acciones estarán orientadas a prevenir y erradicar la violencia mediática contra las mujeres, que es definida por la Ley 26.485 como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres” (art. 6, inc. f). Y teniendo en cuenta que a su vez la violencia mediática constituye una forma de violencia simbólica, entendida como aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (art. 5, inc. 5).