Después de casi cuatro años se ha completado el proceso judicial y, finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictaminó en la causa iniciada en 2009 por el Grupo Clarín contra el Estado para declarar inconstitucional los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Por: Santiago Marino, @santiagomarinoSu decisión establece un fallo sólido, argumentado, con citas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las Relatorías de Libertad de Expresión de la OEA y la ONU, la Comisión Europea de Derechos Humanos, constitucionalistas como Owen Fiss (que había sido citado por ambas partes en las audiencias públicas convocadas por la Corte) y doctrina jurídica amplia.
La decisión de la CSJN constituye un parte aguas en materia de regulación sobre libertad de expresión. Es un fallo histórico, al que volveremos cientos de veces, para estudiar, investigar y dar clases en las universidades. Este actor central de la política argentina actual, a la que el propio gobierno ha criticado con y sin razón varias veces, hizo un trabajo impecable, de alta calidad y de valor político también. El texto es consciente de su nivel de discusión técnica, pero además, sus autores tienen muy clara la incidencia política y los efectos políticos y culturales.
Una primera lectura permite evaluar que para la CSJN resultaron claves las audiencias públicas, y hasta las performances de los contendientes en ese foro, cuyo resultado "discursivo" implicó una precaria defensa del Grupo Clarín y su imposibilidad de demostrar que de afectarse su "rentabilidad" se vería afectada a su vez su derecho a la información y su libertad de expresión. El texto cita en varias oportunidades lo expuesto en esas jornadas. Y demuestra claramente que la norma no tiene como objeto afectar en particular los intereses de Clarín, sino que establece un marco regulatorio equitativo para todos los actores del sistema.
Está claro que será leído como un triunfo del gobierno y sus aliados, como también de quienes llevaron adelante años de trabajo y militancia en pos de garantizar una regulación que superara la norma de facto y las condiciones de concentración y extranjerización avaladas por las reformas realizadas durante el menemismo. Pero la CSJN deja abierta la puerta además a escenarios complejos en el futuro, en el caso de que se mantengan los actuales mecanismos de asignación desigual y discrecional de la pauta oficial de publicidad, o el tratamiento para los grupos afines al gobierno, y la gestión gubernamental (histórica, pero muy marcada en la actualidad) de los medios públicos, que son del Estado y no del gobierno.
Aunque resulte sorprendente e inesperado, conocimos el fallo de constitucionalidad de la ley antes que se apruebe el Plan Técnico de Frecuencias. Ahora es tiempo de que Clarín se adecue en forma. Y que la aplicación de la ley sea plena. Ojalá.
Fuente: Tiempo Argentino