Ante el desconocimiento del Presidente José Mujica, de las resoluciones de la CHAI y la CHARC en los llamados a frecuencias en TV digital (comercial y comunitaria)La ley de Radiodifusión Comunitaria (18.232) es uno de los mejores antecedentes que se tienen en materia de regulación de comunicación. Se encuentra en el espíritu de la misma que el acceso a las frecuencias se realice de una forma pública y transparente. En este sentido es que se crean los mecanismos para que esto sea posible.
El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC) fue creado por esta ley como mecanismos de participación ciudadana para la elaboración, decisión, implementación y seguimiento de las políticas del sector. El articulo 15 de la ley establece la creación del mismo y sus alcances: “Créase un Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el cual será consultadopreceptivamente para la elaboración del reglamento de esta ley, los pliegos y mecanismos de asignación de frecuencias y la consideración de las solicitudes presentadas, entre otras”.
La Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) fue creada por decreto 374/008 con el mismo espíritu, garantizar la participación ciudadana y darle transparencia a un sector que se ha caracterizado por todo lo contrario en la historia de nuestro país.
A diferencia de la CHAI, la opinión del CHARC es preceptiva. Si el poder ejecutivo no acuerda con sus resoluciones, debe fundamentarlo, de acuerdo a los estándares de libertad de expresión.
Ambas comisiones se encuentran integradas por diversos actores que tienen competencia en el asunto, lo que dota a este espacio de un carácter plural que aporta en el sentido de la transparencia en los mecanismos de adjudicación de frecuencias.
Éstas no sólo evalúan los proyectos comunicacionales, sino que también presiden las audiencias públicas. Otra instancia en la que la sociedad civil puede manifestarse en relación a los proyectos que se presenten.
La decisión del Presidente José Mujica de no otorgarle un canal de televisión digital a el Grupo Giro como recomendó la CHAI, y el anuncio de que le dará un canal al PIT CNT, sin que el CHARC se haya pronunciado, deja en claro que los procesos de participación, transparencia y por ende mejor democracia están siendo desconocidos por el estado uruguayo.
Por otra parte, creemos que no debe ser aceptado que organizaciones que representan al sector comercial privado, como son las cámaras empresariales, se postulen para gestionar medios comunitarios (TV o radios). No debieron haber permitido su postulación, ni haber accedido a evaluación y puntaje, porque no les corresponde postularse, nada tiene que ver ni representan al sector comunitario, pudiendo hacerlo en el llamado para la TV privada-comercial.
Las acciones y declaraciones del Presidente José Mujica desconocen todo este acumulado en procesos de democratización de las comunicaciones, y vuelve a instalar la práctica de la decisión coyuntural política en la asignación de frecuencias, expresándose como si el espectro radioeléctrico fuera propiedad de los Estados, cuando su deber es el de bien administrarlos, en el entendido de que en realidad son “Patrimonio de Humanidad”.
Desde AMARC Uruguay, exigimos que se respeten estos espacios, que han sido conquistados con la reivindicación y el trabajo de los movimientos sociales en pos de una comunicación democrática, en donde el acceso a los medios no siga quedando en manos de los mismos de siempre, sino que sea posible que se diversifique este sistema, de una forma justa y transparente.
AMARC Uruguay