Carta documento de Sociedad Argentina de Locutores a Telefe
En respuesta a vuestra Carta Documento Nº 383159572 queremos recordarles la plena vigencia de la Resolución 709-ComFeR/2003 y la CCT 302/75 normas que reglamentan y protegen la profesionalidad de los locutores de todo el país.
En dicha normativa se establecen las funciones exclusivas del locutor, la obligatoriedad por parte de las empresas de contratar Locutores debidamente habilitados para desempeñar dichas funciones exclusivas y las penalidades que corresponden en caso de incumplimiento.
En apoyo a la precitada legislación, la Sociedad Argentina de Locutores hace saber que impugnará en sede administrativa y judicial todo intento de alejar a los locutores de sus funciones específicas. En este contexto queremos dejar perfectamente claro que no se aceptarán como válidos los supuestos trabajos de doblaje de la marca por parte del locutor a una persona no habilitada.
La normativa es lo suficientemente clara al respecto. El locutor hace la locución, el no habilitado no puede nombrar la marca ni las bondades del producto. Además, una factura tampoco es prueba fehaciente de que la locución correspondiente o un supuesto doblaje se hayan incluido en dicho aviso publicitario.
Por lo tanto, insistimos en los términos de nuestra Carta Documento anterior y requerimos el inmediato levantamiento de la publicidad de “Procter & Gamble” cuya locución esta realizada por persona que carece de la Habilitación Profesional de Locutor Nacional, transgrediendo la Resolución 709/ComFeR/03, la CCT 302/75 (arts. 6º y 7º), la CCT 214/75 (art. 5º), y la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece en su Capitulo VIII – Publicidad: Articulo 81. – Emisión de Publicidad. Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones: Inc. o) La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales, todas ellas normas actualmente en vigencia.
De persistir en su actitud nos veremos obligados a accionar legalmente.
Sin otro particular, saludamos a Ustedes muy atentamente.
por Comisión Directiva Nacional
Sociedad Argentina de Locutores