Pocas veces en la historia argentina se ha debatido tanto y tan bien sobre qué significa la libertad de expresión. Las audiencias públicas convocadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) han permitido seguir, durante dos días, un muy importante debate sobre las concepciones existentes en la sociedad sobre un concepto pilar para el ejercicio democrático de la ciudadanía
Por: Guillermo Mastrini
Como quedó demostrado a lo largo de las audiencias, y expuso de forma muy interesante Víctor Abramovich, representante de la Universidad Nacional de Lanús, se discutió acerca de dos concepciones sobre libertad de expresión: una individualista y otra social. Ahora, la CSJN deberá interpretar cuál de estas concepciones guiará la política de comunicación en los próximos años.
En las audiencias, la estrategia del Grupo Clarín fue presentar un concepto de libertad de expresión basado en los derechos patrimoniales. Los amicus curiae que defendieron la posición del grupo de medios esgrimieron argumentos mayoritariamente economisistas, acerca de cómo afectaría en términos económicos a la empresa la regulación de la libertad de expresión que la Ley de Medios procura implementar.
Ambas jornadas fueron bien diferentes. En la primera, el miércoles, los amicus curiae de Clarín fueron más homogéneos que los del gobierno, ya que se circunscribieron más y mejor al objeto judicial, es decir, al análisis sobre en qué medida la regulación es constitucional y cuál sería la jurisprudencia a aplicar para determinar o no su constitucionalidad. Por la parte del Estado, los oradores optaron por argumentos más del tipo político y menos jurídicos, con la excepción de las presentaciones de Víctor Abramovich y Damián Loreti.
Sin embargo, en la jornada de ayer jueves quedó en evidencia que los abogados del Grupo Clarín no esperaban las preguntas tan concretas y filosas que redactaron los jueces de la CSJN y dejaron varias dudas, y en muchos casos directamente eludieron la respuesta. Suena paradójico que quienes se dedican a preguntar, los medios, aparezcan no preparados a la hora de responder.
Dentro de los argumentos que esgrimió el Grupo Clarín y sus amicus se aprecian algunas deficiencias y puntos débiles:
El representante de ADEPA, la asociación que reúne a los dueños de diarios, citó la jurisprudencia estadounidense y se lo puso como un modelo regulatorio a seguir. Claro que omitió señalar que la ley de ese país impide la propiedad cruzada de medios, entre gráficos y servicios audiovisuales. Salvo que se proponga una aplicación selectiva del modelo estadounidense, el argumento lleva los límites a la concentración más allá de los que establece la propia ley. No caben dudas que una visión sesgada de la jurisprudencia puede generar más problemas que beneficios.
Por su parte, el representante iberoamericano de la televisión por cable citó el caso de Prometeus II, donde efectivamente la Corte declaró inconstitucional un límite del 30% para los prestadores de TV por cable, pero sin señalar que en el mercado norteamericano se autoriza a las empresas telefónicas a dar servicios de cable. La inconstitucionalidad estuvo pensada en razón de que el límite del 30% perjudicaba al cable, frente a las empresas telefónicas. Cabe recordar que en la normativa argentina se prohíbe este tipo de propiedad cruzada, por lo cual la protección al cable no es necesaria.
Nuevamente se elaboraron argumentos sesgados y parciales, dado que no es creíble que los cableros alienten la entrada de las telefónicas en su mercado, como ocurriría de aplicar la jurisprudencia norteamericana.
La última línea argumentativa hizo referencia a que la mejor manera de defender la libertad de expresión debe quedar restringida a los tribunales de defensa de la competencia, evitando las regulaciones especiales para el sector. Esta línea es más sofisticada y atraviesa una línea bien compleja, ya que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los artículos 12 y 13 presentan argumentos contradictorios.
Los amicus curiae del gobierno presentaron la fundamentación opuesta basados en la misma Convención. También aquí la CSJN deberá decidir qué orientación seguirá la jurisprudencia argentina en los próximos años. Si esperar a que actúen tribunales de defensa de la competencia que no otorgan al mercado de los medios de comunicación una protección especial, o permitir que sea el Estado a través de políticas públicas, el que defina el modelo para una comunicación en la que el conjunto de la ciudadanía tenga los mismos derechos.
Fuente: Tiempo Argentino