Decisión de la Corte en la causa “Grupo Clarín SA y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa”. La Corte Suprema de Justicia, con la presencia de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Enrique Petrachi y Carmen Argibay decidió, en forma unánime, correr vista a la señora procuradora general de la Nación en las causas en que se cuestiona la constitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 26.522.
El máximo tribunal giró a Alejandra Gils Carbó las causas en las que el Grupo Clarín cuestionó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Fuentes vinculadas al máximo tribunal indicaron que la decisión, “unánime”, fue tomada en el acuerdo celebrado esta mañana con la presencia del presidente Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
La Corte requirió la opinión de la Procuración sobre los recursos de “queja” presentados por el Estado Nacional (Jefatura de gabinete de ministros)y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) en las actuaciones caratuladas “Grupo Clarín SA y otros contra Poder Ejecutivo Nacional sobre acción meramente declarativa".
El 17 de abril último la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la constitucionalidad de los artículos 161 y 41 de la ley 26.522, sobre el plazo de adecuación de un año y las normas de transferencias de licencias del espacio radioeléctrico.
En la misma resolución la Sala I de la Cámara declaró la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45 de la ley, referido al tope de licencias de canales de cable, mientras que al artículo 48 sobre la “concentración indebida”, lo declaró inaplicable para el Grupo Clarín.
En su planteo, la AFSCA sostuvo que la sentencia de la Cámara es arbitraria por “carecer de fundamentación” y advirtió que si se confirma ese fallo se distorsionaría el sentido de la ley 26.522.
El organismo agregó que la Sala I de la Cámara incurrió en “en “apreciaciones ideológicas parcialmente destinadas a satisfacer los intereses” de Clarín.
La AFSCA lamentó que la Cámara solo declarara inconstitucional las partes del artículo 45 de la ley que perjudicaban al Grupo Clarín, avalando la constitucionalidad de las que no lo involucraban de manera directa.
Fuente: TelAm