viernes, 12 de julio de 2013

Gils Carbó consideró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín
También recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios.
La Procuradora remarcó el valor de la ley sancionada en octubre de 2009, mediante un proceso histórico que incluyó un debate amplio y participativo, en referencia a su propósito de garantizar el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la conformación de un debate público plural y diverso, informó el portal Fiscales.gob.ar.
Gils Carbó aseguró que la Ley 26.522, sancionada el 10 de octubre de 2009 por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso, “procura el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Según se informó el sitio web en el que se dio a conocer la postura de la procuradora, el dictamen afirma que la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial Federal, que declaró inconstitucionales partes de los artículos 45 y 48 -destinados a regular el régimen de multiplicidad de licencias-, resulta arbitraria y “es el resultado de un apartamiento de los fines previstos por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose facultades ajenas”.
En ese sentido, la procuradora manifestó que “los jueces han incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias”.
Por otra parte, Gils Carbó consideró que la sentencia de la Cámara “denota una visión parcializada del conflicto que se revela en el notable énfasis que pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía a contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos”.
En la misma línea agregó que “la libertad de empresa de los medios de comunicación no puede jugar en el plano del derecho constitucional un papel autónomo desligado de la efectividad del entramado de derechos, garantías y valores que la Constitución Nacional consagra en beneficio de toda la ciudadanía”.
Sin embargo, agregó, “la sentencia recurrida se enfoca en el interés pecuniario de las empresas actoras a llevar adelante sus actividades sin injerencias, e incluso interpreta que esta exclusión del poder estatal constituye una garantía para su libertad de expresión”.
Gils Carbó recomendó a la Corte suprema dejar sin efecto el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal y declarar constitucionales los artículos cuestionados, así como a totalidad de la ley.
Finalmente, la procuradora recomendó a la Corte suprema dejar sin efecto el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal y declarar constitucionales los artículos cuestionados, así como a totalidad de la ley.
Fuente: Agencia TelAm