jueves, 6 de junio de 2013

Wall Kintun TV dice ser un canal autónomo

La comunidad mapuche Buenuleo dio a conocer un comunicado donde señala que está circulando información falsa y mal intencionada respecto al proyecto comunicacional Wallkintun TV.
Al Pueblo Mapuche y a la Sociedad en General
En virtud de información falsa y mal intencionada que se ha hecho circular en diversas Comunidades Mapuches de la zona acerca del Canal Wall Kintun TV, que afirman que el Canal no posee autonomía en relación a su organización y la información que difunde, queremos hacer saber al Pueblo Mapuche y a la Sociedad en General, que la Lof Che Buenuleo gestiono oportunamente su personería jurídica en ejercicio del derecho a organizarse y a actuar en forma autónoma que otorga el artículo 4 de la Ley Provincial 2287.
Asimismo, la Lof Che Buenuleo, gestiono la autorización para llevar a cabo el primer canal de Pueblos Originarios de la Argentina en el marco de la Ley 26522 de Medios Audiovisuales, y obtuvo la autorización de frecuencia LRG 461 para prestar el servicio de televisión abierta que opera en el canal 2 de aire, expedida por la AFSCA (Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual) convirtiéndose en una herramienta intercultural vinculada al desarrollo y al bienestar de todos los ciudadanos, con especial interés en el Pueblo Mapuche, otorgando visibilidad a los Pueblos Originarios en los medios de comunicación en consonancia con el artículo 75 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los mismos y los considera como parte de la Nación Argentina.
Algunas personas que no comprenden la importancia de esta herramienta y la necesidad de que todos participen en el alcance de estos objetivos, pretenden ensuciar el trabajo que arduamente hemos construido día a día, involucrando en ciertas oportunidades a organismos del Estado
Por eso el canal Wall Kintun TV hace conocer que se encuentra conformado por un directorio en el que participan miembros de la Comunidad, en funciones desde enero del corriente año, y convoca a todos aquellos que quieran realizar su aporte participando de este proyecto.
Le solicitamos al Estado Provincial de cumplimiento lo enmarcado en la ley 2287 en el artículo 4.
El Canal se reserva derechos y acciones contra aquellos que actúen en su representación sin exhibir las autorizaciones pertinentes.
Fuente: Coordinadora de Comunicación Audiovisual Indígena de Argentina - CCAIA