viernes, 14 de junio de 2013

La Ley de Medios llegó a la Corte tras el aval de la Cámara

Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Se trata de presentaciones realizadas por el Estado Nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Cablevisión SA y Grupo Clarín
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a las presentaciones del Estado Nacional, del AFSCA, Cablevisión SA y el Grupo Clarín para que la Ley de Medios sea tratada por la Corte Suprema de Justicia.
Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras declararon "formalmente admisibles" los recursos extraordinarios presentados por todas las partes.
El Estado y el AFSCA consideraron que "se configura una clara situación de gravedad institucional", razón por la cual justificaron que intervenga la Corte Suprema.
Cablevisión, en tanto, cuestionó parte de la sentencia que declaró constitucionales los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La ley fue sancionada por el Congreso en agosto del 2009 y desde entonces se encuentra virtualmente bloqueada a raíz de los recursos presentados por el multimedio Clarín en contra tanto del plazo de adecuación de un año como al tope en la titularidad de licencias establecido en el artículo 45, conocido como "cláusula anti monopólica".
La Cámara, primero a través de una cautelar y luego en un fallo sobre la cuestión de fondo, revirtió en abril la resolución de primera instancia en que el juez Horacio Alfonso consideró constitucional las limitaciones al tope de licencias por entender que no afectan la libertad de expresión, que es el derecho constitucional tutelado.
La Corte ya ha expresado su disposición a fallar en esta controversia, aunque no tiene plazos para hacerlo y antes debe contar con un dictamen no vinculante de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
El fallo de la Sala I recurrido declaró inconstitucional el límite a las licencias de televisión por cable establecido en el apartado segundo del artículo 45, que fija el máximo del 35 por ciento del mercado en manos de un solo operador.
En cambio avaló la facultad del Estado para intervenir en las licencias de televisión abierta que se emite a través del espacio radioeléctrico y tampoco objetó el plazo de adecuación de un año a la llamada “cláusula anti monopólica”, que ya se encuentra vencida.
La Cámara también declaró inconstitucional el artículo 48 referido a “prácticas de concentración indebida” respecto a que la multiplicidad de licencias adquiridas antes de la sanción de la ley, al sostener que viola los derechos de propiedad y de libertad de expresión.

Fuente: CIJ