El Grupo Clarín presentó un recurso extraordinario federal, para que la Corte Suprema revoque parte del fallo de la Cámara Civil y Comercial y declare la inconstitucionalidad de la intransferibilidad de las licencias, su régimen de multiplicidad y el plazo de adecuación a la nueva normativa, porque restringen la libertad de expresión
Si bien la apelación destaca la importancia del fallo que la Cámara dictó el mes pasado sobre la causa de fondo, cuestiona que se declaró la constitucionalidad de los artículos 41 y 161, así como de parte del 45. “Prohibir totalmente la transferibilidad de las licencias resulta una medida desproporcionada y arbitraria, que no persigue ningún objetivo estatal identificable”, planteó el abogado del Grupo Clarín, Damián Cassino.
“La propia autoridad administrativa desconoció lo mandado en el artículo 41 y no lo aplicó” al caso de la venta de los medios de Daniel Hadad al empresario kirchnerista Cristóbal López. Las transferencias de licencias son aceptadas en la legislación comparada, en tanto cuenten con la aprobación administrativa. Además Cassino sostuvo que debería equipararse a los operadores de TV por cable, que no utilizan espectro radioeléctrico, con la normativa que rige para “medios tradicionales de prensa”, como los gráficos, que no requieren licencias ni tienen prohibidas sus transferencias.
El fallo de los jueces Ricardo Guarinoni, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras declaró la inconstitucionalidad de la parte central del artículo 45, porque establecía un régimen de licencias discriminatorio, que le quitaba sustentabilidad a los medios privados. Ese artículo de la ley limitaba arbitrariamente las licencias que no usan el espectro radioeléctrico, como los cables y las señales audiovisuales; a las empresas de TV satelital les permitía llegar a 2.200 ciudades, mientras que a los cables sólo a 24; permitía a los estatales cubrir todo el país, pero los privados solo podían tener el 35%; así como impedía tener un canal de TV abierta y una operación de TV por cable en una misma ciudad. Estas limitaciones no tenían antecedentes internacionales y fueron declaradas inconstitucionales.
Pero el fallo de Cámara no contempló los exiguos límites a licencias que utilizan espectro radioeléctrico, cuyas frecuencias han sido multiplicadas por la digitalización tecnológica. En muchos lugares existe espacio en exceso para la instalación de nuevas voces sin que esto afecte la pluralidad. Por ejemplo, los concursos de TV digital que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) organizó en los últimos años quedaron desiertos por falta de oferentes. Otras legislaciones, en lugar de establecer límites absolutos para las frecuencias de un operador, realizan un análisis en términos relativos: le permiten tener una cantidad flexible de radios o estaciones de TV, definida en relación a los competidores que funcionan en la misma área.
También se pidió la inconstitucionalidad del artículo 161, que estableció el plazo de adecuación, ya que afecta derechos adquiridos y desconoce licencias vigentes con varios años por delante. De hecho, dos meses después de sancionada la ley de medios, el Congreso ratificó el Decreto 527 que dictó Néstor Kirchner en 2005, que prorrogó diez años más todas las licencias vigentes, plazo que se sumó a la duración de todas las licencias. Esa ratificación parlamentaria deroga el artículo 161, que pretende la desinversión en un año.
El abogado Cassino afirmó que las restricciones de la ley de medios “estructuran un ‘juego de pinzas’ destinado a destruir a un medio de comunicación que no es complaciente. Por ello, los artículos cuestionados por mi parte están encadenados unos a los otros en su objetivo real de desguazar al Grupo Clarín”.
Fuente: Grupo Clarín