martes, 9 de abril de 2013

La Corte revoca una condena por publicaciones periodísticas

La Corte Suprema revocó una sentencia que condenaba al diario “La Arena” por una serie de notas sacadas cuyo material provenía de una cámara secreta. Para el Máximo Tribunal, el fallo constituyó “una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general”
La Corte volvió a marcar doctrina sobre la libertad de expresión, esta vez se volcó a favor del medio, como ya lo había hecho en el fallo “Patitó”. El pronunciamiento pertenece a los autos “Moslares, José Luis el Diario La Arena y otros s/ daños y perjuicios“.
El juicio se inició, a causa de unas publicaciones hechas por “La Arena”, periódico de la Provincia de La Pampa, en la era menemista. Estalló cuando un empresario llamado Daniel Elizondo, titular de la empresa "Simat", pretendió cobrar de la provincia unos servicios que había prestado, sin contratación regular, en el Hospital Lucio Molas. En ese ínterin, el abogado Moslares le había iniciado una demanda de cobro por la deuda que Elizondo mantenía con el Banco Río (hoy Santander Río), deuda que finalmente fue cancelada. El empresario sostuvo -y así lo denunció judicialmente- que su deuda fue cancelada informalmente ("en negro") por el propio Estado provincial, más precisamente por el ministro de Bienestar Social, Santiago Alvarez, hoy procesado por enriquecimiento ilícito. Para abonar su denuncia -finalmente desestimada por el entonces juez de instrucción Alberto Hugo Farías- aportó una filmación de una conversación mantenida con Moslares en su casa, y unas grabaciones de charlas telefónicas mantenidas por ambos, en momentos en que el abogado habría intervenido como intermediario para lograr que la provincia pagara la acreencia del banco que representaba.

La demanda
La Arena realizó, a lo largo de los meses que llevó la investigación penal, una extensa cobertura periodística, basada tanto en el testimonio del propio Elizondo, como en las pruebas aportadas por éste a la Justicia. También se publicó un reportaje al abogado Moslares, y numerosas informaciones originadas en el juzgado que seguía la causa. Varias de esas informaciones y comentarios fueron ilustrados con fragmentos del video aportado por el empresario denunciante.
Moslares, una vez desvinculado de la causa penal, demandó a este diario por la suma de 675.000 pesos, diciéndose lesionado moralmente en su imagen, su intimidad y su honor. La demanda prosperó sólo por 16.000 pesos, y fue recurrida por este diario tanto ante la Cámara de Apelaciones local, como ante el Superior Tribunal de Justicia, en ambos casos con resultado negativo. El expediente tramitó en la Corte Suprema en dos oportunidades hasta que finalmente, tras un dictamen favorable de la Procuración, se dictó el fallo definitivo este 26 de marzo.

Hechos ciertos
Con leves matices diferenciales, todos los ministros del tribunal se pronunciaron por el acogimiento del recurso de La Arena.  Carmen Argibay, conforme un voto propio. Santiago Petracchi y Raúl Zaffaroni entendieron que correspondía ordenarle al Superior Tribunal que dictara un fallo rechazando la demanda. Todos los demás ministros (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, y Juan Carlos Maqueda) suscribieron el voto de mayoría.
El fallo comienza por tener por ciertos todos los hechos informados por este diario, incluido el contenido de las filmaciones aportadas por Elizondo, que no fueron desconocidas por Moslares ante el Superior Tribunal. Consecuentemente -entienden- no resulta necesario aplicar al acaso la doctrina de la "real malicia", que fue creada para lidiar con publicaciones periodísticas erróneas, basadas en temas de interés público.
De hecho, la propia Cámara santarroseña había sostenido que el reconocimiento que hizo Moslares de su imagen y su voz en el video, le otorgaba a éste "un alto grado de presunción de credibilidad", por lo que la reproducción de los dichos allí contenidos no podía ser objeto de reproche. También dieron por tierra con la supuesta clandestinidad de la filmación, porque ésta fue realizada por uno de los participantes de la conversación, y que la realizara en su propia casa.
Por ende no estaba tampoco en juego la credibilidad de la fuente informativa (en algunos casos, el video controvertido; en otro, un comunicado de una fuerza política provincial) por lo que tampoco correspondía aplicar la doctrina fijada por la Corte en el caso "Campillay".

Opinión, no insulto
La Corte entiende que los tres artículos por los cuales se consideró procedente la demanda, no diferían sustancialmente del resto de la cobertura periodística que había sido considerada legítima. Y que tampoco se advertía en éstos un "designio denostador" o un "uso abusivo de la noticia".
Estando fuera de discusión la veracidad de las informaciones, lo único que quedaba pendiente era analizar las opiniones vertidas por el medio de prensa en sus distintos editoriales sobre el tema. Al respecto la Corte reiteró que "tratándose de ideas, juicios de valor, juicios hipotéticos y conjeturas, dada su condición abstracta no es posible predicar su verdad o falsedad". La única forma en que la demanda hubiera podido proceder, es si esas opiniones incluían "expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carecieran de relación con las ideas u opiniones que se expongan. Ello es así porque no hay derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada".
En este caso en particular, entendieron que "puede concluirse que las críticas formuladas por el medio periodístico a la actuación del actor, particular involucrado voluntariamente en una cuestión de indudable interés público, no contienen expresiones que puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso".

"Restricción indebida"
Tampoco consideraron lesionado el derecho a la imagen de Moslares, ya que la publicación de las fotos "estuvo relacionada con hechos de carácter público y no con aspectos que invadieran la esfera reservada del actor".
“En consecuencia, la decisión apelada que responsabilizó al diario constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada”, concluyó el fallo.
Fuente: La Arena