viernes, 29 de marzo de 2013

Censura indirecta: El caso Adrián Murano contado en primera persona

Estimados colegas. Los molesto para ponerlos en conocimiento de una situación judicial personal que, creo, puede resultar una seria amenaza para todo el colectivo de trabajadores de prensa. Resumo los hechos:
En 2002 escribí un artículo para la Revista La Primera donde se consignaba un listado de personajes acusados de evasión fiscal por la AFIP. Entre los mencionados por el ente estaba la firma Estevanez Producciones S.A., propiedad del productor televisivo Enrique Estevanez. Lejos de ser una primicia, la misma nómina fue difundida por la agencia Télam y Clarín Digital, entre otros.
Tiempo después de la publicación, Estevanez le ganó su pleito a la AFIP y resultó sobreseído. Entonces decidió demandar a la publicación y a mí, como redactor de la nota, por daños y perjuicios. El caso tuvo fallo el año pasado y condenó a Grupo H S.A. –propietaria de la revista- y a mí al pago de 50 mil pesos (ajustables) más costas. Hasta aquí, lo ocurrido.
Pero más allá de la angustia y el trastorno que esta situación me produjo durante los últimos diez años, el fallo de la jueza subrogante Nora C. González de Rossello contiene afirmaciones, interpretaciones y omisiones que, considero, sientan un precedente peligroso para el libre ejercicio de nuestra profesión.
En principio, la sentencia reconoce que el artículo contiene interés público al referirse a la presunta comisión del delito de evasión fiscal. El fallo reconoce, además, que el texto se basa en una fuente pública y fidedigna (la AFIP). Un dato adicional, que el fallo omite: al momento de publicarse el texto, era imposible conocer la situación del “caso Estevanez”, sencillamente, porque el productor resultó sobreseído bastante tiempo después de la publicación.
¿Cómo explica la magistrada, entonces, su fallo condenatorio?
Por cuestiones de forma vinculadas a la “venta” del artículo (títulos, volanta, copete) y a la ausencia de suficientes verbos condicionales en el cuerpo de nota.
Expresamente, la jueza considera que haber titulado “La lista de los evasores. La nómina de las empresas y los argentinos que no pagan sus impuestos. La evasión fiscal con nombre y apellido” implicó un “exceso informativo” que da por sentado comportamientos que aún se encontraban en etapa de acusación por parte de la AFIP. La afirmación, claro está, es atendible. El fallo, sin embargo, reconoce que estos “excesos” son responsabilidad del editor –autor de la “venta”- y no del redactor del artículo –o sea, yo-, y procede a condenar a la revista.
Pero unos párrafos más adelante, con un curioso giro interpretativo, la magistrada evaluó que en la cabeza del texto incurrí en aseveraciones que justificarían la sanción sobre mí.
Dice el fallo: “De ello se desprende que, ciertamente con menor entidad difamatoria que los títulos y los copetes (en negrita en el fallo), la nota redactada por el periodista demandado en su introducción también contenía calificativos y afirmaciones que no guardaban concordancia con su fuente”, y luego reprocha que “no (se) utilizó el tiempo de verbo potencial, amén de que ello también permite inferir una evidente despreocupación por la inexactitud de la información”.
En este punto confieso que no debí referir a “la lista de la vergüenza” en el comienzo de la nota y que quizá debí esparcir algunos potenciales. Aunque en el caso específico de Estevanez –el demandante- escribí: “En esta nómina Estevanez Producciones S.A. ostenta una denuncia por ‘evasión tributaria agravada’, con un monto evadido que se estima por encima del millón de pesos. La causa se encuentra radicada en el Juzgado Federal Nº1 de San Isidro”. Es decir, en el caso del productor televisivo –o sea, el demandante- hice específica mención a que se trataba de una denuncia con trámite judicial, sin prejuzgar ni adelantar condena alguna. Se ve que, de todos modos, a la magistrada la aclaración no la conformó.
Pero independientemente de las consideraciones profesionales del caso, lo verdaderamente grave del fallo es lo que la jueza resuelve a renglón seguido: “Ambos demandados deberán responder en forma concurrente por los daños inferidos al accionante”. Es decir: empresa y periodista deben responder por igual, como si empleador y empleado tuvieran idéntica responsabilidad editorial, o similar respaldo patrimonial para responder frente a una demanda de este estilo, lamentablemente, tan frecuente en nuestra profesión. Con un dato que agrava el asunto: al momento de la sentencia, La Primera ya no existía como revista y Grupo H S.A. –propiedad del Grupo Uno de Vila-Manzano- se encuentra concursada, hecho que la propia jueza conoce porque así lo consigna en el fallo.
En resumen: a pesar de considerar que el texto del autor tiene “menor entidad difamatoria” que los títulos adjudicados al editor, es el redactor –o sea, yo- el único que deberá responder frente al demandante, porque la empresa se encuentra “concursada”.
Son varios los puntos del fallo que, considero, podrían configurar una amenaza para el libre ejercicio de nuestra profesión, como el hecho de considerar irrelevante que la información haya provenido de una fuente pública y fidedigna como la AFIP. Sin embargo, es ese último punto el que más me preocupa: condenar a un periodista a responder con su patrimonio, a sabiendas de que la compañía está concursada, implica poner en un mismo plano a empleado y empleador, como si se tratara de socios… sólo para la desgracia, claro está. Es más: en este caso, la empresa ni siquiera puso un abogado a mi disposición, debí conseguirme uno y afrontar –también- ese costo.
Demás está decir que la simetría entre empleador y empleado que establece el fallo no califica ni como fantasía. En mi caso personal, sólo cuento con un departamento donde vivo con mi familia. Es público y notorio que Grupo H S.A. –y sus accionistas- poseen un patrimonio mayor, pero en este caso quedan a salvo por la generosa legislación argentina en materia de concursos y quiebras.
El caso se encuentra apelado en cámara y sería hipócrita si dijera que no me preocupa en términos personales: llevo 25 años sobreviviendo como asalariado en este oficio que me apasiona. Y me angustia la posibilidad de dejar sin techo o condenar a padecer aprietos económicos a quienes más quiero. Me preocupa, a la vez, el efecto que ese fallo pueda tener sobre mi desarrollo profesional: la censura económica puede ser una mordaza eficaz cuándo se ve sufrir a quienes se ama. Seguramente lo pensaré dos veces antes de incluir un nombre propio en mi próxima nota. Con un hijo de once y una beba de seis meses, la valentía personal puede trocar en insensatez.
También me preocupa, y mucho, el precedente que esta sentencia puede marcar sobre los colegas que, víctimas de empresarios inescrupulosos y/o aventureros que tanto abundan, se vean obligados a comparecer solos, librados a su suerte, frente a los Tribunales donde, dicen, se impartiría justicia. Con perdón del potencial.
Adrián Murano

Foto: Nicolás Correa
Ver anterior: Justicia condena a un periodista: "No a la mordaza a los trabajadores de prensa"