miércoles, 19 de diciembre de 2012

Uruguay: Organizaciones impulsan una consulta pública para terminar de diseñar el primer Código de Ética Periodística

El consejo directivo de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) aprobó el jueves 13 un texto del primer Código de Ética Periodística (CEP) de nuestro país, que recoge los insumos puestos a consideración en un debate nacional realizado entre agosto y noviembre, una encuesta a periodistas, y los instrumentos internacionales ratificados por Uruguay. El proceso terminará con una consulta pública, de la que surgirá la versión definitiva. El CEP alcanza a periodistas, camarógrafos, fotógrafos, productores, presentadores, conductores y comunicadores
Por: Lourdes Rodríguez
Actualmente ningún medio de comunicación gremial o asociación vinculada a los periodistas posee un código de ética periodística. La encuesta realizada a instancias de las organizaciones que participan en el proceso de elaboración del CEP -APU, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Grupo Medios y Sociedad, con financiamiento de UNESCO- arrojó que 89% de los periodistas está de acuerdo con la creación de un marco de referencia para el ejercicio de la profesión y 71% entiende que esto aportaría a un periodismo de mayor calidad.
La encuesta fue respondida por 257 trabajadores de radio, diarios, semanarios, televisión y web de todo el país. La mayoría consideró que un CEP debe incluir indicaciones sobre el manejo de la información vinculada a la exhibición de violencia extrema o truculenta y el uso de imágenes morbosas (84%), con el respeto de los derechos de los niños y adolescentes (93%), y a la discriminación por género, sexo, raza, etcétera.
También consideraron que un CEP debería pronunciarse sobre los mecanismos de ocultamiento de la calidad de periodistas para conseguir información (65%), orientar sobre los conflictos de intereses político-partidarios (82%), disposiciones para prevenir el plagio (96%) y para evitar la “invasión ilegítima de las personas” o entrevistar a personas en situación de vulnerabilidad (76%).

Obvio pero explícito
Muchas de las prácticas que promueve el CEP pueden resultar evidentes en el ejercicio diario de la profesión pero hasta ahora no habían sido escritas con espíritu autorregulador. Por ejemplo: “realizar una cobertura de los hechos completa, equilibrada y contextualizada”, contrastar fuentes, no omitir informaciones esenciales, no difundir rumores ni material falso, diferenciar la información verificada de la interpretación u opinión, consultar a las personas e instituciones denunciadas en una cobertura o de las cuales se brinda información.
En cuanto al manejo de las fuentes, el CEP establece que los periodistas deben usar “métodos honestos” para obtener la información, evitando hacerse pasar por otra persona, grabar clandestinamente conversaciones telefónicas, usar cámaras o micrófonos ocultos o sobornar a testigos. Cuando no se identifican las fuentes, debe evitarse el uso de adjetivos como “confiables” o “fidedignas” ya que no deberían ser consideradas tales dado que pueden no serlo.
Se promueve el respeto del acuerdo de confidencialidad con los informantes y se establece que el plagio es una “falta grave”, así como lo es presentar como propio un hallazgo de otro periodista. El CEP sugiere que “el hecho de que otro medio se haya adelantado en la publicación de una información no debe provocar que los periodistas no la traten como es debido” por atender a “circunstancias de competencia”.
El texto aprobado por el consejo directivo de APU incluye indicaciones para “evitar coberturas sensacionalistas” de accidentes, desastres o hechos delictivos. Entre otros, prescindir de imágenes o crónicas que puedan herir la sensibilidad de víctimas, familiares o del público en general por medio de la difusión de materiales morbosos o que contengan violencia extrema; no abundar en detalles escabrosos como la exposición de caras o cuerpos con claros signos de violencia y evitar testimonios que revictimicen personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, el texto contiene dos apartados destinados a pautas generales para el tratamiento de temas vinculados con género y discriminación y con la niñez y la adolescencia. Por ejemplo, en ningún caso se debe proporcionar nombres e imágenes de jóvenes cuando estén involucrados en actos criminales “ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo, así como tampoco identificar a víctimas de delitos sexuales cualquiera sea su edad”.

Intereses encontrados
En el apartado “Conflictos de interés”, el CEP establece que es recomendable evitar el desempeño simultáneo del periodista en otras tareas remuneradas vinculadas a la comunicación en dependencias de organismos públicos, empresas privadas, grupo político u otra organización no gubernamental. También participar en coberturas que lo afectan de manera directa por razones profesionales, personales, familiares, económicas o de otro tenor.
“Se debilita la credibilidad del periodista cuando se incurre en la difusión de mensajes publicitarios explícitos o implícitos, ya sea dentro de los programas periodísticos (publicidad encubierta o no tradicional) o como parte de campañas publicitarias o propagandísticas de cualquier tipo, a excepción de la participación en las campañas de difusión de los medios en los que los periodistas trabajan o en campañas de bien público”, establece otro punto.
Asimismo, el CEP indica algunas pautas relacionadas con el periodismo digital y las redes sociales. En general, promueve que los periodistas hagan uso de las redes sociales y de las nuevas tecnologías con atención a las mismas recomendaciones de ética profesional enunciadas en el presente código respecto de los medios tradicionales. Entre otros, en caso de reproducir contenidos tomados de redes sociales los periodistas deben proceder con el mismo rigor que aplican para el resto de las fuentes de información.
La consulta pública para que personas y organizaciones hagan llegar las sugerencias está abierta y las propuestas o comentarios pueden enviarse a eticaperiodisticauy@gmail.com hasta febrero. El texto definitivo que surja de esta instancia será aprobado por la asamblea de APU.