La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea manifestar su preocupación ante la utilización distorsionada de la norma que garantiza a los pueblos originarios la posibilidad de la instalación, funcionamiento, y adjudicación de servicios de comunicación audiovisual
El artículo 151 de la ley, que acertadamente autoriza la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual -AM y FM- y radiodifusión televisiva abierta a los pueblos originarios, se ha presentado desvirtuado por la implementación errónea por parte del Estado Nacional.
En Octubre la Junta Indígena Nacional, a través del dirigente, Daniel Segovia, denunció la aplicación de la ley sin contemplar especificaciones claras ni métodos de aplicación técnica para los pueblos indígenas. Por otra parte se estableció la asignación de calidad de pueblo indígena al Instituto Nacional Indígena, organismo que responde al Ministerio de Desarrollo Social y aún no posee un registro de pueblos originarios, si bien es una de sus obligaciones conforme el artículo 6 inciso c) de la ley 23.302.
El comunicado denunciaba además “las deficiencias por la falta de planes técnicos y explicativos del ordenamiento del espectro ocupado o no”, la falta de transparencia en los concursos por la diferenciación específica entre entidades con o sin fines de lucro, sin una correcta adecuación de las características particulares de medios, comunitarios, alternativos y populares.
Los sucesos acontecidos en las últimas semanas con la aparición del canal denominado Wall Kintun TV -ligado al grupo oficialista Szpolski-Garfunkel- y la asignación de la frecuencia 107.9 MHz –asignada hace más de veinte años a la denominada “Cristal FM, Rosario 107.9”- a la Comunidad Qadhuoqte superponiendo ambas licencias, son hechos que demuestran la incompetencia por parte de la Autoridad Federal para ejecutar la ley.
Es por lo menos preocupante que la máxima autoridad en servicios de comunicación, adjudique frecuencias sin establecer correctas pautas de asignación, negándose de esta forma a transparentar una ley que se suponía de acceso a voces que eran ignoradas por la ley anterior. La utilización de la Autoridad con un sentido estrictamente político, el desconocimiento de los resultados del relevamiento obligatorio que debía elaborar la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo a las Resoluciones 1/AFSCA/2009 y 2/AFSCA/2009, la asignación de frecuencias ya asignadas a otros operadores, generan una grave distorsión en los principios supuestamente buscados por la ley.
La Fundación LED, manifiesta la importancia de la asignación de espacios de radiocomunicación a los pueblos originarios y a las entidades sin fines de lucro, como lo específica la ley 26.522, para ello es necesario que a través del “Plan técnico de frecuencias” se establezcan reglas de transparencia en la ocupación del espectro de comunicación, basado en principios y criterios republicanos y democráticos.
Fuente: Fundación LED