El gobierno nacional presentó el recurso extraordinario para intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y revocar la extensión de la medida cautelar que favorece al grupo Clarín, informaron a TelAm fuentes judiciales
Mediante dos presentaciones simultáneas -una realizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la otra por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)- el Ejecutivo pidió ante el Máximo Tribunal la suspensión inmediata de lo resuelto ayer por la Cámara Civil y Comercial Federal, y la posterior declaración de nulidad de la prórroga de la cautelar.
Así lo consignaron a TelAm fuentes judiciales, quienes detallaron que la presentación fue realizada a primera hora de la mañana por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y por la AFSCA.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver primero si es procedente el planteo realizado por el gobierno nacional contra la prórroga dispuesta por la Cámara a la medida cautelar que mantiene paralizada la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios, en el marco de la causa que mantiene el grupo Clarín contra el Estado Nacional.
Fuentes judiciales informaron a TelAm que el recurso "extraordinario por salto de instancia" ya fue asignado a la Secretaría del Máximo Tribunal a cargo de Christian Abritta, con el expediente "E 287/2012 pva" (como se designa a las presentaciones varias).
Según precisaron los informantes, el caso está caratulado "Estado Nacional/Jefatura de Gabinete s/interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos Grupo Clarín S.A. s/medidas cautelares, expediente 8836/9".
El planteo del gobierno nacional pide la suspensión y la nulidad de la resolución dictada ayer por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial que prorrogó la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte un fallo de fondo sobre la inconstitucionalidad o no de dos artículos (el 161 y el 45) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con lo consignado por las fuentes, en su presentación, el Ejecutivo esgrime que lo resuelto ayer por los camaristas de la Sala I está viciado de "nulidad" porque contradice lo dispuesto por la Corte al resolver que el 7 de diciembre vencía la vigencia de la medida cautelar en caso de no que no hubiera un fallo de fondo en la primera instancia.
De esta forma, la Jefatura de Gabinete hizo uso del recurso del "per saltum" para evitar pasar por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, en base a la modificación del artículo 257 del Código Procesal, que habilita esa instancia.
Ayer, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a un planteo del Grupo Clarín y extendió la vigencia de la medida cautelar que suspende la aplicación de la llamada cláusula de desinversión para sus empresas, hasta que la justicia de primera instancia dicte un fallo de fondo, todavía en trámite desde hace tres años.El per saltum permitiría evitar que la apelación sea tratada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, cuya sala I dispuso ayer la extensión de la cautelar.
A través de la Jefatura de Gabinete de Ministros se le pidió a la Corte que suspenda de manera inmediata la aplicación de lo resuelto y la posterior declaración de nulidad, explicaron las fuentes sobre el escrito entregado por la mañana, quienes informaron que también apeló la AFSCA pero sin presentar aún sus fundamentos.
Entre los argumentos se sostuvo que el fallo esta viciado porque contradice lo resuelto por la misma Corte al fijar la fecha del 7 de diciembre como tope para la cautelar.
Fuentes judiciales consignaron que la presentación fue realizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros ante la Sala I de la Cámara Civil y Comercial.
Ley de Medios: tres miembros de la Corte ya analizan el per saltum del Gobierno
Lorenzetti, Highton de Nolasco y Petracchi comenzaron a analizar la presentación contra la cautelar de Clarín
Tres jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, comenzaron hoy a analizar la presentación de la Jefatura de Gabinete contra la prórroga que otorgó la Cámara Civil y Comercial, en relación a la medida cautelar que mantiene frenada la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios.
Sin embargo, el Alto Tribunal no está en condiciones de emitir pronunciamiento alguno, ya que por distintas razones hoy no se harán presentes los otros cuatro ministros y, en consecuencia, con sólo tres no se puede formar mayoría para tomar decisión alguna.
Per saltum. Un artículo de la recientemente sancionada Ley de "per saltum" establece que la sola "admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida", de modo tal que si la Corte admitiera la presentación del Estado ñindependientemente de lo que se resolviera en definitiva- quedaría suspendida la extensión de la cautelar dispuesta ayer por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
En cambio, si tal como la faculta la Ley- resolviera declararla inadmisible, "proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda", es decir que el Estado debería formular un recurso extraordinario ante la propia Cámara Civil y Comercial y ésta resolver si lo eleva o no a la Corte.
Fuentes judiciales revelaron que una vez que ingresó la presentación directa de la Jefatura de Gabinete por Mesa de Entradas de la Corte, el secretario letrado Christian Abritta tomó contacto con el expediente y entregó copias de la presentación a los tres jueces presentes.
Entonces Lorenzetti convocó a sus colegas y mantuvieron un contacto informal para comenzar a intercambiar opiniones sobre el recurso firmado por la procuradora del Tesoro, Angelina Abbona.
La modificación al Código Procesal Civil y Comercial que incorporó recientemente la figura del “per saltum”, establece que “procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria”.
Tras definir qué es “gravedad institucional”, el artículo 257 bis estipula que “la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad” y delimita que “sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”.
La presentación del Gobierno, según explicaron fuentes judiciales, es un “per saltum de procedimientos”, ya que no saltea una instancia sino los pasos procesales posteriores al dictado de la prórroga de la medida cautelar (traslados, notificaciones, vistas) que podrían demorar unas dos semanas la elevación de la apelación ante la Corte Suprema.
El artículo 257 Ter establece “la Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda”.
Pero también aclara que “el auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”.
Fuente: Agencias TelAm y DyN