martes, 4 de diciembre de 2012

Caso Perfil: la Corte desestimó un planteo del Estado Nacional en causa sobre distribución de publicidad oficial

El Máximo Tribunal declaró inadmisible un recurso extraordinario, contra la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había establecido un esquema de distribución de la pauta oficial en tres publicaciones de la Editorial Perfil
La Corte Suprema ratificó que el gobierno deberá suministrarle publicidad oficial a tres publicaciones de la editorial Perfil, para lo cual deberá presentar un esquema de distribución, de acuerdo a las analogías entre los medios.
El tribunal declaró "inadmisible" la apelación planteada por el Estado en contra de la ejecución de un fallo que, sobre la base de una decisión anterior de la propia Corte, ordenaba darle publicidad oficial al diario Perfil y a las revistas Noticias y Fortuna, señala el Centro de Información Judicial.
El seguimiento de ese esquema de publicidad que debe suministrar el Estado estará sujeto al "control judicial".
La Corte ya había ordenado en marzo de 2011 al gobierno otorgar a la editorial Perfil publicidad oficial, pero cuando ese expediente pasó a la etapa de ejecución en el fuero en lo Contencioso Administrativo surgieron nuevas diferencias entre las partes.
Perfil pidió que la publicidad asignada al diario homónimo fuera similar a la de los periódicos Página 12, Tiempo Argentino y Miradas al Sur; que la de la revista Noticias se equiparara con Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián, y la de la revista Fortuna, a Apertura, Gestión y Mercado.
Pero el Estado, basado sobre un informe de la agencia Télam ñque canaliza la publicidad oficial- sostuvo que el criterio de asignación de avisos debía contemplar analogías en materia de "extensión, contenido, frecuencia, precio de tapa, zona de influencia, público y porcentaje de incidencia en la publicidad total".
En las dos instancias anteriores la Justicia le dio la razón a la Editorial Perfil, pero el gobierno recurrió a la Corte Suprema.
En su acuerdo de hoy, el máximo tribunal resolvió rechazar un recurso extraordinario contra el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que ordenaba al Estado presentar un esquema de distribución de publicidad con un criterio de "proporcionalidad y equidad" y evitando una situación de "discriminación".
Ese esquema debe ser "susceptible del control judicial", indicaba el fallo, ahora ratificado por la Corte.
Pami. La Corte le ordenó hoy al Pami, la obra social de los jubilados, que suministre a una organización no gubernamental información sobre la distribución de su publicidad en dos períodos.
El máximo tribunal hizo lugar al pedido de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que había reclamado esos datos basada en el acceso a la información pública consagrado en la Constitución Nacional.
Con la firma de todos sus ministros, la Corte rechazó un recurso extraordinario del PamiI, como consecuencia directa de la audiencia pública a la que había convocado el 22 de noviembre pasado.
La ADC reclamaba información sobre el presupuesto para publicidad del PAMI en 2009, pero la obra social de los jubilados invocó un decreto de 2003 que, si bien regula el acceso a la información pública, "no les es aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso".
Sin avanzar en profundidad sobre ese detalle, la Corte determinó que la información vinculada con los fondos del Pami sí está alcanzada por el interés público: "Resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con la Constitución Nacional".
"Aun cuando no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática", sentenció la Corte.
Fuente: Centro de Información Judicial y DyN