viernes, 30 de noviembre de 2012

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los estudios en comunicación

Por: Guillermo Mastrini* y Martin Becerra**
En la maraña de notas sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual figura un tópico, entre irónico y peyorativo, acerca de la influencia de un grupo de académicos de comunicación y periodismo en la redacción de la ley aprobada por el Congreso en 2009. Esta prédica, de manera más o menos explícita, deja entrever que dicha participación guiada por una suerte de ingenuidad y/o desconocimiento del tema afectó la calidad de la ley y dificulta su cumplimiento. Dada la centralidad que tiene la llamada Ley de Medios en el debate político, es relevante revisar el fundamento de estas opiniones.
En primer lugar, sorprende la falta de evidencia empírica que se presenta al respecto. Lejos del más elemental rigor periodístico, esta vulgata se reitera sin siquiera informar quiénes habrían sido los hipotéticos redactores. Quienes hemos estudiado históricamente el proceso de regulación de los medios sabemos que esto no se corresponde con la realidad y que del equipo redactor participaron juristas con amplio conocimiento en la materia y con competencia en derecho comparado. El proceso de redacción incluyó consultas con actores de la industria y de un sector de los medios comunitarios.
Hay un inconveniente aún mayor. ¿Qué pasaría si se aplicara el mismo razonamiento a otras regulaciones? Problemas como el de la minería o los mercados financieros no serían objeto de atención de geólogos o economistas, sino que habría que dejar que las empresas mineras (el equivalente a “la industria”) o los bancos (que conocen “la realidad del sector”) a través de sus cuadros técnicos se regulen. Pues bien, importa recordar que la Ley de Radiodifusión de 1980, reemplazada por la de 2009, fue fruto de un acuerdo de los radiodifusores privados de entonces con la dictadura militar. Su centralismo, su carácter censor, sus rígidas disposiciones anticoncentración, su adscripción al lucro como única lógica de desarrollo de los medios, su confusión entre Estado y gobierno y su negación de aspectos básicos del derecho a la comunicación configuraron un resultado que difícilmente pueda reivindicarse en el marco del sistema democrático.
Otra opción sería que quienes han sostenido esta línea argumental subestimen la consistencia de los estudios académicos en comunicación, ignorando una rica tradición de investigación en el campo cultural y de los medios desarrollada a nivel mundial con amplitud de enfoques teóricos y metodologías. Desconocer esta tradición supone además negar la importancia de la especificidad de la comunicación y la cultura como objeto de estudio, en un momento que ocupa un lugar central en las sociedades contemporáneas. Peor aún: esta posición descalifica la formación profesional y académica de quienes cotidianamente trabajan para informar al conjunto de la ciudadanía.
La ley 26.522/09 recupera conceptos académicos debatidos en las carreras de comunicación social y en el periodismo e invoca la diversidad cultural como valor. Lo hace en forma articulada con la doctrina jurídica de libertad de expresión. Al tiempo que promueve la pluralidad de actores en el sector de los medios, ningún artículo de la ley puede ser usado para restringir la difusión de información u opiniones.
La norma audiovisual es, como toda ley, perfectible. Los defectos a los que suele aludirse cuando se señala su presunto academicismo no surgen del texto aprobado por el Congreso sino de una aplicación cuya discrecionalidad, a nuestro juicio alta, es objeto de debate y seguramente tendrá impacto en la controversia judicial en curso y en la eficacia de la ley a mediano plazo.
Es legítimo y necesario criticar la ley así como su aplicación. Pero la crítica se descalifica a sí misma cuando disfraza como evidencia una especulación desinformada. Si el contexto de discusión pública sobre la ley y su aplicación se nutriera de información y no de suspicacias, quienes suscribimos este texto no deberíamos aclarar que no es autorreferencial y que conocimos el proyecto de ley audiovisual sólo cuando fue hecho público, lo que no nos impide valorarlo como un gran avance.
*(UNQ-UBA). **(UNQ-Conicet)

La incumplida Ley de Medios
Por: Julio Raffo*
La presidenta Cristina Isabel Fernández (“Elizabeth” para los anglófilos) y la AFSCA nunca se tomaron en serio a la Ley de Medios, salvo en lo que consideran, erróneamente, que es un instrumento apto para acabar con el Grupo Clarín.
Ni Cristina Isabel ni la AFSCA tienen en cuenta a las emisoras comunitarias. Ella las ignoró en la reglamentación de la ley, y la AFSCA en sus llamados a concursos, manteniéndolas dentro de la categoría jurídica de “entidades sin fines de lucro”, con lo cual se ignora que la ley les atribuye a ellas la condición de “… ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo… (y que) Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación.” No obstante nada les dan de los fondos que la ley asigna al “…apoyo a servicios… comunitarios…” (Art. 97).
No sólo la AFSCA, además, se erigió en protector de los (no siempre legítimos) reclamos de SADAIC, AADI y CAPIF, cuando esas entidades administran derechos de propiedad (intelectual) de particulares, que ya tienen una amplia protección civil y penal en la Ley 11.723.
Ni Cristina Isabel ni la AFSCA han hecho el plan técnico necesario para “…la instalación y operación de servicios de radiodifusión” que debía realizarse en 180 días. Pasaron tres años y esa obligación sigue incumplida. Este plan es necesario, entre o tras cosas, para que se pueda determinar cuántas emisoras constituyen el 33% del espacio reservado para las empresas “sin fines de lucro” en cuya categoría se incluyen –con fórceps– las emisoras comunitarias.
La falta de plan técnico no le impidió otorgar licencia de televisión digital a 360 TV, C5N, CN23 y a la UOCRA (o sea a los “amigos” Pierri, Hadad y Gerardo Martínez), mientras las emisoras comunitarias siguen maltratadas y olvidadas.
Ni Cristina Isabel ni el Incaa han dado cumplimiento a lo dispuesto por el Dec. 1225/10, que establece que: “A los fines de facilitar la adquisición de los derechos de antena, el Incaa creará un registro de películas nacionales y telefilmes en condiciones de ser adquiridos”, y las empresas de televisión aprovechan este incumplimiento para no cumplir con la obligación de pasar películas nacionales.
La AFSCA nunca requirió el cumplimiento del Dec. 1225/10 que dispone que “Los licenciatarios deberán informar a la Autoridad de Aplicación el cumplimiento del artículo 67 de la Ley N° 26.522 detallando el listado de obras audiovisuales adquiridas y el precio pagado por cada película o telefilme, acompañando el correspondiente contrato de adquisición”. Pero los licenciatarios no informan, ni llevan los contratos, ni pagan el precio, porque nada cumplen y, desde hace tres años, el INCAA y la AFSCA son cómplices de esos incumplimientos.
En este marco de incumplimiento injustificado y generalizado de la ley asoma en el horizonte el 7D, día en el cual, según una interpretación capciosa, la Afsca podría empezar a tramitar el proceso licitatorio de licencias y bienes aún antes de que el Poder Judicial resuelva el fondo de la cuestión respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los Arts. 45 y 161 de la Ley de Medios.
El respeto a la Constitución y a la ley obligan a las autoridades a actuar dentro de sus límites: las licencias de las veinte empresas que deben adecuarse a las restricciones sólo podrán ser legalmente ofrecidas a terceros una vez que esté firme o consentida la caducidad de las mismas, la cual debe ser decretada de acuerdo a las reglas del debido proceso y a las disposiciones que la misma ley, y su decreto reglamentario establecen.
Otro tipo de procedimiento, o el “ir por todo” para disponer de prepo de esas licencias o de los bienes que hoy permiten su utilización, configuraría no sólo un delito sino, también, el signo indudable de un grave desequilibrio institucional y personal por parte de quienes lo ordenen y ejecuten.
*Ex titular de la Dirección de Normativa del ComFeR - Legislador Proyecto Sur
Fuente: Diario Perfil