La Junta Indígena Nacional denuncia que durante estos tres años de sancionada la Ley de Medios el gobierno otorgó licencias a organizaciones kirchneristas disfrazadas de pueblos indígenas, en connivencia con el Instituto Nacional Indígena y la organización Kolina
La presidenta entregó licencias de medios a organizaciones kirchneristas disfrazadas de pueblos indígenas.
El artículo 151 de la nueva ley de medios prevé que "los pueblos originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual". Estos conceptos, no alcanzan a ser claros en relación a que su alcance, si es específicamente para pueblos o para cientos de organizaciones que trabajan en temas aborígenes o en contacto con los pueblos y comunidades. La clave radica ahora en establecer qué entidades deben ser reconocidas como "pueblos", según dice el texto legal.
La ley es y fue poco clara y nada de lo que se dijo se cumplió. Hoy organizaciones sociales ligadas estrictamente al kirchnerismo son las beneficiarias de la ley de medios; en connivencia con el Instituto Nacional Indígena y su registro de organizaciones territoriales, que a su vez son beneficiarias de las autorizaciones como pueblos para obtener medios de comunicación. La mayoría de las mismas se encuentran nucleadas y protegidas dentro del plan de organizaciones y medios de comunicación de Kolina.
Nada más real que la verdad: no hay, ni existen medios de comunicación, ni autorizaciones para pueblos originarios, como reza el artículo 151 de la cuestionada ley, puesto que no existía en el 2010 fecha de tratamiento de la ley de medios, ni existe en la actualidad un registros nacional de pueblos indígenas (facultad y obligación del INAI, Ley N° 23302/85 y su decreto reglamentario 155/89); como así tampoco se cumplimentó la creación del Consejo de Coordinación, órgano indispensable con el que supuestamente se pondría en práctica la participación y consulta en todo hecho administrativo, jurídico o gubernamental para llegar a lo que sería un registro de pueblos.
Con estas falencias esenciales jamás se podría interpretar legalmente que el INAI y su confuso procedimiento podrían reglamentar normativas para el reconocimiento de un pueblo originario en un registro que no existe, conformen la interpretación que reglamenta el posterior reconocimiento preexistencial de los pueblos originarios sancionado en el articulo 75, inciso 17, de la reforma constitucional de 1994.
De esta manera, el enredo malicioso del Ejecutivo Nacional sigue infringiendo su misma Ley de Medios y la transforma en una trampa jurídica en desmedro de millones de personas de pueblos indígenas que desconocen esta maraña de engaños de kirchnerismo; sin un verdadero registro nacional de pueblos indígenas, ni la consulta y participación de los mismos, la ley de medios no es clara en disposiciones transitorias y no puede entregar medios o licencias a organizaciones sociales territoriales con el nombre de pueblos originarios.
Junta Indígena Nacional
Daniel Segovia. Consejo Nacional Indígena
Luis Báez. Pueblo Mocovi. Movimiento de Trabajadores Indígenas (MTI-CGT)
Miriam Liempe. CTA
Fuente: Agencia Walsh