La Comisión de Asuntos Constitucionales que preside el oficialista Marcelo Fuentes fue convocada para ese día a las 11:00 en el Salón Eva Perón del Senado, con el objetivo de comenzar a tratar esta iniciativa presentada por el presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto.
Fuentes del bloque consultadas por Noticias Argentinas no descartaron que el oficialismo busque firmar el dictamen del proyecto en esa misma reunión, para poder votarlo en el recinto a la semana siguiente.
La presentación del proyecto se produjo en medio de la polémica por la situación judicial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo artículo 161 -la cláusula de desinversión para las empresas que excedan la cantidad de licencias permitida- permanece trabado por una medida cautelar.
Mientras el oficialismo espera al 7 de diciembre para que caiga ese recurso, en el Consejo de la Magistratura existe una fuerte puja entre el sector kirchnerista y el opositor por la designación de jueces naturales para el fuero civil y comercial, donde se resolverá la causa iniciada por la demanda del Grupo Clarín contra ese artículo de la ley.
En este contexto, el proyecto de per saltum cobra mayor relevancia, dado que el oficialismo no oculta sus intenciones de reglamentar esa figura para pedirle directamente a la Corte que resuelva la causa de fondo sobre la Ley de Medios.
De hecho, la iniciativa establece que el recurso de per saltum se aplicará en aquella causas que revistan "gravedad institucional" y, recientemente, Pichetto admitió que para el oficialismo "el tema de la Ley de Medios es de gravedad institucional".
El proyecto incorpora los artículos 257 bis y 257 ter al Código Procesal Civil y Comercial para reglamentar la figura de "recurso extraordinario por salto de instancia", que deberá solicitarse "mediante escrito fundado" ante la Corte Suprema de Justicia.
Este recurso será presentado para "aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañan cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
El artículo 257 bis establece que "existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano o los principios consagrados por la Constitución Nacional".
Según indica el proyecto, este recurso sólo podrá aplicarse ante "sentencias definitivas de primera instancia" y no podrá ser solicitado para las "causas de materia penal".
Fuentes: Agencia Noticias Argentinas y TV Pública