domingo, 30 de septiembre de 2012

Qué grupos deberían desinvertir con el #7D

La Ley de Medios establece plazos y formas de desinversión para aquellos que, por ejemplo, tengan más licencias que las permitidas. Cuáles serían los cambios societarios a los que deberían ajustarse la radio y la TV
Por: Gabriel Ziblat
La discusión en torno a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual está centrada en la aplicación de dos artículos: el 161 y el 45. El primero de ellos es el que indica que los titulares de licencia tienen el plazo de un año para adecuarse a los límites que impone la ley. El Grupo Clarín interpuso una medida cautelar, que la Corte Suprema aceptó pero que limitó hasta el 7 de diciembre. Para el Gobierno, ese día debe aplicarse la ley. Pero para el Grupo, en cambio, a partir de allí empieza a correr el año (excepto que se extienda la cautelar).
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Mientras tanto, la Justicia debe expedirse sobre la cuestión de fondo, que son los límites que establece el artículo 45, sobre la “multiplicidad de licencias”. Clarín impugnó judicialmente ese apartado, al sostener que es un “régimen arbitrario y discriminatorio de licencias”. Ese régimen fija que ningún grupo empresario puede tener más de 24 licencias de TV por cable (Clarín tiene más de 240), ni más de diez licencias abiertas (incluye radios AM, FM y canales de TV). Además, en ningún caso se puede prestar servicio a más del 35% de habitantes o abonados (Cablevisión tiene el 47%). A nivel local, se puede tener una AM, hasta dos FM (en las grandes ciudades) y una licencia de TV por cable o de canal de aire, por eso Clarín debe decidir entre Cablevisión o Canal 13.
Aparte de Clarín, otros grupos –muchos aliados al Gobierno– también están en una situación irregular y deberán ajustarse a la ley.
Fuente: Diario Perfil
NdE: En la nota faltan varios grupos de medios del interior a los que también les cabe estos artículos