El UNICEF ha preparado estos principios con el fin de asistir a los periodistas en su labor informativa acerca de cuestiones que afectan a la infancia. El UNICEF cree que estas directrices ayudarán a los medios de comunicación a informar acerca de la infancia de un modo sensible y adecuado a su edad. Han sido concebidas en apoyo del que ha de ser el principio rector de todo informador ético: servir al interés público sin comprometer los derechos de la infancia.
I. Principios
1.- La dignidad y los derechos de la infancia habrán de respetarse en cualquier circunstancia.
2.- Al entrevistar e informar acerca de un menor de edad se tendrá en cuenta de manera especial el derecho de todos los niños o niñas a la intimidad y confidencialidad, a que sus opiniones sean escuchadas, a tomar parte en las decisiones que les afectan y a ser protegidos frente al daño y las represalias reales o potenciales.
3.- Los intereses del niño o niña habrán de prevalecer sobre cualquier otra consideración, inclusive sobre la voluntad de denunciar las cuestiones que afectan a la infancia y de promover sus derechos.
4. A la hora de determinar qué es lo mejor para el niño o niña, se ponderará debidamente el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta conforme a su edad y grado de madurez.
5.- Para valorar las posibles derivaciones políticas, sociales y culturales de cualquier reportaje se consultará a las personas más cercanas al niño o niña que conocen su situación, que son quienes mejor lo saben.
6.- No se publicarán textos o imágenes que, incluso habiendo modificado u omitido los nombres u ocultado los rostros, puedan suponer un riesgo para el niño o niña, sus hermanos o compañeros.
II. Principios para entrevistar a menores de edad
1.- No hiera la sensibilidad del niño o niña: evite preguntas, opiniones o comentarios que les enjuicien o sean insensibles a sus valores culturales, que les pongan en peligro o puedan humillarles o que reaviven su dolor y su pesar ante el recuerdo de vivencias traumáticas.
2.- A la hora de escoger a los protagonistas, no discrimine por razón de sexo, raza, religión, posición, formación o aptitudes físicas.
3.- Evite la puesta en escena: no pida a un niño o niña que relate o interprete hechos ajenos a su propia vivencia.
4. Asegúrese de que el niño o niña o su tutor son conscientes de que hablan con un periodista. Explíqueles el propósito de la entrevista y el uso que se pretende hacer de ella.
5.- Obtenga el permiso del niño o niña y sus tutores antes de realizar cualquier entrevista, reportaje de vídeo y, si es posible, incluso para las fotografías. Siempre que sea posible y pertinente, la autorización deberá constar por escrito. La autorización deberá obtenerse en circunstancias que garanticen que el menor de edad y el tutor no actúan bajo coacción y que entienden que el relato en el que participan puede ser difundido a nivel local y mundial. Por lo general, esto sólo sucede en aquellos casos en que la autorización se solicita en el idioma del niño o niña y la decisión se toma conjuntamente con un adulto en el que éste confía.
6.- Preste atención a cómo y dónde tiene lugar la entrevista. Reduzca la cantidad de fotógrafos y entrevistadores al mínimo. Cerciórese de que el niño o niña se encuentra cómodo y que puede relatar su vivencia libre de cualquier presión externa, incluyendo la que pueda ejercer el entrevistador. A la hora de escoger las imágenes o sonidos de fondo para reportajes, entrevistas de vídeo y audio, piense en cómo pueden afectar al protagonista, a su vida y a su historia. Asegúrese de que el hecho de mostrar su casa, la comunidad o el entorno en que vive no le supone ningún riesgo ni le afecta de forma negativa.
III. Directrices para informar acerca de la infancia
1.- No estigmatice aun más al niño o niña; evite valoraciones o descripciones que le expongan a sufrir represalias, en especial daños físicos o psicológicos adicionales, o a padecer de por vida maltrato, discriminación o rechazo por parte de su comunidad.
2.- Sitúe siempre la historia o la imagen del niño o niña dentro de su contexto real.
3.- Cambie siempre el nombre y oculte el rostro de los niños y niñas a los que se presente como:
a. Víctimas de maltrato o explotación sexual;
b. Perpetradores de actos de maltrato físico o sexual;
c. Seropositivos, enfermos de SIDA o que hayan fallecido por causa del SIDA, a menos que el niño o niña, un progenitor o tutor hubiere prestado su consentimiento sobre la base de la información correcta;
d. Imputados o condenados por un delito.
e. Soldados o ex soldados que porten un arma o armas.
4. En determinadas circunstancias en que exista un riesgo real o potencial de represalias, cambie el nombre y oculte el rostro de los menores de edad:
a. Que sea ex niño soldado no portador de arma alguna pero en posible situación de peligro;
b. Que sean solicitantes de asilo, refugiados o personas desplazadas internamente.
5.- En determinados casos puede ser beneficioso para el niño o niña que se sepa su identidad, ya sea dando a conocer su nombre o mostrando su rostro. Pero aun siendo este el caso, deberá protegerle frente a cualquier peligro y ayudarle en caso de que sea objeto de difamación o represalias.
Algunos ejemplos de estos casos particulares:
a. Cuando un niño o niña entabla contacto con un periodista con la intención de ejercer su derecho a la libertad de expresión y a que su opinión sea escuchada.
b. Cuando un niño o niña forma parte de un programa sostenido de activismo o movilización social y desea que se le identifique como tal.
c. Cuando un niño o niña forma parte de un programa de rehabilitación psicosocial, y el hecho de dar a conocer su identidad es parte de la terapia.
6.- Corrobore la veracidad de aquello que el niño o niña vaya a declarar, ya sea con otros niños o con un adulto; preferiblemente con ambos.
7.- Cuando tenga dudas acerca de eventuales riesgos para el niño o niña, informe acerca de la situación general con respecto a la infancia en lugar de referirse a un niño o niña en concreto, por muy interesante que la historia pueda resultar.