Se trata del expediente iniciado por Supercanal ante la Justicia Federal de Mendoza. El tribunal declaró la conexidad de esas actuaciones con otras que estaban radicadas con anterioridad en la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró por mayoría la conexidad de una causa que tramita en ese fuero con otras actuaciones radicadas ante la Justicia Federal de Mendoza, ambas vinculadas a la fusión de las empresas Cablevisión y Multicanal, y pidió que este último expediente sea remitido “a fin de que prosiga el trámite en esta jurisdicción”.
Fue ante una presentación de Cablevisión SA, en donde solicitó en el expediente “Ami Cable Holding Ldt y otros s/ apel resol Comisión Nac Defensa de la Compet” –nº 2054/10- la acumulación por conexidad de la causa “Supercanal SA c/ Cablevisión SA y otros s/ amparo” –nº 39350/4-, en trámite ante el Juzgado Federal de Mendoza nº 2.
La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman. Este último magistrado consideró improcedente la acumulación de las actuaciones, en base a los argumentos del fiscal.
Algunas consideraciones del juez Guarinoni:
“Parece evidente que el objeto de la demanda entablada por Supercanal en la provincia de Mendoza se relaciona estrechamente con la materia debatida en la causa ‘Ami’. Se advierte, incluso, que su pretensión –desconcentrar Cablevisión y Multicanal- es similar al objeto de la resolución MECON nº 113/10. De modo tal que si prospera ese amparo, iniciado con posterioridad a la intervención de esta Sala en las contiendas vinculadas con las resoluciones SCI nº 257/07 y MECON nº 113/10, la causa ‘Ami’ se tornaría abstracta.”
“Parece inadmisible, entonces, que una causa pueda perder entidad como tal como consecuencia de otra posterior tramitada ante un juez diferente.”
“Es indudable que la cautelar dictada en la provincia de Mendoza ha soslayado la decisión anterior de este tribunal en el expediente n° 1838/10, por la cual concedió con efecto suspensivo el recurso deducido por Grupo Clarín SA contra la resolución MECON nº 113/10.”
“De allí que si el objeto de aquel acto administrativo se encuentra en suspenso hasta tanto medie revisión judicial en la causa ‘Ami’, mal podría otra autoridad pública esgrimir sus fundamentos para llegar a una solución similar por vía oblicua.”
“Es indudable que la decisión cautelar dictada por el Juez Federal de Mendoza en el marco de un amparo supone desconocer la decisión firme adoptada por esta Sala y eventualmente privar de sentido la decisión definitiva.”
“Lo expuesto hasta aquí demuestra la existencia de un conflicto jurisdiccional que sólo puede ser conjurado con la radicación de la causa ‘Supercanal’ en este fuero. Al ser este tribunal alzada del juez Soto en el planteo de inhibitoria, se evitaría el riesgo de que se dicten decisiones incompatibles.”
“La pretensión de Supercanal de ‘desconcentrar’ a Cablevisión y Multicanal, se encuentra íntimamente ligada con el objeto de la resolución MECON nº 113/10. Y persigue, en definitiva, la revisión del criterio sustentado en la resolución SCI nº 257/07, antecedente necesario del acto administrativo sujeto a revisión por esta Sala.”
“Sobre tales bases, resulta procedente el desplazamiento de competencia por conexidad. De acuerdo con el principio de la perpetuatio iurisdictionis, tratándose de conflictos derivados de la concentración de Cablevisión y Multicanal, resulta conveniente y razonable que siga interviniendo el tribunal que actuó en el proceso primigenio.”
“La tramitación separada de las diferentes acciones podría dar lugar -en caso de que el tramite prosiga ante tribunales diferentes- al dictado de resoluciones incompatibles sobre una misma relación de derecho, con el consiguiente escándalo jurídico que ello importaría.”
“Juega, entonces, el principio de prevención razón por la cual corresponde que la causa radicada en Mendoza siga tramitando en ese fuero, que ha conocido primero en los conflictos derivados de la concentración de Multicanal y Cablevisión.”
“No parece dudoso que la contienda tramitada en la provincia de Mendoza excede la competencia territorial de la justicia federal con asiento en ese lugar. De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema, para determinar la competencia territorial en las materias regladas por la LDC, cabe atender al mercado y comunidad presuntamente afectados por la conducta anticompetitiva imputada, los cuales podrán o no coincidir con el domicilio de las partes.”
“Empero, en este pleito se trata de una concentración económica que produce sus efectos en buena parte del territorio nacional y, más importante aun, las prácticas anticompetitivas denunciadas por Supercanal se habrían materializado en todo el territorio nacional.”
“No se trata, entonces, del supuesto de conductas que se circunscriben a una determinada localidad, lo cual ha justificado que conozca la Cámara Federal con asiento en esa jurisdicción, de acuerdo con lo reglado en el art. 53 de la LDC.”
“Pero aun obviando las reglas específicas de la LDC -aplicables, en principio a la impugnación de los actos administrativos de la autoridad de aplicación-, es evidente que el lugar del hecho denunciado por Supercanal no es la provincia de Mendoza… La norma, invocada por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, sigue el criterio de lex fori o lugar donde se han producido los hechos que dan nacimiento a la obligación… No interesa, entonces, si las conductas reprochadas a los demandados producen efectos en esa provincia. Lo verdaderamente relevante es el lugar donde se cometieron los delitos o cuasidelitos.”
“En suma, la tramitación de la causa en la provincia de Mendoza ha provocado una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia. Las potestades de esta Sala se ven afectadas por la existencia una causa posterior radicada en la provincia de Mendoza. Parece claro que la única forma de evitar que se termine de concretar esa afectación es disponiendo la remisión de la causa ‘Supercanal’ a este fuero para que tramite ante el Juzgado nº 6 -que ya se declaró competente en la inhibitoria planteada por Fintech-, de forma tal que todo lo atinente al cese de la fusión entre Multicanal y Cablevisión sea resuelto por un único tribunal.”
Algunas consideraciones del juez Kiernan:
“Existe conexidad cuando dos o más pretensiones tienen común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, o se halla vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas. En el primero de los supuestos, cabe hablar de conexidad sustancial que determina el desplazamiento de la competencia a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias… Y es de aplicación el principio perpetuatio iurisdictionis, que determina que sea un mismo juez el que resuelva ambos procesos.”
“En autos se presenta un supuesto de conexidad sustancial dado que Supercanal persigue el mismo objeto que el de la resolución MECON nº 113/10: desconcentrar Cablevisión. Y como fue este Tribunal el que primero ha conocido en esa pretensión, la causa radicada en Mendoza debe seguir tramitando en esta jurisdicción… La causa se radicará ante el Juzgado del fuero que ha conocido primero, quedando esta Sala como tribunal de a1zada, con lo cual se despeja cualquier riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.”
“La justicia federal de Mendoza ha desconocido la vigencia de resoluciones dictadas por este tribunal y una eventual sentencia estimatoria del amparo tornaría abstracta la causa ‘Ami’.”
Fuente: CIJ