viernes, 22 de junio de 2012

#NoAlGolpeEnParaguay Cláusula Democrática de la UNaSur

Esta cláusula fue tomada como eje y prioridad de la IV Cumbre de UNASUR, en función del intento de golpe de Estado que sufrió el gobierno de Ecuador a manos de la policía y otras experiencias cercanas como la destitución del presidente constitucional en Honduras
Compromiso con la Democracia: Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR
En marzo de 2011, tras la ratificación del noveno Estado firmante, entró en vigor el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas. Actualmente, los 12 países signatarios –entre ellos Chile- han ratificado su membresía a la UNASUR. 
Dentro de las iniciativas impulsadas por esta organización se cuenta la elaboración del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, que a la fecha ha sido ratificado por seis países miembros.
En términos generales la Cláusula Democrática detalla las acciones a tomar por la UNASUR en caso de “ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático” de uno de los Estados miembros. Dentro de dichas acciones se establecen sanciones que van desde la suspensión de la participación del país en los organismos de UNASUR, hasta el cierre total de las fronteras y el comercio.
A nivel hemisférico, la OEA desde 2001, y a nivel subregional, el MERCOSUR desde 1998, cuentan con cláusulas democráticas para el resguardo del orden institucional.

I. Unión Sudamericana de Naciones, UNASUR 
El 23 de mayo de 2008 fue suscrito en la ciudad de Brasilia el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). En total fueron 12 los países signatarios –Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela. 
Entre los antecedentes mediatos de este proceso se cuentan las Declaraciones del Cuzco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006).
El objetivo general y los alcances de esta organización están plasmados en el Artículo 2 del Tratado Constitutivo, donde expresa:
“La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados”.
Los objetivos específicos en tanto, están enunciados en 21 incisos del Artículo 3, donde se establece en primer lugar “el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional”.
De acuerdo al Tratado, la UNASUR entraría en vigencia treinta días después de la fecha de recepción de la novena ratificación. Así, luego de su ratificación por parte de la República Oriental del Uruguay, el Tratado Constitutivo entró en vigencia el 11 de marzo de 2011, fecha en que además fue entregado formalmente ante las Naciones Unidas para iniciar su proceso de registro y publicación#. A la fecha, los doce países firmantes han ratificado el Tratado Constitutivo. 
Por su parte, la Secretaría General, cuya sede permanente se encuentra en la ciudad de Quito, es ejercida por la ex Canciller colombiana, Sra. María Emma Mejías, quien ostentará el cargo hasta mayo de 2012. Posteriormente, y como acordaron los miembros de Unasur#, la Secretaría General será entregada al Ministro de Energía Eléctrica de Venezuela, Alí Rodríguez#. La Secretaría Pro Témpore en tanto, fue asumida el 29 de octubre pasado por Paraguay. 

II. Protocolo Adicional sobre Compromiso con la Democracia
La crisis institucional desatada a fines de septiembre de 2010 en Ecuador, impulsó la elaboración por parte de los miembros de UNASUR de una Cláusula Democrática, que sanciona los golpes de Estado#. 
Durante la reunión de emergencia convocada en Buenos Aires -el jueves 30 de septiembre de 2010- para analizar la situación en Ecuador, los mandatarios de la región “condenaron el intento de golpe de Estado y afirmaron que no tolerarán bajo ningún concepto, cualquier nuevo desafío a la autoridad institucional ni intento de golpe al poder legítimamente elegido”#. 
Finalmente, el 26 de noviembre de 2010, durante la IV Cumbre Presidencial celebrada en Guyana, los mandatarios –a través de un Protocolo Adicional- introdujeron una cláusula democrática al Tratado Constitutivo.
Como se señala en su Artículo 1, el Protocolo especifica las acciones que deben adoptarse “en caso de ruptura o amenaza de ruptura de orden democrático, de una violación de orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.
Asimismo, entre las medidas de sanción se incluye, la suspensión del derecho a participar en los órganos o instancias de UNASUR, el cierre total o parcial de fronteras, incluyendo la suspensión o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros, contra el Estado afectado (Véase texto del Protocolo en Anexo).
En junio pasado, Bolivia se convirtió en el primer país miembro en ratificar el Protocolo Adicional#. A la fecha, el Protocolo ha sido ratificado por seis estados miembros#.

III. Instrumentos jurídicos similares a nivel hemisférico
Los miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay aprobaron en 1998 el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático del MERCOSUR. A dicho protocolo adhirieron posteriormente Chile y Bolivia, quienes participan como miembros asociados del bloque. 
En el Protocolo se reafirma la plena vigencia de las instituciones democráticas como condición necesaria para el desarrollo del proceso de integración, y se señala que ante la ruptura del orden democrático en alguno de los Estados parte, “las medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos” (Artículo 5).
Por su parte, en 2001 la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Carta Democrática Interamericana, en cuyo Capítulo IV del “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”, también contiene lo que se ha denominado una Cláusula Democrática. En esta línea señala que:
 “(…) la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”  (Artículo 19). 
Anexo: Articulado del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia

“Articulo 1. El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

Articulo 2. Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.

Articulo 3. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.

Articulo 4. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.

a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. 
b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros. 
c.- Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. 
d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. 
e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Articulo 5. Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.

Articulo 6. Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.

Articulo 7. Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.

Articulo 8. El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción del 9º instrumento de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el 9º instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia 30 días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.
Articulo 9. El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas”.