lunes, 21 de mayo de 2012

Adjudican a la Cooperativa de Funes una licencia de TV Cable

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 520/2012
Bs. As., 27/4/2012
Visto el Expediente Nº 1475/10 del Registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe.
Que por Nota simple de fecha 16 de noviembre de 2010, el Intendente de la Municipalidad de Funes autoriza el uso del espacio aéreo y la utilización de postes para el tendido de la red exterior del sistema.
Que la Dirección Planes y Gestión, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.
Que mediante Informe Nº 276-AFSCA/DNPD/CEYN/11, la Coordinación de Espectro y Normativa ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que la Dirección de Normalización ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados con la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones, mediante Nota EXPAFSCA 1475/2010, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.044 de fecha 9 de diciembre de 2010.
Que mediante Actuaciones Nº 37.702-AFSCA/10, de fecha 23 de diciembre de 2010 y Nº 38.150-AFSCA/10, de fecha 30 de diciembre de 2010, las firmas Cablevisión Funes Sociedad de Responsabilidad Limitada y Cablevisión Sociedad Anónima, esta última invocando “el carácter de continuadora ad referéndum” de Televisión por Cable Sociedad Anónima, respectivamente, en su carácter de licenciatarias preexistentes en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, formularon oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuación Nº 6156-AFSCA/11 la Cooperativa peticionante contestó las oposiciones formuladas.
Que por Nota Nº 0905-AFSCA/DNPD/DN/TV/CC/11 se remitió a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios. Que mediante Dictamen CNDC Nº 3, de fecha 22 de noviembre de 2011, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha determinado aconsejar al Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, que éste comunique a esta Autoridad Federal que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la Secretaria de Comercio Interior ha emitido la Resolución Nº 168/2011, de fecha 25 de noviembre de 2011, por la cual comunica a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que así las cosas la Cooperativa solicitante, mediante Actuación Nº 5492-AFSCA/12 manifiesta que “se compromete a dar cumplimiento a las condiciones allí establecidas, con posterioridad a la adjudicación de la licencia”.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-ComFeR/91 y 275-ComFeR/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Resuelve:
Artículo 1º - Adjudícase a la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de treinta (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

Artículo 2º - La licencia adjudicada abarcará un plazo de diez (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por diez (10) años hasta totalizar veinte (20) años.

Artículo 3° - Notifícase que la Comisión Nacional de Comunicaciones, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: a) Infra Banda de 5,00 MHz a 54,00 MHz b) Banda Baja de 54,00 MHz a 108,00 MHz c) Banda Media de 108,00 MHz a 174,00 MHz d) Banda Alta de 174,00 MHz a 216,00 MHz e) Super Banda de 216,00 MHz a 300,00 MHz f) Hiper Banda de 300,00 MHz a 450,00 MHz g) Ultra Banda de 450,00 MHz a 1000,00 MHz

Artículo 4° - El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-ComFeR/09, asciende a la suma de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Artículo 5° - Otórgase un plazo de sesenta (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la Comisión Nacional de Comunicaciones, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Artículo 6º - Otórgase a la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada un plazo de treinta (30) días a fin de presentar copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad.

Artículo 7º - Otórgase a la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada un plazo de treinta (30) días a fin de presentar autorización emanada de el Organismo o Empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del sistema, o manifestar si el mismo será propio.

Artículo 8° - Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

Artículo 9º - Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 168/11 de la Secretaria De Comercio Interior y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá: a) Mantener una unidad de negocios separada para los servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico. La referida unidad de negocios deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada y no únicamente respecto del servicio público; b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico. c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes. d) Renunciar voluntariamente a las condiciones de interconexión vigentes ante la autoridad regulatoria competente y así permitir el acceso de otras empresas a prestar el servicio de telefonía fija local, en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe. e) Abstenerse de practicar todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores. f) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe.

Artículo 10. - Emplázase a la Cooperativa de Telecomunicaciones, de Servicios Múltiples, Vivienda, Provisión y Consumo de Funes Limitada a que en el término de treinta (30) días acredite la efectivización de la presentación prevista en el inciso d) del artículo precedente.

Artículo 11. - Notifíquese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe.

Artículo 12. - Regístrese, notifíquese a la licenciataria y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. Santiago Aragón, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ignacio Saavedra, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.