sábado, 24 de marzo de 2012

Exigen que un diario que revele fuente de información

El asesor en proyectos mineros y miembro del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, Miguel Carletti, se presentó con un escribano en la redacción de El Siglo para exigir que sea revelada una fuente de información. Burdo ataque a la libertad de prensa, contra las leyes, la Constitución y los Pactos Internacionales
La verdad, cuando es irrefutable, incomoda. La libertad de expresión, cuando afecta intereses de quienes malinterpretan el poder, también.
Esas palabras deberían tener para todos los argentinos, en este 24 de marzo, un profundo significado. Hoy nuestro país recordará, al grito de “Nunca Más”, un nuevo aniversario del golpe de Estado de 1976, que dejó miles de desaparecidos y heridas que el paso de los años no terminaron de cerrar.
El titular de una empresa de asesoría en proyectos mineros y consejero superior de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Miguel Carletti, se presentó anoche en la redacción de El Siglo junto a un escribano para constatar la existencia del informe que fue citado por este diario en alusión a la situación financiera de YMAD.
En concreto, el contador Carletti (también es autoridad del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas), acompañado por el escribano José Manuel Terán (registro número 13, con domicilio en calle San Lorenzo 559), llegó para exigir que nuestro diario le muestre y le entregue un informe (nuestra fuente) que lo tiene como protagonista.
Sin dudas se trató de una burda presión a este medio para revelar la fuente y mostrar pruebas. La actitud de este funcionario, a quien nuestro diario concedió debidamente el derecho a réplica, pone en evidencia los métodos que elige la UNT para silenciar a la prensa cuando esta no se puede comprar. En lugar de explicar si la información difundida por este matutino es verdadera o no, pretende, como en otras épocas, "matar al mensajero".

Ignorancia inexcusable
Lo más alarmante es que las autoridades de la casa de Juan B. Terán, de cuyos claustros surgieron algunos de los más prestigiosos abogados y jueces de la región, parecen desconocer los alcances de las leyes, comenzando por la Constitución y los Pactos Internacionales, en lo referido a la libertad de expresión e información. Pero sobre todo, con respecto al sagrado secreto profesional periodístico (que de ninguna manera implica que lo que se dice o se escribe no está debidamente acreditado con fuentes y pruebas).
El reprochable accionar de Carletti ya fue puesto en conocimiento de la Asociación de Prensa de Tucumán (APT) y del Foro de Periodismo Argentino (FoPeA), para que adopten las medidas necesarias en defensa de la libertad de expresión, uno de los pilares en los que se asienta la democracia.
Como recuerda el profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Daniel Sabsay, "las leyes fundamentales de los países democráticos le reservan un lugar de privilegio a la protección de la libertad de expresión; como así también los tratados internacionales. Por caso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), instrumento que le dedica sus artículos 13 y 14".
El constituyente argentino trata la cuestión en los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución. En el primero, enuncia esta libertad fundamental de todos los habitantes "de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa"; mientras que en el segundo, prohíbe al Congreso el dictado de "leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".
Nuestra Constitución provincial también señala en uno de sus artículos: "En caso de datos falsos, erróneos, obsoletos, incompletos o de carácter discriminatorio podrá exigir su supresión, rectificación, confidencialidad, adición o actualización. En ningún caso podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Este último aspecto debería ser tomado en cuenta por Carletti: tiene derecho a rectificar o agregar cosas a lo que se publicó pero no puede exigir la revelación de las fuentes.

Un mal ejemplo
Por donde se lo mire, estamos frente a un mal ejemplo de una institución que se precia de democrática y plural, sobre todo en vísperas de cumplirse un nuevo aniversario del golpe militar del 24 de marzo de 1976, tan caro a la memoria de los argentinos, donde la libertad de expresión fue suprimida con el rigor de las armas.
Es preocupante, aún más, que este tipo de hechos tengan lugar en Tucumán y sean llevados adelante por parte de una entidad que tendría que ser una de las principales defensoras y sostenes de la libertad.
Es triste que algunos de los profesionales que estudiaron gratuitamente en la UNT se olviden de que nuestra provincia fue uno de los escenarios donde la represión de estado se llevó adelante con mayor brutalidad. Fue en Tucumán donde a personas como Carlos Altamiranda, por el simple hecho de pensar distinto y decir lo que no le gustaba al Gobierno de facto, fueron encarceladas y perseguidas por los militares.
Fue en Tucumán donde desaparecieron los periodistas Eduardo Ramos y Maurice Jeger, por expresarse con la verdad y la libertad, esas mismas que hoy, a 36 años de haberse escrito a sangre y fuego la página más trágica de la historia reciente de nuestro país, se pretende acallar sin pudor.

Antecedente sobre el resguardo del secreto de las fuentes de información
En casos similares al que tuvo ayer como protagonista a El Siglo, la Justicia argentina ya emitió su postura en torno al secreto de las fuentes de información.
Un Tribunal de Bahía Blanca le denegó a un fiscal federal el pedido para que un diario revele sus fuentes y entregue material.
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (AdEPA) rechazó en esa oportunidad la pretensión del fiscal federal de Bahía Blanca, Abel Córdoba, de allanar el diario La Nueva Provincia con el objeto de incautar registros, documentación periodística e información del banco de datos y del archivo del diario "con la simple sospecha de que ese material pudiera resultar útil en la investigación de delitos producidos hace más de tres décadas".
El fiscal no pudo ejecutar el procedimiento porque no contó con el apoyo del juez de primera instancia ni tampoco de la Cámara de Bahía Blanca a la que acudió reclamando la autorización para llevar adelante el allanamiento. En una resolución, el tribunal de alzada de Bahía Blanca argumentó su decisión en que el desconocimiento del secreto profesional periodístico y el acceso compulsivo al archivo de un medio de prensa se traducen en una violación de la libertad de prensa y las garantías que la amparan.
AdEPA manifestó además que "los archivos de los medios de prensa y de todo periodista son herramientas fundamentales para el desempeño de la tarea periodística y su protección constitucional se orienta a resguardar el secreto de las fuentes de información que garantiza la libertad de prensa".
Fuente: Diario El Siglo