jueves, 8 de marzo de 2012

Fallo ejemplar de la justicia jujeña sobre libertad de expresión: “Los jueces no están exentos de la crítica"

Que uno de los fallos más importantes sobre la libertad de prensa de la justicia jujeña se conozca recién cuatro meses después de haberse emitido, puede motivar muchas interpretaciones, de las cuales no están exentas las cuestiones políticas y la realidad mediática de Jujuy
Por: Roberto Pellegrino
El 7 de noviembre del año pasado el Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo revocando la indemnización que debía pagar a la jueza Alicia Guzmán el diario El Tribuno de Jujuy, por haber publicado el caso de una mujer a quien le quitaron sus hijas mellizas de apenas tres años por orden judicial y que vivió un calvario hasta poder recuperarlas.
La doctora Guzmán es presidente del Tribunal de Familia de la Provincia, e hija del histórico caudillo Horacio Guzmán. A sus manos llegó una disputa sobre tenencia de menores entre sus padres. La jueza zanjó la cuestión ordenando un allanamiento a las 8 y media de la mañana en el domicilio de la madre, donde sacaron a las niñas de la cama en medio de llantos y gritos cuando ella se encontraba al aire por una FM local.
Allí empezó el calvario de esa mujer. Durante ocho meses no tuvo más noticias de sus hijas, pero inició una campaña de denuncia a través de todos los medios periodísticos, en la vía pública, en los pasillos de Tribunales. En ese proceso denunció actitudes de la jueza como haber ocultado el expediente, parcialidad por amistad con la abuela paterna de las niñas, entre otras acusaciones que fueron recogidas por todos los medios de Jujuy.
Recién esta semana el fallo del Superior Tribunal adverso a la doctora Guzmán fue dado a conocer un diario digital de esta ciudad. Llama la atención el hecho de que el medio involucrado silenció la cuestión, a pesar de que lo favorece y sienta un precedente importante en la libertad de prensa. Seguramente las razones de esta actitud por parte de El Tribuno de Jujuy no sólo sean periodísticas o empresariales sino también políticas. Como el hecho es trascendente y sienta jurisprudencia en el tema de la libertad de prensa, parece necesario darle la difusión que hasta ahora no tuvo.

El fallo de primera instancia
El Tribuno publicó tres notas los días 27 de febrero, 1º de marzo y 16 de abril del 2008 dando la versión de la madre sobre los hechos. La doctora Guzmán se sintió agraviada por estas notas y presentó una denuncia por “daño moral” contra el periódico ante la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial. El Tribunal quedó integrado por tres mujeres: como presidente la jueza Norma Issa, y vocales las juezas Marisa Rondón y Olga Villafañe de Griot.
¿Qué dijeron las tres magistradas sobre su colega Alicia Guzmán? En primer lugar, que “las publicaciones periodísticas eran agraviantes a su honor y honra”. Además calificó la decisión de publicarlas, afirmando que “revelaron un ejercicio imprudente del derecho de informar, pues la accionada (El Tribuno) no verificó la veracidad de las imputaciones ni reservó la identidad de la Juez interviniente”. También estimó que “las crónicas en cuestión no eran merecedoras del espacio periodístico, porque no excedía del interés individual de la denunciante ni era atinente, en modo directo, a la comunidad” y que, “en la forma en que habían sido relatadas, podían ocasionar una gran preocupación en el ánimo del lector desprevenido que confía en la protección del funcionamiento de la justicia”.
Asimismo aseguró que las fechas de las publicaciones dieron cuenta de la intención de desacreditar a la Magistrada de modo sistemático, con notoria despreocupación por verificar la realidad de los hechos denunciados.
Lo más grave de la sentencia pensada por la jueza Norma Issa es que pone condiciones a la libertad de prensa. “Reconocemos como incuestionable la garantía de la libertad de expresión, pero ello no significa que el periodismo quede exento del deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias falsas o erróneas o que invadan la privacidad, pues esa libertad no significa impunidad. El Tribuno avanzó sobre el derecho al buen nombre y consideración pública de la jueza, poniendo un manto de sospecha sobre su actuar y la objetividad e imparcialidad de sus decisiones en causas que involucran a menores de edad.
La reparación del Superior Tribunal
El Tribuno apeló el fallo de primera instancia por inconstitucional, que la obligaba a pagar una indemnización de tres sueldo más los intereses a la denunciante y la causa se elevó al Superior Tribunal de Justicia. Casi dos años se tomó la corte jujeña para pronunciarse sobre el caso y casi a fines del año pasado emitió su sentencia adversa a la jueza Alicia Guzmán.
El fallo es importante porque es la primera vez que se usa la doctrina de la real malicia en un caso periodístico en la provincia. La doctrina de la real malicia es una teoría que, en derecho , se utiliza para los casos de calumnias o injurias publicadas por cualquier medio de difusión masiva, vertidas respecto de funcionarios públicos, personalidades públicas o cualquier persona involucrada en alguna cuestión de interés público.
Firmado por el juez Sergio González y con la adhesión unánime de los otros integrantes, José Manuel Del Campo, María Eugenia Bernal, Clara de Falcone y Sergio Jenefes, el Superior Tribunal desarma parte por parte los argumentos de las tres juezas solidarias con la hija del desaparecido caudillo jujeño.
Al considerar la importancia de lo que estaban haciendo, los jueces expresaron que “no siempre es fácil vislumbrar el límite entre el ejercicio del derecho a la información y el abuso de él con el consecuente menoscabo de los derechos personales y el honor. Corresponde a los jueces, pues, concretar una interpretación axiológica que los armonice, y precisa que “planteada en esos términos, no hay duda que el caso trasunta cuestión constitucional que justifica nuestra intervención conforme lo prevé el art. 8 de la ley 4346”.
Los máximos jueces jujeños precisaron que “sobre la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos acuñó la responsabilidad subjetiva en la célebre causa New York Times vs. Sullivan, fallada en 1964, en relación a publicaciones que involucraban la actuación de funcionarios gubernamentales y públicos. Tuvo entonces su carta de nacimiento la teoría de la ‘real malicia’” que considera que el medio periodístico sólo puede ser condenado cuando obra con real malicia, es decir que conoce la falsedad de las declaraciones y lo mismo las publica o que manifiesta notoria despreocupación por investigar los hechos.
Sigue el Superior afirmando que “en nuestro ámbito, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó de esos precedentes la teoría de la real malicia al resolver, en 1986, el caso "Campillay en el que se fijó la práctica de incluir la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito".
Los jueces de la corte jujeña consideraron que la actuación del Tribuno en este sentido fue correcta, porque las notas citadas utilizaron este mecanismo, entrecomillando las declaraciones de la mujer que perdió sus hijas y utilizando los verbos potenciales.
Destaca la sentencia que “cabe ahora establecer si el hecho de que la fuente no sea objetiva, obliga a sumar alguno de los otros dos recaudos (usar el verbo potencial o reservar la identidad del involucrado). Entiendo que no. Uno de los objetivos que subyace a la exigencia de citar la fuente contenida en la jurisprudencia de la Corte, consiste en que el informador, al precisar aquella, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las ha recibido, sino a la causa específica que las ha generado."
“En efecto, en las tres crónicas resulta indubitable no sólo la fuente (se identifica a los denunciantes con nombre, apellido e imagen fotográfica), sino la calidad de partes en las respectivas causas judiciales a las que aluden. La redacción de las tres crónicas tampoco dejan dudas acerca de que todo cuanto en ellas se difunde es atribuible a las fuentes y ajeno a la opinión o apreciación del periodista o del medio”.
“Los títulos de las crónicas que transcribe la sentencia no alcanzan para modificar lo dicho pues no hacen más que reflejar el parecer de la fuente y, en todo caso, expresan una aceptable síntesis de su contenido para a los efectos de atraer su lectura sin que pueda de él inferirse comentario, acotación o interpretación del desempeño la Jueza sino, en todo caso, del actuar o el sentir de los denunciantes. Siendo así, para el lector resultaba indubitable la parcialidad y subjetividad de la fuente”.
En otro sentido, el Superior se pregunta “si esa doctrina no es aplicable a la actora porque su situación no es la de los funcionarios públicos, en tanto a los jueces no les cabe salir a defender sus sentencias ni ejercer el derecho de réplica. Entiendo que, en el caso, no encuentro justificado equipararla a un ciudadano común porque los jueces en el ejercicio de nuestro ministerio somos parte de ese universo, y no gozamos del privilegio de estar exentos de la crítica".
Tampoco advierte campaña difamatoria. “Ni las tres publicaciones denunciadas son tantas ni considero significativo que se hayan sucedido en un lapso relativamente breve. En otro orden, la valoración del grado de interés de las noticias o la conclusión de que éstas fueron difundidas para "generar más escepticismo en la sociedad respecto de la calidad del servicio de justicia que presta el Estado y a agudizar las suspicacias sobre la idoneidad de los jueces" son apreciaciones subjetivas del juzgador que en modo alguno pueden dar sustento a la condena”.
En síntesis y para concluir, por los fundamentos dados entiendo corresponde aplicar al caso la doctrina de la "real malicia", y, en su mérito, eximir de responsabilidad a la demandada, en tanto atribuyó las noticias publicadas a una fuente perfectamente identificable, transcribiendo en forma sustancialmente fiel lo manifestado por aquélla y sin que la actora demostrara que el medio periodístico conocía de la falsedad de los hechos o que fue injustificadamente negligente en averiguarla.

¿Un fallo político?
La relación entre la justicia y el poder político es indudable por múltiples razones. En primer lugar por el mecanismo de selección de los magistrados, una tarea a cargo del Ejecutivo y los diputados, en segundo lugar porque se trata de personas –por lo menos en los cargos más importantes—que estuvieron antes en la actividad política o en funciones de gobierno, pertenecientes al partido oficialista y al de la oposición.
Que este Superior Tribunal haya sentenciado en contra de la hija de Horacio Guzmán y beneficiado al diario El Tribuno de Jujuy, de propiedad de un reconocido dirigente justicialista, el ahora diputado nacional Rubén Rivarola tiene múltiples significaciones.
En primer lugar, constata la desaparición casi completa del Movimiento Popular Jujeño de la escena política de la provincia. Por otro lado, revela la nueva composición política de la justicia, con la influencia de los nuevos socios del poder (hay que recordar que Rivarola fue uno de los más entusiastas apoyo de la designación de la radical Clara Falcone como integrante del Superior Tribunal).
En segundo lugar, refleja una intrincada trama que une a los principales medios de Jujuy con el poder político y judicial. En el Superior Tribunal figura también el hermano del actual vicegobernador de la provincia y presidente de la Legislatura, dueño del grupo mediático que más factura al Estado provincial, RadioVisión S.A.
¿Cómo compatibilizar esto con un fallo que amplía la libertad de prensa en la provincia, mejorando la calidad de la democracia y sus instituciones? La doctrina de la real malicia integra los principios jurídicos establecidos, y fue aceptada por los dueños de los principales diarios del país. Forma parte de la modernidad jurídica y solamente jueces ineptos o corruptos pueden ignorarla.
Más allá de todas cuestiones, el fallo del Superior Tribunal sienta un precedente invalorable para la libertad de prensa en Jujuy.
Fuente: La Hora de Jujuy
El fallo completo