A dos años* de la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ha cumplido una primera etapa. La Ley Nº 26.522 es la base para democratizar la Comunicación. Su debate y aprobación significó un gran avance en el fortalecimiento de la democracia.
La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, ha dicho reiteradamente que esta ley fue una construcción colectiva y desde la Coalición por una Radiodifusión Democrática nos comprometimos a trabajar por su total aplicación.
Los actores de la sociedad civil, las organizaciones de trabajadores y demás expresiones populares integrantes de esta Coalición reafirmamos ahora nuestro compromiso y militancia por la total aplicación de la Ley que conquistamos. Consideramos necesario avanzar en su implementación, no solo enfrentando los intereses de los oligopolios y monopolios sino también promoviendo la diversidad y pluralidad de voces hasta ahora silenciadas.
Por ello nos parece necesario expresar que:
- El ejercicio pleno de la libertad de expresión y del derecho a la comunicación exigen que el Estado garantice la diversidad y pluralidad de medios para lo cual resulta indispensable la plena implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- La permanencia de oligopolios o monopolios en la comunicación no puede ser tolerada por cuanto atentan contra la libertad de expresión. Es indispensable no solo limitar el accionar de grupos que mantienen y realizan prácticas abusivas de sus posiciones dominantes de mercado y múltiples servicios por encima de lo establecido por Ley, sino también promover y facilitar la multiplicidad de voces expresada por medios comunitarios, medios de pequeñas y microempresas locales, cooperativos, universitarios y de pueblos originarios en todo el territorio nacional.
- Para cumplir y hacer cumplir la Ley es indispensable la efectiva puesta en marcha de todos los mecanismos administrativos y de los organismos establecidos en la ley para su implementación, con participación y pluralismo.
- Es necesario hacer efectivos instrumentos administrativos y técnicos que permitan la gestión eficaz del espectro radioeléctrico a fin de lograr una equitativa distribución de categorías y potencias entre los distintos tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad.
- Los relevamientos de servicios de radio y televisión en todo el país realizados a partir de 2009 han reflejado el alto grado de demandas de prestadores privados con y sin fin de lucro. Es un escenario que la implementación de la ley debe atender contemplando el equilibrio, la sostenibilidad, el federalismo, el uso criterioso del espectro y el fomento a la producción local y regional. Resulta por tanto urgente normalizar los servicios de acuerdo a lo determinado por la Ley (artículos 159 y 160). Los pliegos para los concursos de servicios regulados por la Ley, vigentes y futuros, no deben contener exigencias administrativas, técnicas o económicas que signifiquen umbrales que excluyan a organizaciones populares o a pequeñas y micro empresas locales.
- Será un aporte de enorme importancia la puesta en marcha del Fondo Concursable de Promoción del 10% del gravamen, con destino al desarrollo tecnológico y producción de contenidos de los medios comunitarios, de frontera y de pueblos originarios de acuerdo al artículo 97 inc. f) de la Ley 26.522. La asignación por concursos en base a proyectos de estos aportes también fortalecerá la aplicación de la norma.
- Los porcentajes establecidos en la ley respecto a reserva de frecuencias para los prestadores sin fines de lucro, o los vinculados con las exigencias de producción propia, local y nacional, los límites a la retransmisión de las cadenas de radio o televisión en todo el país, así como las condiciones de inserción de publicidad, resultan criterios fundantes y están en el corazón de la Ley 26.522. La fiscalización de su cumplimiento y la promoción activa de su aplicación en todo el país -mediante la gestión de las delegaciones regionales- constituyen instrumentos fundamentales para el nuevo paradigma de la comunicación.
- El Congreso de la Nación, en respeto a la soberanía popular que emana de las normas que allí se debaten y se aprueban, debe garantizar el necesario funcionamiento de las instituciones previstas en la Ley que consagra libertades y derechos constitucionales básicos. La Comisión Bicameral y las funciones e institutos que de ella dependen, como la Defensoría del Público, son necesarios para fomentar la diversidad y el acceso ciudadano al control de cumplimiento de las normas.
- Por último, hacemos un llamado al Poder Judicial a que acelere los tiempos para definir las pocas causas que impiden la aplicación de algún artículo de la Ley y sea estricto en no permitir maniobras dilatorias por parte de quienes invocando ejercicio de derechos obstruyen aviesamente el desarrollo de una norma de interés público.
* NdE: la LSCA se sancionó y promulgó el 10 de octubre de 2009, su reglamentación llegó el 31 de agosto de 2010