“No puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático”. El argumento corresponde a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomado como fundamento del fallo fechado el pasado 23 de febrero, por medio del cual el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Resistencia desestimó una demanda iniciada por el excomerciante gastronómico y exsubsecretario de Información Pública Carlos Carossini.
El juicio había sido entablado por el exfuncionario contra Rolando Núñez, presidente del Centro de Estudios Nelson Mandela; Orlando Núñez, titular del Sindicato de Prensa del Chaco; y contra el gremio de los periodistas, reclamando un resarcimiento de 250.000 pesos.
La acción se inició a raíz de que a fines de 2004 el Centro Mandela difundió en una conferencia de medios -realizada en la sede de la entidad sindical- los gastos publicitarios realizados durante los ocho años de gobierno de Ángel Rozas. Según un informe de la Contaduría General de la provincia esas erogaciones habían sido de casi 500 millones de pesos, pero días después de la conferencia el organismo corrigió la cifra y dijo que el gasto publicitario había sido de unos 90 millones.
Carossini reclamó que se le pagara una reparación económica por lo que consideraba un acto de difamación que había afectado su honor. Como testigos de parte presentó a algunas personas con desempeño en medios de comunicación, tales como Raúl Bender, José Arístides Cochia y Orestes “Coco” Rossi.
En el fallo, la magistrada señala que, analizados los hechos, y a la luz de la doctrina constitucional que surge de varios fallos reseñados, “se advierte que la información dada a conocer en la conferencia de prensa refiere a temas que son de indudable interés público, pues se relacionan directamente con el manejo y destino de los fondos públicos”.
Además destacó que Carossini debería haber demostrado que los demandados sabían que el primer informe de la Contaduría General de la provincia era erróneo. Así concluye que “la información errónea respecto del gasto público en materia de publicidad y propaganda, dada a conocer... no constituye una conducta ilícita” ni tampoco “puede serles atribuida a título de dolo o culpa calificada” a los demandados. A la vez dispone que las costas sean a cargo de Carossini. El fallo aún no está firme, por lo que
puede ser apelado.
Fuente: Diario Norte