sábado, 11 de febrero de 2012

ARGRA: La foto de #latapadecronica es un hecho vergonzoso

Ante diversas consultas de colegas y medios, la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina desea puntualizar que las fotografías del cadáver de Jazmín de Grazia publicadas por el matutino Crónica no deben calificarse como fotografías de prensa, esas imágenes, de dudoso pero casi seguro origen policial no son periodísticas, su publicación es un hecho vergonzoso y probablemente constituya un delito.
Las fotografías publicadas por el diario Crónica son la antítesis de cualquier noción de integridad periodística. Lamentamos que personas vinculadas a los medios, quienes día a día tienen la responsabilidad de comunicar, hayan consentido en su publicación, y señalamos la responsabilidad del diario, que decidió publicarlas, destacando que los limites éticos de los profesionales son los que valorizan la construcción del discurso informativo.
Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina

Los medios y la violación de la intimidad
Entrevista con Damián Loretti, especialista en Derecho a la Información, sobre la publicación de las fotografías del cadáver de la modelo Jazmín De Grazia, realizada por el diario Crónica, que generó la investigación del ministerio de Seguridad en la Policía Federal, sobre los responsables de la entrega de las mismas.
Fuente: Visión7

El debate legal
Por: Soledad Vallejos

Desde el campo jurídico, la publicación de las fotos de la modelo abre diferentes asuntos. En diálogo con este diario, el profesor de Derecho de la Información de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, de la UBA, y doctor en Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid Damián Loreti señala que esos “andariveles jurídicos” distinguen ejes de debate y acción legal.
El primero, explica, está relacionado con las imágenes en sí. “Hasta ahora todo indica que no fueron tomadas por un reportero gráfico, sino por personal policial, que es auxiliar del Poder Judicial. Y también hasta ahora todo indica que esas imágenes nunca llegaron al juzgado, aunque debían estar protegidas por secreto de sumario”. Por ello, la circulación de las fotografías “saca a relucir el eventual incumplimiento de funcionario público, que tenía obligación de mantener su confidencialidad. Pero también surge la pregunta de cómo el medio accede a ese contenido”. Finalmente, el acceso a las imágenes vuelve tema el asunto del secreto de la fuente periodística. El periodista, señala Loreti, “no tiene responsabilidad penal por divulgar algo que está bajo secreto de sumario, porque no tiene deber de custodia de esa información”.

¿Y si el periodista ofrece dinero para acceder a esa información?
Es cohecho, no instigación. Lo de la instigación es opinable. Si no cualquier periodista que consiga fuentes que le cedan cosas podría ser entendido como instigador de la violación de secretos. La jurisprudencia no acompaña eso. Distinto sería si se pagó a un funcionario público para hacer lo que no debería; sería cohecho.
Otro aspecto es el inherente a la exhibición de las imágenes, en este caso tomadas “en situación de vulnerabilidad y en la esfera privada, de intimidad”, en su relación con la libertad de expresión. El precedente de la publicación, en la revista Gente en 1981, de las fotos del líder radical Ricardo Balbín, tomadas a escondidas en las últimas horas de su agonía (que derivó en un juicio histórico y ganado por su viuda a Editorial Atlántida) “es distinto respecto al origen de las fotos” porque en ese caso habían sido tomadas por un reportero gráfico del medio.
En este caso recordemos que se trata, presuntamente, de fotos tomadas por un funcionario público. Pero aun así hay otro tema ligado a esto: en Argentina, la protección a la vida privada no es penal sino civil.

¿La publicación de esas fotos podría ser violación de la intimidad?
Para que no lo sea, hace falta que la información que se dé sea exacta, porque si no lo fuera lo infringido es el derecho al honor, no a la vida privada. No toda violación a la intimidad es ilegal. El Código Civil considera intromisión arbitraria, artículo 1071 bis, cuando no hay interés público. Y no es lo mismo interés público que curiosidad pública o morbo. Esto también surge en la resolución de la Corte Interamericana del caso Fontevecchia, por la publicación de las fotos del hijo de Menem.

Es decir que se valora la finalidad de la publicación
Sí. Si las fotos hubieran sido divulgadas para demostrar algo o para plantear que publicarlas buscó evitar la manipulación de pruebas, por ejemplo.

Como se planteó con las fotos de la autopsia del caso Dalmasso
Ese fue el argumento, sí. Pero en este caso nada indica que haya sido así. Nada indica que haya asunto de interés público relevante que justifique la intromisión.
Fuente: Diario PáginaI12
Ver anteriores: La repudiable tapa de Crónica, Ante la publicación de imágenes del cadáver de Jazmín de Grazia en #latapadecronica